Aprueban Disposiciones para el ejercicio del uso de la palabra que se realizará a través de la plataforma electrónica por parte de los administrados, en la tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores y otros

Resolución SMV Nº 008-2024-SMV/01

Lima, 4 de julio de 2024

VISTOS:

El Expediente N° 2024027045 y el Informe Conjunto N° 836-2024-SMV/06/10/11 del 21 de junio de 2024, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados;

CONSIDERANDO:

Que, conforme Proyecto de Inversión con código N° 2293177 “Mejoramiento de los Servicios de Promoción, Supervisión y Regulación del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores en el Distrito de Miraflores, Provincia y Región Lima Metropolitana”, el cual se encuentra incluido en la cartera de inversiones del Programa Multianual de Inversiones del Sector Economía y Finanzas, se realizará la construcción de la nueva sede de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, en la Avenida Santa Cruz N° 315, Miraflores;

Que, para poder realizar lo señalado en el considerando precedente, en las próximas semanas se iniciará la demolición total de la edificación en la que actualmente funciona la SMV, sito en la Avenida Santa Cruz N° 315, Miraflores y por ello, temporalmente, la Superintendencia del Mercado de Valores deberá alquilar un local en el que brinde sus servicios hasta que se culmine la construcción de su nueva sede;

Que, por estas razones, la SMV pondrá en funcionamiento una plataforma electrónica, como lo hizo durante el estado de emergencia nacional y el estado de emergencia sanitario producido por la pandemia del Covid-19, que permitirá el uso de la palabra de los administrados de manera no presencial, por lo que resulta necesario establecer el procedimiento para el ejercicio de dicho derecho, así como para recibir las testimoniales de las personas que pueda requerir la SMV, en el ejercicio de sus competencias;

Que, dicha plataforma electrónica también permitirá que los órganos o unidades orgánicas de la SMV, puedan convocar a los administrados a audiencia no presencial a los fines de tomar declaraciones dentro o fuera de procesos de investigación, en el marco de sus competencias. Esta audiencia será grabada, de conformidad con lo señalado por el último párrafo del inciso 6 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y tal grabación formará parte del acta correspondiente;

Que, las normas procedimentales que son aprobadas con la presente Resolución tendrán vigencia desde el 08 de julio hasta el 30 de septiembre del presente año, considerándose que para dicha fecha se espera contar con un local debidamente implementado en el que la SMV temporalmente realice de manera presencial sus funciones y pueda recibir los informes orales de los administrados;

Que, la presente resolución también aprueba las especificaciones técnicas mínimas de los equipos y comunicaciones con que debe contar el administrado para poder ejercer el uso de la palabra o efectuar su declaración de manera no presencial en la plataforma electrónica. Asimismo, la Oficina de Tecnologías de Información será responsable de brindar el apoyo y soporte técnico en caso de inconvenientes técnicos con el uso de la plataforma por parte del administrado;

Que, el 3 de julio de 2024, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, ha comunicado a esta Superintendencia, que la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, al amparo de lo dispuesto en el numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, ha declarado que no corresponde realizar el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la entidad para la aprobación del Proyecto;

Que, no resulta exigible la publicación previa en consulta pública de la presente norma, en virtud de lo dispuesto por los incisos a) y c) del artículo 3° de la Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por la Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01 y sus modificatorias, que señalan que se podrá prescindir de la publicación del proyecto de norma cuando la consulta pública pudiera comprometer la eficacia de la medida y resulte innecesaria, respectivamente. En dicho contexto, la presente resolución busca salvaguardar el ejercicio pleno del derecho de defensa de los administrados, posibilitando que puedan hacer el uso de la palabra de manera no presencial en procedimientos administrativos sancionadores seguidos ante la SMV, entre otros; y,

Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y sus modificatorias, así como lo acordado en Sesión del Directorio del 25 de junio de 2024;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar las Disposiciones para el ejercicio del uso de la palabra que se realizará a través de la plataforma electrónica por parte de los administrados, en la tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores y otros:

Disposiciones para el ejercicio del uso de la palabra que se realizará a través de la plataforma electrónica por parte de los administrados, en la tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores y otros

Artículo 1.- Reglas para el ejercicio del derecho al uso de la palabra de manera no presencial en procedimientos administrativos sancionadores

Los administrados que en el curso de los procedimientos administrativos sancionadores iniciados soliciten el uso de la palabra, podrán ejercer dicho derecho sujetándose de manera adicional a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución SMV N° 035-2018-SMV/01, a las siguientes reglas:

a) Tratándose de procedimientos administrativos en primera instancia o en instancia única:

i) Durante la fase de instrucción o la fase sancionadora, el administrado al solicitar el uso de la palabra al Intendente General de Cumplimiento o al Superintendente Adjunto, según corresponda, debe identificar a las personas que asistirán a la audiencia en su representación, de ser el caso, indicando su nombre completo y su número de documento de identidad.

