Rectifican error material y modifican la Resolución de Alcaldía N° 001-2024-A-MDE/LC; asimismo, dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Nº 245-2024-A-MDE/LC

Echarati, 28 de junio del 2024

VISTOS:

El Informe N° 0786-2024-UP-OPP-MDE/LC, de la Jefa de la Unidad de Presupuesto, e Informe N° 0834-2024-OAJ-MDE-LC/NEE, del Director de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, son promotoras de desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 8° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece: “La administración municipal está integrada por funcionarios y servidores públicos, empleados y obreros, que prestan servicios para la municipalidad. Corresponde a cada municipalidad organizar la administración de acuerdo con sus necesidades y presupuesto”, concordante con el Artículo 37° de la acotada Ley, que prescribe: “Los funcionarios y empleados de las municipalidades se sujetan al régimen laboral general aplicable a la administración pública, conforme a Ley (…)”;

Que, el Artículo 26º de la Ley Nº 27972 establece: “La administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley Nº 27444”;

Que, el Artículo 27º de la Ley 27972 establece: “La administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del Gerente Municipal, funcionario de confianza a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por el Alcalde (…)”, complementado por el Artículo 28° de la citada Ley, al señalar: “La estructura básica de la Municipalidad, comprende en el ámbito administrativo a la gerencia municipal (…)”;

Que, la Ley N° 28175 - Ley Marco del Empleo Público, establece los lineamientos generales para promover, consolidar y mantener una administración pública moderna, jerárquica, profesional, descentralizada y desconcentrada, basada en el respeto de los derechos fundamentales y la dignidad del trabajador, el desarrollo de valores morales y éticos y el fortalecimiento de los principios democráticos, para obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal y el logro de una mejor atención a las personas;

Que, de conformidad al Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Echarati, aprobado con Ordenanza Municipal N° 014-2021-CM-MDE/LC, de fecha 31/08/2021, y modificado por Ordenanza Municipal N° 009-2022-CM-MDE/LC, de fecha 11/08/2022, se encuentra, establecido que: “La Gerencia Municipal, es el órgano de la alta dirección de más alto nivel administrativo de la municipalidad, encargado de planificar, organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades de los órganos y unidades organizacionales de la municipalidad, así como ejercer las funciones administrativas y ejecutivas que el Alcalde le delegue, de acuerdo a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas legales. Para el mejor desempeño de la Entidad municipal, conforma y preside el Comité Gerencial”;

Que, el numeral 17) del Artículo 20º, concordante con el Artículo 27º de la Ley 27972, establece que la gerencia municipal “… es un cargo de confianza a tiempo completo y dedicación exclusiva, que puede ser designado y cesado por la Autoridad Edil”. De igual modo el numeral 20) del artículo 20° del mismo texto normativo, señala que es atribución del Alcalde delegar sus funciones administrativas en el Gerente Municipal;

Que, conforme lo establece el Decreto Legislativo N° 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 005-90-PCM, en el estamento público se hallan consideradas las plazas de confianza conforme lo establece el Cuadro de Asignación de Personal;

Que, dentro de los objetivos que se ha trazado esta gestión edil es simplificar, optimizar todos los procedimientos administrativos, así como asegurar la correcta y eficiente administración municipal, cambiando la imagen hacia una institución más moderna para lo cual es necesario la delegación de facultades a fin que se adecuen a las necesidades requeridas para un desempeño eficiente y eficaz; precisando que de acuerdo al literal i) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, el cual señala: “(…) i.- Titular de Entidad: Para efectos del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la MÁXIMA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA de una entidad pública,… en el caso de Gobiernos Locales la máxima autoridad es el Gerente Municipal”;

Que, con Resolución de Alcaldía N° 246-2023-A-MDE/LC, de fecha 21/07/2023, se designa al Lic. Adm. Samuel Lozano Mejía, con Registro Único de Colegiatura N° 23263, en el cargo de Confianza de Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Echarati, Provincia de La Convención, asimismo, se le ha delegado facultades administrativas y resolutivas, siendo RATIFICADO en dicho cargo de confianza y con las facultades delegadas, mediante la Resolución de Alcaldía N° 001-2024-A-MDE/LC, de fecha 02/01/2024, Acto Resolutivo que se ha publicado en el Portal Institucional de la Entidad;

Que, el T.U.O. de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece tres vías a través de las cuales la administración puede revisar sus propios actos en vía administrativa, i) la RECTIFICACIÓN DE ERRORES, mediante la cual se enmiendan errores materiales o aritméticos que no alteren el contenido de la decisión (Articulo 212), ii) la NULIDAD DE OFICIÓ, por la que se revisan actos administrativos que contienen vicios desde el momento de su emisión (Artículo 213), y iii) la REVOCACIÓN por la que, en circunstancias sobrevinientes, se revisan actos emitidos originalmente de manera válida (Articulo 214);

Que, el numeral 212.1) del artículo 212° del T.U.O de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se señala que: “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión (…)”;

