Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Complejo Arqueológico Monumental Llactaraccay ubicado en el distrito de Rondocan, provincia de Acomayo, departamento de Cusco

RESOLUCIóN VICEMINISTERIAL

N° 000181-2024-VMPCIC/MC

San Borja, 1 de julio del 2024

VISTOS; el Informe N° 000174-2024-DGPA-VMPCIC/MC y los Memorandos N° 000861-2024-DGPA-VMPCIC/MC y N° 001089-2024-DGPA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; la Hoja de Elevación N° 000388-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del patrimonio cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que todo bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico, es de propiedad del Estado, así como sus partes integrantes o accesorias y sus componentes descubiertos o por descubrir, independientemente de que se encuentre ubicado en predio de propiedad pública o privada y su ámbito tiene la condición de intangible, inalienable e imprescriptible;

Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, establece como función exclusiva de este ministerio la prerrogativa de realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, de la lectura del numeral 59.2 del artículo 59 y numeral 62.1 del artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, se advierte que corresponde a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble proponer la delimitación y declaración de la condición cultural de los bienes inmuebles prehispánicos basado en la documentación técnica elaborada por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal;

Que, la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco remite, a través del Memorando N° 963-2020-DDC-CUS/MC, el expediente técnico que sustenta la declaratoria y delimitación como Patrimonio Cultural de la Nación y aprobación del Complejo Arqueológico Monumental Llactaraccay ubicado en el distrito de Rondocan, provincia de Acomayo, departamento de Cusco;

Que, mediante el Informe N° 000176-2023-DSFL-CPL/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal concluye el diagnóstico del bien inmueble prehispánico Llactaraccay indicando (i) se ubica de forma total sobre el ámbito inscrito en la Partida N° 11041678 de titularidad de la Comunidad Campesina Papres y (ii) la verificación del ámbito del bien inmueble prehispánico con la base gráfica de otros entes generadores de catastro no ha determinado la existencia de superposiciones. Asimismo, recomienda actualizar la clasificación del bien inmueble prehispánico y verificar la existencia de CIRAS emitidos en su ámbito;

Que, a través del informe Técnico N° 000005-2023-CCSFL-EVH/MC e Informe N° 000058-2023-CCSFL-EVH/MC se hace referencia a que la clasificación del bien inmueble prehispánico corresponde a la de complejo arqueológico monumental. Por otro lado, con Memorando N° 1547-2023-DDC-CUS/MC e Informe 000043-2024-DSFL-DGPA-HHP-VMPCIC/MC se da cuenta que no se ha expedido CIRAS dentro del ámbito del bien inmueble prehispánico;

Que, al respecto, el artículo VI del Título Preliminar del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado por Decreto Supremo N° 011-2022-MC, establece que complejo arqueológico monumental es el conjunto de bienes inmuebles prehispánicos con un valor singular y excepcional debido a su extensión, monumentalidad y ordenamiento espacial arquitectónico. Agrega la norma que contiene edificaciones ceremoniales, administrativas, funerarias u otras, y su diseño y fisonomía deben conservarse;

Que, por otro lado, mediante el Informe N° 000063-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC se detalla las etapas del proceso de consulta previa que culminaron con la firma del Acta de Consulta suscrita con fecha 05 de marzo de 2024, en donde se alcanzaron tres acuerdos relacionados a los actos que la autoridad va a disponer en relación Complejo Arqueológico Monumental Llactaraccay;

Que, dichos acuerdos corresponden a (i) sobre el uso tradicional (agricultura sin tractor, pastoreo y actividades ceremoniales) que actualmente realiza la Comunidad Campesina Papres se mantengan en la medida que no genera riesgo en la conservación del bien inmueble prehispánico; (ii) sobre los proyectos a ejecutar al interior del polígono de delimitación del Complejo Arqueológico Monumental Llactaraccay y (iii) sobre la forma de inscripción de la condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de Llactaraccay en los Registros Públicos;

