Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad

decreto supremo

N° 120-2024-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 006-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y la eficiencia del gasto público, establece que con el fin de financiar la implementación de las políticas públicas, se autoriza, excepcionalmente, en el Año Fiscal 2024, a los Ministerios y a las entidades que pertenezcan a su Sector, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, entre el respectivo Ministerio y las entidades de su Sector o entre estas últimas, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; asimismo, el numeral 12.2 del citado artículo, indica que lo antes dispuesto se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio respectivo y de las entidades que pertenezcan a su Sector, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, mediante el Oficio N° D000739-2024-MIMP-SG, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a su presupuesto institucional, hasta por la suma de S/ 2 474 471,00 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO Y 00/100 SOLES) a favor del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), para financiar la continuidad de la ejecución del proyecto de inversión con Código Único de Inversión – (CUI) 2309276, Mejoramiento de los servicios de educación técnico productiva del Centro de Educación Técnico Productiva (CETPRO) Alcides Salomón Zorrilla, distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° D000206-2024-MIMP-PRE de la Oficina de Presupuesto y el Informe N° D000071-2024-MIMP-OIN de la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; asimismo, mediante Oficio N° D000189-2024-MIMP-OGPPM la citada Oficina General remite el Informe N° D000283-2024-MIMP-PRE con información complementaria;

Que, mediante el Memorando Nº 0307-2024-EF/63.04, que remite el Informe N° 0153-2024-EF/63.04, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas señala que, de la revisión efectuada a la información registrada en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, los proyectos de inversión con CUI N° 2575504 y CUI N° 2309276, no presentan comentarios, para lo cual adjunta un Anexo que contiene información de los citados proyectos de inversión; y que, en la documentación remitida, ha identificado el pronunciamiento de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables respecto al cumplimiento metodológico general y sectorial en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, la cual es requerida en el marco del numeral 10 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 2 474 471,00 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 006-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y la eficiencia del gasto público;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 2 474 471,00 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), a favor del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), para financiar la continuidad de la ejecución del proyecto de inversión con Código Único de Inversión (CUI) 2309276, Mejoramiento de los servicios de educación técnico productiva del Centro de Educación Técnico Productiva (CETPRO) Alcides Salomón Zorrilla, distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, en el marco del artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 006-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y la eficiencia del gasto público, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 039 : Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

UNIDAD EJECUTORA 006 : Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0117 : Atención oportuna de niñas, niños y adolescentes en presunto estado de abandono

PROYECTO 2575504 : Creación del Servicio de Atención y Promoción de las Familias en Pueblo Joven San Pedro de Ate y Pueblo Joven El Agustino de Centro Poblado El Agustino distrito de El Agustino de la provincia de Lima del departamento de Lima

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de activos no financieros 2 474 471,00

===========

TOTAL EGRESOS 2 474 471,00 ===========

A LA En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 345 : Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS

UNIDAD EJECUTORA 001 : Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestales que No Resultan en Productos

PROYECTO 2309276 : Mejoramiento de los servicios de educación técnico productiva del Centro de Educación Técnico Productiva (CETPRO) Alcides Salomón Zorrilla, distrito de Bellavista, provincia Constitucional del Callao

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de activos no financieros 2 474 471,00

===========

TOTAL EGRESOS 2 474 471,00

===========

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1. El Titular del pliego habilitador y del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

ÁNGELA TERESA HERNÁNDEZ CAJO

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

2304504-1