Aprueban publicación para comentarios del proyecto de norma que establece los cargos de interconexión tope por: (i) facturación y recaudación; (ii) acceso a la plataforma de pago; y (iii) acceso a los teléfonos públicos operados por Telefónica del Perú S.A.A.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 00183-2024-CD/OSIPTEL

Lima, 2 de julio de 2024

EXPEDIENTE

:

Nº 00001-2024-CD-DPRC/IX

MATERIA

:

Revisión de los Cargos de Interconexión Tope por: (i) Facturación y Recaudación; (ii) Acceso a la Plataforma de Pago; y (iii) Acceso a Teléfonos Públicos operados por Telefónica del Perú S.A.A. / Publicación para comentarios

ADMINISTRADOS

:

(i) Concesionarios del Servicio de Telefonía Fija Local y de los Servicios Públicos Móviles; (ii) Concesionarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones que cuentan con Plataforma de Pago; y (iii) Concesionario del Servicio de Telefonía de Uso Público - Telefónica del Perú S.A.A.

VISTOS:

El Informe Nº 00127-DPRC/2024 emitido por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia (DPRC) y el Proyecto de Resolución presentados por la Gerencia General, que tienen por objeto aprobar la publicación para comentarios de la Norma que establece los cargos de interconexión tope por: (i) facturación y recaudación; (ii) acceso a la plataforma de pago; y (iii) acceso a los teléfonos públicos operados por Telefónica del Perú S.A.A.

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) ejerce, entre otras, la Función Normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM (en adelante, el Reglamento General), el Consejo Directivo del Osiptel es competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa;

Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del artículo 8º de la Ley Nº 26285, el Osiptel tiene asignadas, entre otras, las funciones relacionadas con la interconexión de servicios en sus aspectos técnicos y económicos;

Que, en el numeral 37 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, se establece que el Osiptel tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexión de los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el inciso b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM, el Consejo Directivo está facultado a expedir normas en materia de su competencia, como lo es las condiciones de acceso a servicios y redes e interconexión entre los mismos;

Que, el inciso 1 del artículo 4 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú (en adelante, Lineamientos de Competencia), aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, e incorporado al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, reconoce que corresponde al Osiptel regular los cargos de interconexión y establecer el alcance de dicha regulación, así como el detalle del mecanismo específico a ser implementado, de acuerdo con las características, la problemática de cada mercado y las necesidades de desarrollo de la industria;

Que, el inciso 4 del artículo 9 de los Lineamientos de Competencia establece que la revisión de los cargos de interconexión se efectúa cada cuatro (4) años;

Que, el inciso 1 del artículo 9 de los Lineamientos de Competencia señala que, para el establecimiento de los cargos de interconexión, se obtiene la información sobre la base de: a) la información de costos y de demanda, con su respectivo sustento, proporcionados por las empresas; b) en tanto la empresa no presente la información de costos, el Osiptel utiliza de oficio un modelo de costos de una empresa eficiente, que recoja las características de la demanda y ubicación geográfica reales de la infraestructura a ser costeada; así también, dicho artículo precisa que, excepcionalmente y por causa justificada, el Osiptel puede establecer cargos utilizando mecanismos de comparación internacional;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 215-2018-CD/OSIPTEL se aprobaron las Normas Procedimentales para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope y Tarifas Tope (en adelante, Normas Procedimentales);

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 5 de las Normas Procedimentales, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 072-2024-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de marzo de 2024, el Osiptel inició el procedimiento para la revisión de los cargos de interconexión tope por: (i) Facturación y Recaudación; (ii) Acceso a la Plataforma de Pago; y (iii) Acceso a los Teléfonos Públicos operados por Telefónica del Perú S.A.A.;

Que, el artículo 2 de la citada resolución dispuso otorgar a los: (i) Concesionarios del Servicio de Telefonía Fija Local y de los Servicios Públicos Móviles; (ii) Concesionarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones que cuentan con Plataforma de Pago; y (iii) Concesionario del Servicio de Telefonía de Uso Público-Telefónica del Perú S.A.A., un plazo de treinta (30) días hábiles para que presenten sus propuestas de cargos de interconexión tope;

Que, en el curso del plazo antes referido, únicamente se recibió la propuesta de cargos de interconexión tope de la empresa Telefónica del Perú S.A.A. para las facilidades esenciales de: (i) Facturación y Recaudación; (ii) Acceso a la Plataforma de Pago; y (iii) Acceso a Teléfonos Públicos;