Que, de otra parte el numeral 47.2) del artículo 47° del Decreto Legislativo N° 1440 – Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece: “(…) Las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular a propuesta de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad. El titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano”;

Que, en el contexto legal del considerando precedente, mediante el Informe N° 0786-2024-UP-OPP-MDE/LC, de fecha 12/06/2024, emitido por la Econ. Braulia Elodia Díaz Jiménez – Jefa de la Unidad de Presupuesto, e Informe N° 0834-2024-OAJ-MDE-LC/NEE, de fecha 13/06/2024, del Abog. Nilo Estrada Espinoza – Director de la Oficina de Asesoría Jurídica, quienes informan que la actuación y/o facultad de aprobación de las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático, se puede delegar (…);

Que, resulta necesario dictar las disposiciones necesarias que permitan a los funcionarios municipales continuar ejerciendo las atribuciones que el Alcalde Distrital ha resuelto delegar de acuerdo a lo previsto en el numeral 20), del Artículo 20° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, con Memorándum N° 278-2024-A-MDE/LC, de fecha 13/06/2024, el Alcalde dispone proyectar la Resolución de Alcaldía que modifica y amplia facultades al Gerente Municipal;

ESTANDO a las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 20°, numeral 6) y Artículo 43° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Alcalde;

RESUELVE:

Artículo Primero.- RECTIFICAR, el error material contenido en el numeral 12), 13) y 16) de la Resolución de Alcaldía N° 001-2024-A-MDE/LC, de fecha 02/01/2024, quedando inalterable en sus demás extremos, ello de acuerdo al siguiente detalle:

DICE:

12.- Designar y reconformar a los integrantes de los Comités de Selección que tendrán a su cargo la realización de los procedimientos de selección, conforme lo establece en el Reglamento de la Ley N° 30225 – Decreto Supremo N° 234-2022-EF. Asimismo, designar y reconformar a los integrantes de la Comité Especial Ad Hoc, respectivamente.

13.- Emitir Resoluciones de cancelación parcial o total y declarar desiertos los procedimientos de selección, por causal debidamente motivada y bajo los lineamientos dispuestos en el Decreto Supremo N° 234-2022-EF y modificatorias, previo informe favorable de la Dirección de Asesoría Jurídica.

(…)

16.- Aprobar mediante Resolución las ampliaciones de plazo y presupuesto de los contratos derivados de los procedimientos de selección, de conformidad con las disposiciones vigentes en materia de contratación pública.

DEBE DECIR:

12.- Designar y reconformar a los integrantes de los Comités de Selección que tendrán a su cargo la realización de los procedimientos de selección, conforme lo establece en el Decreto Supremo N° 344-2018-EF - Reglamento de la Ley N° 30225 y modificatorias. Asimismo, designar y reconformar a los integrantes de la Comité Especial Ad Hoc, respectivamente.

13.- Emitir Resoluciones de cancelación parcial o total y declarar desiertos los procedimientos de selección, por causal debidamente motivada y bajo los lineamientos dispuestos en el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, previo informe favorable de la Dirección de Asesoría Jurídica.

(…)

16.- Aprobar mediante Resolución las ampliaciones de plazo de los contratos derivados de los procedimientos de selección, de conformidad con las disposiciones vigentes en materia de contratación pública.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, el numeral 29) del Articulo Segundo de la Resolución de Alcaldía N° 001-2024-A-MDE/LC, de fecha 02/01/2024.

Artículo Tercero.- INCORPORAR, al Artículo Segundo de la Resolución de Alcaldía N° 001-2024-A-MDE/LC, de fecha 02/01/2024, las siguientes facultades y/o atribuciones, cuyo texto queda conforme se detalla:

1.- “Aprobar las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático, de conformidad a lo dispuesto en los dispositivos legales vigentes, aplicables y concordantes, en materia presupuestaria del Sector Público.”

2.- “Contratación y suscripción de contratos de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, Salud y Pensión, Seguro Vida Ley, y otros seguros y documentos concernientes al personal técnico, administrativo y obrero de la Municipalidad Distrital de Echarati ”

Artículo Cuarto.- RATIFICAR, el contenido de la resolución materia de rectificación, (Resolución de Alcaldía N° 001-2024-A-MDE/LC), en todo lo demás que la misma contiene.

Artículo Quinto.- PRECISAR, que en lo concerniente a la facultad y/o atribución de “Aprobar las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático, de conformidad a lo dispuesto en los dispositivos legales vigentes, aplicables y concordantes, en materia presupuestaria del Sector Público”, la misma surtirá sus efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Sexto.- NOTIFICAR, la presente Resolución al interesado, Gerencia Municipal, y Unidad Gestion de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Echarati, para los fines pertinentes.

Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Resolución de Alcaldía, en el Diario Oficial “El Peruano”, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 47.2) del artículo 47° del Decreto Legislativo N° 1440 – Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, asimismo, ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación de la misma en el Portal Institucional de la Entidad.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

OSWALDO TORRES CRUZ

Alcalde

2304370-1