Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a doscientos cincuenta bienes culturales pertenecientes a la Municipalidad Provincial de Huaylas

RESOLUCIóN VICEMINISTERIAL

N° 000182-2024-VMPCIC/MC

San Borja, 1 de julio del 2024

VISTOS: el Informe N° 000300-2024-DGM-VMPCIC/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación N° 000404-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que los documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública estando protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, a través del artículo IV del Título Preliminar de la norma, se declara de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran bienes muebles producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos tiene a su cargo la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, corresponde a la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles de la Dirección General de Museos, de acuerdo con el numeral 70.3 del artículo 70 del ROF, mantener actualizado el Registro nacional de bienes culturales muebles con la información del patrimonio cultural mueble a cargo de los museos y pertenecientes a colecciones privadas y públicas, lo cual conlleva la prerrogativa para evaluar y emitir opinión en relación a la naturaleza de Patrimonio Cultural de la Nación de los bienes que podrían integrar dicho registro;

Que, mediante; el Oficio N° 238-2024-MPHy.Cz./01.10. la Municipalidad Provincial de Huaylas manifiesta su conformidad a la declaración de Patrimonio Cultural de la Nación de doscientos cincuenta bienes culturales muebles que se encuentran en el Museo Municipal “Hernán Osorio Herrera” de Caraz;

Que, a través del Informe N° 000300-2024-DGM-VMPCIC/MC la Dirección General de Museos con sustento y análisis del Informe N° 000172-2024-DRBM-DGM-VMPCIC/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, emite opinión técnica favorable para declarar Patrimonio Cultural de la Nación de doscientos cincuenta bienes culturales muebles, que se encuentran en el Museo Municipal “Hernán Osorio Herrera” de Caraz, de propiedad de la Municipalidad Provincial de Caraz;

Que, los doscientas cincuenta bienes culturales muebles de origen prehispánico, presentan valor histórico, estético, científico y social, ello en medida que son evidencias de las manifestaciones culturales, sociales y tecnológicas de las diferentes sociedades prehispánicas de la costa y sierra norte de Áncash, que se desarrollaron desde el Horizonte Temprano (900 a.C. – 200 a.C.) hasta el Horizonte Tardío (1476 d.C – 1532 d.C.);

Que, asimismo, su valor estético, se destaca por su singularidad o particularidad y representatividad de su iconografía, ya que se evidencia diseños característicos de la zona y época, dado que permite su ubicación espacio – temporal y poseen características que contribuyen a su interpretación científica; relacionado a su importancia arqueológica por ser testimonio tangible de los procesos tecnológicos, económico, religioso, social y cultural de las diferentes sociedades prehispánicas que se desarrolló en la costa y sierra del norte de Ancash, evidenciándose la práctica cultural en los cráneos con modificación antrópica;

Que, de la misma manera tiene relevante significancia social ya que, contribuye a fortalecer la identidad cultural de los pobladores de Ancash y la revaloración de nuestro patrimonio cultural, así como, constituyen una parte importante en la protección de la herencia cultural de la nación

Que, habiendo emitido opinión favorable los órganos técnicos competentes, resulta procedente declarar Patrimonio Cultural de la Nación los bienes culturales muebles descritos; advirtiéndose que los informes técnicos citados constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Con los vistos de la Dirección General de Museos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los doscientos cincuenta bienes culturales pertenecientes a la Municipalidad Provincial de Huaylas, que se describen en el anexo de esta resolución.

Artículo 2.- Notificar esta resolución la Municipalidad Provincial de Huaylas y ponerla en conocimiento de la Dirección General de Museos.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”. La resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN INES VEGAS GUERRERO

Viceministra de Patrimonio Cultural e

Industrias Culturales

2303366-1