Crean la Jefatura Zonal Ica como órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de Migraciones

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000126-2024-MIGRACIONES

Breña, 3 de julio del 2024

VISTOS:

El Acuerdo 002-2021 del Acta Nº 1-2021-CONSEJO DIRECTIVO DE MIGRACIONES; el Informe Nº 000278-2024-DIROP-MIGRACIONES de la Dirección de Operaciones; y los Informes Nº 000629-2020-OAJ-MIGRACIONES y N° 000429-2024-OAJ-MIGRACIONES de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior; señalando en su artículo 2 que, MIGRACIONES tiene competencia de alcance nacional en materia de política migratoria interna y participa en la política de seguridad interna y fronteriza, coordina el control migratorio con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los puestos de control migratorio o fronterizo del país, para su adecuado funcionamiento;

Que, con el Decreto Supremo Nº 009-2020-IN y Resolución de Superintendencia Nº 000148-2020-MIGRACIONES, publicados el 19 de junio y 1 de julio de 2020, se aprueba la Sección Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, respectivamente; y, con Resolución de Superintendencia Nº 000153-2020-MIGRACIONES, se dispone la publicación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES;

Que, en ese sentido, el artículo 4 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la entidad señala que son funciones de esta entidad, entre otras: (i) administrar, supervisar, fiscalizar, normar y sancionar las actividades en materia de su competencia; (ii) otorgar o denegar las calidades migratorias a su cargo, así como el cambio de calidad migratoria y prorrogarlas; asimismo, otorga o deniega permisos en materia migratoria; (iii) regularizar la condición migratoria de extranjeros de acuerdo a los requisitos establecidos en la normativa vigente y tratados y acuerdos internacionales; (iv) otorgar y renovar los documentos que acrediten la permanencia o residencia legal de personas extranjeras, así como de las personas cuya condición de apátridas, asilados o refugiados sea determinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores; (v) desarrollar las acciones de seguridad y control migratorio en zonas de frontera y en todo el territorio nacional, en el marco de sus competencias; y, (vi) expedir pasaportes, salvoconductos o documentos de viaje análogos, en el ámbito de su competencia;

Que, con Resolución de Superintendencia N° 000085-2024-MIGRACIONES, se aprueba el Plan Estratégico Institucional – PEI 2022-2027 Ampliado de la Superintendencia Nacional de Migraciones; el cual consta de 6 objetivos estratégicos institucionales, como son: i) potenciar la calidad de los servicios migratorios brindados a las personas nacionales y extranjeras, ii) consolidar el control migratorio de las personas nacionales y extranjeras, iii) fortalecer la verificación y fiscalización migratoria a favor del país, iv) fortalecer la integridad y la lucha contra la corrupción en migraciones, v) fortalecer la gestión y la transformación digital en la entidad, y vi) mejorar la gestión del riesgo de desastres;

Que, de conformidad con el artículo 14 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modificatorias, los órganos desconcentrados de una entidad pública, entre otros aspectos, desarrollan funciones sustantivas para prestar bienes o servicios, y se crean para atender necesidades no cubiertas en el territorio, actuando en representación de la entidad de la cual forman parte;

Que, en ese sentido, el literal f) del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1130, dispone que son funciones de la Superintendente Nacional de Migraciones, entre otras, “promover la prestación de servicios de calidad a través de una gestión administrativa eficiente, priorizando el buen trato a los usuarios y la buena imagen del país”. En ejercicio de la citada función, la Superintendente Nacional, se encuentra facultada para adoptar las medidas que resulten necesarias a fin de elevar la calidad de los servicios migratorios brindados a las personas nacionales y extranjeras, así como incrementar la presencia de MIGRACIONES a nivel nacional;

Que, al respecto, de acuerdo con los artículos 78 y 79 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES, las Jefaturas Zonales son órganos desconcentrados que forman parte de la estructura de MIGRACIONES, y responsables de coordinar y ejecutar los procedimientos y servicios relativos al control migratorio, emisión de documentos de viaje y de identidad, inmigración y solicitudes de nacionalización, en el ámbito territorial de su competencia; y, dependen directamente de la Dirección de Operaciones;

