Autorizan a procuradores públicos del Ministerio para que puedan asistir y conciliar en los procesos judiciales que se tramiten bajo los alcances de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, en el ámbito nacional; y dictan otras disposiciones

Resolución Ministerial

Nº 0532-2024-RE

Lima, 4 de julio de 2024

VISTOS:

La Hoja de Trámite (GAB) Nº 1116, de 20 de junio de 2024, del Despacho Ministerial; la Memoranda LEG) Nº 015912024 y Nº 016252024, de 27 de junio y 1 de julio de 2024, respectivamente, de la Oficina General de Asuntos Legales; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a Ley;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 33 del Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, los/las Procuradores/as Públicos/as pueden conciliar, transigir y consentir resoluciones, así como desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos en su Reglamento, para lo cual es necesaria la autorización del Titular de la entidad, previo informe del Procurador Público;

Que, el numeral 7 del artículo 33 del citado Decreto Legislativo prescribe que los Procuradores Públicos tienen la atribución de delegar representación a favor de los/las abogados/as vinculados a su despacho. Asimismo, podrán delegar representación a abogados de otras entidades públicas de acuerdo a los parámetros y procedimientos señalados en el Reglamento;

Que, en concordancia con lo dispuesto en la norma citada en el considerando anterior, el numeral 15.6 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, establece que los/las Procuradores/as Públicos/as pueden conciliar, transigir, desistirse, así como dejar consentir resoluciones, en los términos señalados en dicho artículo;

Que, el numeral 1 del artículo 43 de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, dispone que, en el proceso ordinario laboral, la audiencia de conciliación, inicia con la acreditación de las partes o apoderados y sus abogados. Si el demandante no asiste, el demandado puede contestar la demanda, continuando la audiencia. Si el demandado no asiste, incurre automáticamente en rebeldía, sin necesidad de declaración expresa, aun cuando la pretensión se sustente en un derecho indisponible. También incurre en rebeldía automática si, asistiendo a la audiencia, no contesta la demanda o el representante o apoderado no tiene poderes suficientes para conciliar. El rebelde se incorpora al proceso en el estado en que se encuentre, sin posibilidad de renovar los actos previos;

Que, en ese mismo sentido, el numeral 1 del artículo 49 de la Ley Nº 29497 señala que, en el proceso abreviado laboral la etapa de conciliación se desarrolla de igual forma que la audiencia de conciliación del proceso ordinario laboral;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 242-2013-RE, se autoriza al Procurador Público del Ministerio de Relaciones Exteriores a conciliar en las audiencias que se realicen en el marco de los procesos judiciales que se tramiten bajo los alcances de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal de Trabajo; en armonía con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo que crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, y salvaguardando los intereses del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, el artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 135-2010-RE, señala que la Procuraduría Pública es el órgano responsable de la representación y defensa jurídica de los derechos e intereses del Ministerio de Relaciones Exteriores conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias. Se ubica en el mayor nivel jerárquico organizacional, dependiendo administrativamente del Ministro y funcionalmente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado. Asimismo, el literal a) del artículo 19 del reglamento precitado establece como función de la Procuraduría Pública, entre otras, la de Representar al Estado y defender los intereses del Ministerio de Relaciones Exteriores ante los órganos jurisdiccionales y administrativos, así como ante el Ministerio Público, Policía Nacional, Tribunales Arbitrales, Centros de Conciliación y otros de similar naturaleza, comprendiendo todas las actuaciones que la Ley en materia procesal, arbitral y las de carácter sustantivo permiten;

Que, mediante Resolución Nº D000248-2024-JUS/PGE-PG, emitida por la Procuraduría General del Estado, se designa a la abogada Teresa Nataly Angelats Agreda como Procuradora Pública del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, bajo dicho contexto normativo, mediante el Memorándum Nº PPU004192024, la Procuradora Pública del Ministerio de Relaciones Exteriores solicita al Despacho Ministerial emitir el acto resolutivo mediante el cual se otorgue a la Procuradora Pública la facultad de conciliar en las audiencias a que hubiere lugar, en el marco de los procesos judiciales tramitados bajo los alcances de la Ley Nº 29497;

Que, en este sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo mediante el cual se autorice al/a la Procurador/a Público/a y al/a la Procurador/a Público/a Adjunto/a del Ministerio de Relaciones Exteriores para que, de manera indistinta, puedan asistir y conciliar en los procesos judiciales que se tramiten bajo los alcances de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, en el ámbito nacional, evitando que el Estado sea declarado en rebeldía automática debido a cuestiones formales, cuando el Ministerio de Relaciones Exteriores sea parte demandada;

Con el visado de la Oficina General de Asuntos Legales; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS; y, la Resolución Ministerial Nº 135-2010-RE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización

Se autoriza a la abogada Teresa Nataly Angelats Agreda, Procuradora Pública del Ministerio de Relaciones Exteriores y al abogado Carlos Arquímedes Rubio Tomasto, Procurador Público Adjunto del Ministerio de Relaciones Exteriores para que, de manera indistinta, puedan asistir y conciliar en los procesos judiciales que se tramiten bajo los alcances de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, en el ámbito nacional, y conforme a los términos que previa y expresamente sean instruidos, en cada caso, por el Despacho Ministerial, observando lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS.

Artículo 2.- Autorización para delegar

Se autoriza a la Procuradora Pública y al Procurador Público Adjunto del Ministerio de Relaciones Exteriores a delegar, en favor de los abogados que señalen en el escrito respectivo, para que, cuando sea conveniente a los intereses del Estado, puedan conciliar en los procesos judiciales tramitados con la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, observando lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS.

Artículo 3.- Obligación de informar

Se dispone que la Procuraduría Pública del Ministerio de Relaciones Exteriores informe trimestralmente al/a la Titular del sector, respecto a las conciliaciones realizadas en mérito a las facultades conferidas en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Derogación

Se deroga sin efecto la Resolución Ministerial Nº 242-2013-RE.

Artículo 5.- Publicación

Se dispone la publicación de la presente Resolución en la sede digital del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Plataforma Digital Única del Estado peruano gob.pe (www.gob.pe/rree), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Javier González-Olaechea Franco

Ministro de Relaciones Exteriores

2304129-1