Autorizan transferencia financiera a favor de la empresa Activos Mineros S.A.C. - AMSAC, para financiar proyectos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 264-2024-MINEM/DM

Lima, 3 de julio de 2024

VISTOS: El Informe Nº 181-2024-MINEM-DGM-DTM/PAM de la Dirección Técnica Minera de la Dirección General de Minería; el Informe N° 183-2024/MINEM-OGPP-OPRE de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 194-2024/MINEM-OGA-OFIN de la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración; el Informe N° 646-2024-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 518-2023-MINEM/DM, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas por la suma de S/ 746 487 710,00 (SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES), de conformidad con lo establecido en la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 (en adelante, Ley Nº 31953);

Que, el acápite iv) del literal k) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953, autoriza de manera excepcional la transferencia financiera que realice el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) a favor de Activos Mineros S.A.C. – AMSAC (en adelante, AMSAC), para financiar las acciones de remediación ambiental en el sub sector de minería, hasta por un monto de S/ 80 000 000,00 (OCHENTA MILLONES Y 00/100 SOLES);

Que, la Ley N° 31953 señala que los recursos a transferir se financian con cargo al presupuesto institucional del MINEM, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Energía y Minas – Central, para el caso del acápite iv) del literal k) del numeral 13.1 del artículo 13 de la citada norma; asimismo, dispone que las transferencias financieras autorizadas se aprueban previa suscripción de convenio entre el MINEM y las entidades o empresas involucradas;

Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 31953, dispone que las transferencias autorizadas en el numeral 13.1 de la citada norma, se realizan en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; la resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial “El Peruano”;

Que, en atención a lo dispuesto en la Ley N° 31953, con fecha 24 de junio de 2024, MINEM y AMSAC suscribieron la Cuarta Adenda al Convenio de Transferencia Financiera de Recursos, conforme a lo establecido en el acápite iv) del literal k) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953; estableciéndose en su cláusula octava, que el MINEM realizará la transferencia de recursos para financiar trece (13) proyectos de remediación ambiental del sub sector minería, los cuales son: Dorado y Barragán; Huamuyo; Huanchurina; Acobamba y Colqui; La Pastora; Esquilache; Aladino VI; Azulmina 1 y 2; Caudalosa 1; Caridad; Los Negros; Pushaquilca y Carhuacayán, hasta por la suma de S/ 80 000 000,00 (OCHENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), para llevar a cabo acciones de remediación ambiental en el sub sector de minería;

Que, con Informe Nº 181-2024-MINEM-DGM-DTM/PAM, la Dirección Técnica Minera de la Dirección General de Minería, señala que, a fin de continuar con los encargos de remediación ambiental, es necesario que se realice la transferencia financiera a favor de AMSAC, respecto de trece (13) proyectos para la remediación de pasivos ambientales mineros;

Que, mediante Informe Nº 183-2024/MINEM-OGPP-OPRE, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable en materia presupuestal para que se realice la transferencia financiera a favor de AMSAC, conforme a lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 31953; asimismo, aprobó la Certificación de Crédito Presupuestario N° 2024-00420-001 (SIAF 0000000438), por el importe de S/ 80 000 000,00 (OCHENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), para las acciones correspondientes;

Que, la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración, mediante Informe N° 194-2024-MINEM-OGA/OFIN, concluye que el MINEM dispone de los recursos financieros necesarios en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y cuenta con los documentos sustentatorios correspondientes, que hacen viable la transferencia financiera de recursos a favor de AMSAC, de acuerdo a lo establecido en el acápite iv) del literal k) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953;

Que, mediante Informe Nº 646-2024-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría emite opinión legal favorable para emitir la Resolución Ministerial que autoriza la transferencia financiera de recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Energía y Minas a favor de AMSAC;

Que, en virtud de lo expuesto, y en el marco de las normas descritas, resulta pertinente aprobar la transferencia financiera, hasta por la suma de S/ 80 000 000,00 (OCHENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fiscal del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de AMSAC., en aplicación de lo establecido en el acápite iv) del literal k) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Decreto Supremo N° 031-2017, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera de recursos provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora N° 001 - Ministerio de Energía y Minas – Central del Pliego 016 Ministerio de Energía y Minas, a favor de la empresa Activos Mineros S.A.C - AMSAC, por la suma de S/ 80 000 000,00 (OCHENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), para financiar trece (13) proyectos de remediación ambiental del sub sector minería, siendo estos: Dorado y Barragán; Huamuyo; Huanchurina; Acobamba y Colqui; La Pastora; Esquilache; Aladino VI; Azulmina 1 y 2; Caudalosa 1; Caridad; Los Negros; Pushaquilca y Carhuacayán; de conformidad con lo establecido en el acápite iv) del literal k) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024.

Artículo 2.- La transferencia financiera señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fiscal del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas - Unidad Ejecutora N° 001: Ministerio de Energía y Minas - Central, según detalle:

Fuente de Financiamiento : 1. Recursos Ordinarios

Unidad Ejecutora : 001 Ministerio de Energía y Minas – Central

Gastos de Capital

2.4 Donaciones y Transferencias : S/ 80 000 000,00

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES

Ministro de Desarrollo e Inclusión Social

Encargado del Despacho del

Ministerio de Energía y Minas

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