Que, asimismo, el literal r) del artículo 11 del referido Texto Integrado señala que, el Despacho del Superintendente Nacional tiene entre sus funciones la de proponer la creación, supresión o traslado de los órganos desconcentrados; en ese sentido, el artículo 8 del mismo cuerpo normativo dispone que, el Consejo Directivo es el órgano máximo de MIGRACIONES y es el encargado de establecer las políticas institucionales y la dirección de MIGRACIONES; y, autoriza, a propuesta del Despacho de el/la Superintendente Nacional la creación de los órganos desconcentrados, conforme al literal c) del artículo 9;

Que, en el marco del contexto desarrollado, a través del Acuerdo 002-2021, del Acta Nº 1-2021-CONSEJO DIRECTIVO DE MIGRACIONES, de fecha 13 de enero de 2021, se aprueba por unanimidad, la creación, entre otros, de la Jefatura Zonal Ica;

Que, con Informe Nº 000278-2024-DIROP-MIGRACIONES, la Dirección de Operaciones indica que la creación de la Jefatura Zonal Ica permitirá la presencia estratégica de MIGRACIONES a nivel nacional, brindando los procedimientos y servicios que se determinen y respondiendo de manera oportuna y adecuada a las necesidades de los usuarios, lo cual es una clara acción sobre la mejora en la calidad de servicio que brinda la Institución; que, su creación se encuentra enmarcada dentro de las acciones estratégicas para elevar la calidad de los servicios migratorios brindados por la Institución, el cual a su vez coadyuvará al cumplimiento del Objetivo Estratégico referente al mejoramiento de la atención de los servicios que la ciudadanía demanda;

Que, en dicho contexto, la Oficina de Asesoría Jurídica, a través de los Informes Nº 000629-2020-OAJ-MIGRACIONES y Nº 000429-2024-OAJ-MIGRACIONES, con base en los informes de la Dirección de Operaciones, las Oficinas de Administración y Finanzas, de Tecnologías de Información y Comunicaciones, de Planeamiento y Presupuesto y de Recursos Humanos, concluye que, es jurídicamente viable la creación de la Jefatura Zonal Ica con Resolución de Superintendencia;

Que, el literal i) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES señala como parte de las funciones del Despacho de el/la Superintendencia Nacional el emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia, en concordancia con el artículo 10 del referido documento en el que se establece que el Despacho de el/la Superintendente Nacional es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad;

Estando a lo propuesto y contando con la opinión favorable y visto de la Gerencia General, de las Oficinas de Tecnologías de Información y Comunicaciones, de Planeamiento y Presupuesto, de Administración y Finanzas, de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica, así como de la Dirección de Operaciones; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, publicado por Resolución de Superintendencia N° 000153-2020-MIGRACIONES;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Crear la Jefatura Zonal Ica como órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de Migraciones; teniendo bajo su ámbito de competencia: i) la Agencia de Atención al Ciudadano Ica, ii) el Puesto de Control Migratorio Puerto de Pisco, y iii) el Puesto de Control Migratorio Aeropuerto Internacional Capitán FAP Renán Elías.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Operaciones las acciones destinadas a la implementación de la Jefatura Zonal Ica con cargo a los recursos establecidos en el presupuesto institucional.

Artículo 3.- Disponer que la Jefatura Zonal Callao asuma los procesos operativos y servicios que brinda MIGRACIONES en el ámbito competencial establecido en el artículo 1 de la presente resolución, hasta que se publique en el diario oficial El Peruano la designación del Jefe Zonal Ica, con lo cual quedará automáticamente sin efecto lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 4.- Disponer que la Jefatura Zonal Ica asuma las funciones a partir de la fecha en que se publique en el diario oficial El Peruano la designación del Jefe Zonal.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, así como encargar a la Unidad de Imagen y Comunicación efectué la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.gob.pe/migraciones) y en el Portal de Transparencia Estándar.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO BENJAMIN GARCIA CHUNGA

Superintendente

2303621-1