Que, luego de evaluar la propuesta remitida por la empresa Telefónica del Perú S.A.A., la DPRC ha desarrollado el informe referido en la sección de VISTOS, mediante el cual sustenta la determinación del valor de los cargos de interconexión tope por: (i) Facturación y Recaudación; (ii) Acceso a la Plataforma de Pago; y (iii) Acceso a Teléfonos Públicos operados por Telefónica del Perú S.A.A.; informe que forma parte de la motivación de la presente resolución;

Que, de manera concordante con el sentido y alcances de la facultad normativa que las leyes le atribuyen al Osiptel, el artículo 17 de las Normas Procedimentales señala expresamente que las resoluciones regulatorias o normativas que se emitan en el marco de los procedimientos previstos en la misma norma pueden establecer reglas o condiciones específicas para su aplicación;

Que, conforme al artículo 7 de las Normas Procedimentales, corresponde dar inicio a la Etapa de Difusión del presente procedimiento, mediante la cual, una vez aprobada la presente resolución, se dispone la difusión y consulta pública del proyecto de norma, por lo que el mismo debe ser publicado en el diario oficial El Peruano y comunicado a las empresas operadoras directamente involucradas, disponiendo: (i) la publicación del proyecto de norma en la página web del Osiptel, conjuntamente con los informes, estudios y modelos económicos que constituyan el sustento del proyecto; (ii) el plazo para la recepción de comentarios de los interesados, el cual no puede ser menor a quince (15) días hábiles; y, (iii) la convocatoria a audiencia pública;

Que, toda vez que los cargos de interconexión materia de revisión vienen siendo regulados desde hace varios años - por lo que son ampliamente conocidos en el mercado -, que el presente procedimiento abarca solo tres (3) cargos de interconexión, que solamente Telefónica del Perú S.A.A. ha remitido su propuesta, y tomando en cuenta que la propuesta del Osiptel hace uso de una metodología simplificada, se considera razonable otorgar un plazo de treinta (30) días hábiles para que los interesados puedan presentar sus comentarios con respecto al Proyecto de Norma;

Que, de acuerdo a la política de transparencia con que actúa el Osiptel, según lo dispuesto en los artículos 7 y 27 de su Reglamento General, en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, y en mérito a los fundamentos desarrollados en el Informe Nº 00127-DPRC/2024, se considera pertinente que el Proyecto Normativo referido en la sección de VISTOS sea publicado para comentarios de los interesados, otorgándose el plazo respectivo;

En aplicación de las funciones señaladas en el inciso i) del artículo 25 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y lo establecido en el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 996/24 de fecha 27 de junio de 2024;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la publicación para comentarios del proyecto de norma que establece los cargos de interconexión tope por: (i) facturación y recaudación; (ii) acceso a la plataforma de pago; y (iii) acceso a los teléfonos públicos operados por Telefónica del Perú S.A.A.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el diario oficial El Peruano de la presente resolución.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución y su anexo, el proyecto de norma señalado en el Artículo Primero, su exposición de motivos, el Informe Nº 00127-DPRC/2024 y sus anexos, el modelo que sustenta los cargos tope propuestos por el Osiptel y la propuesta de cargos de interconexión tope remitida por la empresa Telefónica del Perú S.A.A., sean publicados en el Portal Institucional del Osiptel, y sean puestos en conocimiento de las empresas concesionarias directamente involucradas, guardando reserva de la información confidencial.

Artículo Tercero.- Establecer un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicada la resolución en el diario oficial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios con respecto al proyecto de norma referido en el Artículo Primero.

Los comentarios serán presentados a través de la Mesa de Partes Virtual del Osiptel, para lo cual se deberá adjuntar un archivo en formato Word, de conformidad con el Anexo de la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- Convocar a una audiencia pública en la cual los interesados pueden expresar oralmente sus comentarios sobre el proyecto de norma, la cual se llevará a cabo el día 3 de setiembre de 2024.

Para estos efectos, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que en el Portal Institucional del Osiptel se publique la información del lugar y hora de la audiencia pública, así como las reglas para la inscripción de participantes, al menos tres (3) días calendario antes de su fecha de realización.

Artículo Quinto.- Encargar a la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al proyecto, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.

Regístrese y publíquese,

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ

Presidente Ejecutivo

Consejo Directivo

ANEXO

Formato para la presentación de comentarios

Proyecto de norma que establece los cargos de interconexión tope por: (i) facturación y recaudación; (ii) acceso a la plataforma de pago; y (iii) acceso a los teléfonos públicos operados por Telefónica del Perú S.A.A.

Concepto

Comentarios

Artículo 1

Artículo 9

Primera Disposición Complementaria Final

Segunda Disposición Complementaria Final

Única Disposición Complementaria Derogatoria

Comentarios generales

Otros comentarios

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