ii) Recibida la solicitud de uso de la palabra, el Intendente o el Superintendente Adjunto, según corresponda, convocará a audiencia no presencial, notificando al administrado el día y la hora en la que se realizará la referida audiencia, así como las credenciales de acceso a la plataforma electrónica de la SMV a través de la cual se realizará la audiencia y las especificaciones técnicas mínimas.

iii) Es responsabilidad del administrado comunicar a sus representantes sobre la realización de la audiencia, de ser el caso.

iv) Se otorgará una tolerancia de diez (10) minutos para el inicio de la audiencia no presencial, luego de la cual, de no haberse conectado las personas previamente acreditadas para el uso de la palabra, se dará por concluida la audiencia, dejando constancia de ello en el acta respectiva.

v) La participación en la audiencia no presencial del administrado, su representante legal o las personas que él acredite, implicará el sometimiento a las presentes disposiciones.

vi) A los fines de dar inicio a la audiencia no presencial, el administrado y/o sus representantes acreditados para el uso de la palabra deberán activar el video y audio de la plataforma electrónica.

vii) En el acta de la audiencia se dejará constancia del día, hora y nombres de las personas intervinientes en la misma. Antes de culminada la audiencia no presencial, el acta es leída por uno de los representante de la SMV que participe en la misma. El acta es firmada por todas las personas que en representación de la SMV hubieren participado en la audiencia y formará parte del expediente administrativo, estando a disposición del administrado.

b) Tratándose de recursos de reconsideración contra sanciones impuestas en primera instancia o en instancia única, el administrado al solicitar al Superintendente Adjunto, el uso de la palabra, debe identificar a las personas que asistirán a la audiencia en su representación, de ser el caso, indicando su nombre completo y su número de documento de identidad.

Es responsabilidad del administrado comunicar a sus representantes sobre la realización de la audiencia, de ser el caso.

Recibida la solicitud, el Superintendente Adjunto procederá de acuerdo con lo señalado en el numeral ii) del literal anterior. La audiencia no presencial se desarrollará de acuerdo con lo señalado en los numerales iv), v), vi) y vii) del literal anterior, según corresponda.

c) Tratándose de recursos de apelación que se tramiten en segunda instancia administrativa:

i) El administrado, al solicitar el uso de la palabra ante el Superintendente del Mercado de Valores, debe identificar a las personas que asistirán a la audiencia en su representación, de ser el caso, indicando su nombre completo y su número de documento de identidad.

ii) La Oficina de Secretaría de Directorio y Relaciones Institucionales de la SMV, notificará al administrado el día y la hora en la que se realizará la audiencia no presencial, así como las credenciales de acceso a la plataforma electrónica de la SMV a través de la cual se realizará la audiencia y las especificaciones técnicas mínimas.

Es responsabilidad del administrado comunicar a sus representantes sobre la realización de la audiencia, de ser el caso.

La audiencia no presencial se desarrollará de acuerdo con lo señalado en los numerales iv), v), vi) y vii) del literal a) del presente artículo, según corresponda.

El administrado y las personas acreditadas por él para el uso de la palabra, son responsables de verificar que sus equipos y sistemas de comunicación cumplen con las especificaciones técnicas mínimas para poder acceder a la plataforma electrónica a través de la cual se realizará la audiencia de uso de la palabra. La SMV difundirá, en la Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/smv), dichos requisitos técnicos mínimos de manera previa a la entrada en vigencia de la presente norma.

Artículo 2.- Notificaciones para las personas naturales y jurídicas que no estén obligadas a tener MVNET

Los administrados que no se encuentren obligados a utilizar el sistema MVNet, deberán indicar en su solicitud de uso de la palabra, adicionalmente a lo señalado en el artículo precedente, una dirección de correo electrónica en la que se les comunicará la respuesta a su solicitud de acuerdo con lo indicado en el artículo anterior, según corresponda.

Artículo 3.- Otros supuestos de audiencia no presencial

La SMV, a través de sus respectivos órganos o unidades orgánicas, podrá convocar a audiencia no presencial a los fines de tomar declaraciones dentro o fuera de procesos de investigación, en el marco de sus competencias, para lo cual serán de aplicación las reglas señaladas en el artículo 1°, en lo que corresponda. Esta audiencia será grabada y tal grabación forma parte del acta.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y la Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/smv).

Artículo 3°.- Aprobar las especificaciones técnicas para la aplicación de las Disposiciones que aprueba la presente resolución, las mismas que constan en Anexo adjunto, el cual forma parte de esta resolución.

Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia el 08 de julio de 2024 y estará vigente hasta el 30 de setiembre de 2024.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZÓSIMO JUAN PICHIHUA SERNA

Superintendente del Mercado de Valores

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