Que, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble mediante el Informe N° 000174-2024-DGPA/MC eleva la propuesta técnica de declaratoria y delimitación como bien inmueble prehispánico integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del Complejo Arqueológico Monumental Llactaraccay conforme al sustento contenido en los Informes N° 000005-2023-CCSFL-EVH/MC, N° 000176-2023-DSFL-CPL/MC y N° 000015-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-HHP/MC;

Que, el Complejo Arqueológico Monumental Llactaraccay es importante debido a que constituye un referente de la arqueología peruana, asociado a la ocupación Killke e Inka, que presenta más de un centenar de estructuras circulares, rectangulares y espacios abiertos que por su magnitud y disposición arquitectónica sugiere cierto grado de interacción socio-económico y político, poseedora de importancia y valor arqueológico prehispánico, que justifica su preservación, conservación y salvaguarda;

Que, el valor arqueológico prehispánico del Complejo Arqueológico Monumental Llactaraccay se evidencia en la complejidad y monumentalidad de su arquitectura, que presenta diferentes espacios dedicados a cumplir funciones administrativas, de habitación y culto, y que cronológicamente están asociadas al Horizonte Medio, Intermedio Tardío y Horizonte Tardío, lo cual calza con la definición del artículo VI del Título Preliminar del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas;

Que, el significado de Llactaraccay, como un área arqueológica de gran importancia y valor en distrito de Rondocan radica, por otro lado, en formar parte de la historia colectiva de la población tanto como espacio cultural, como hito histórico para la comunidad campesina de Papres valorado como patrimonio propio;

Que, estando a lo desarrollado y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos especializado resulta procedente la declaratoria y delimitación como bien inmueble prehispánico integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del Complejo Arqueológico Monumental Llactaraccay, constituyendo los informes citados partes integrantes de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria y el Decreto Supremo N° 011-2022-MC, que aprueba el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Complejo Arqueológico Monumental Llactaraccay ubicado en el distrito de Rondocan, provincia de Acomayo, departamento de Cusco, de acuerdo a los datos que se consignan en el siguiente cuadro:

Departamento

Cusco

Provincia

Acomayo

Nombre del Complejo Arqueológico Prehispánico

Distrito

Datum WGS84 Zona 19

UTM Este

UTM Norte

LLACTARACCAY

Rondocan

0200751.4270

8467443.0780

Artículo 2.- Aprobar el expediente de declaratoria (ficha oficial de inventario de monumentos arqueológicos prehispánicos, ficha técnica para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación, ficha de registro fotográfico) y el expediente técnico (memoria descriptiva, ficha técnica y plano perimétrico) del Complejo Arqueológico Monumental Llactaraccay, según los datos técnicos que se detallan a continuación:

Nombre del Complejo Arqueológico

Monumental

Nº de Plano en Datum WGS84

Área(m2)

Área(ha)

Perímetro (m)

Llactaraccay

Lámina DA 0152

464302.07

46.4302

2655.01

Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal inscribir la condición cultural sobre las partidas de los predios superpuestos respecto a las áreas que se encuentran ubicadas dentro del polígono del expediente técnico aprobado en el artículo 2 de la presente resolución.

Artículo 4.- Disponer el cumplimiento de los acuerdos consignados en el Acta de Consulta suscrita el 05 de marzo del 2024.

Artículo 5.- Notificar la presente resolución a la Comunidad Campesina Papres, a la Municipalidad Distrital de Rondoncan, a la Municipalidad Provincial de Acomayo, a la Dirección Regional de Turismo de Cusco, a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales para que se considere en los planes de ordenamiento territorial.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la resolución en el Diario Oficial El Peruano así como en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob. pe), en este último caso, conjuntamente con el expediente de declaratoria y el expediente técnico del Complejo Arqueológico Monumental Llactaraccay.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN INES VEGAS GUERRERO

Viceministra de Patrimonio Cultural e

Industrias Culturales

2303363-1