Aprueban el Manual de Operaciones (MOP) del Sistema Metropolitano de la Solidaridad – SISOL

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 009

Lima, 3 de julio de 2024

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

VISTOS; los Oficios N° 130-2024-GG-SISOL/MML (D.S. 2024-88244) y N° 159-2024-GG-SISOL/MML (D.S. 2024-109584) de la Gerencia General del Sistema Metropolitano de la Solidaridad –SISOL, el Informe N° D000443-2024-MML-OGPF-OPMGF de la Oficina de Planificación, Modernización y Gestión Financiera, el Memorando N° D000478-2024-MML-OGPF de la Oficina General de Planificación y Finanzas, el Informe Nº D000729-2024-MML-OGAJ de la Oficina General de Asuntos Jurídicos, el Memorando N° D001361-2024-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana,
y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado (en adelante Lineamientos), que contienen principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, buscando que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía;

Que, a través del Decreto Supremo N° 064-2021-PCM se modifica e incorpora nuevas disposiciones a las ya establecidas en los Lineamientos aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM;

Que, el citado Decreto Supremo N° 064-2021-PCM incorporó la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final a los Lineamientos de Organización del Estado, que señala que aquellas entidades creadas antes de la entrada en vigencia de los referidos Lineamientos, cuya ley de creación les asignó personería jurídica, pero que no han sido calificadas como pliegos presupuestales, tal como lo dispone el numeral 30.2 del artículo 30, califican desde el punto de vista organizacional, como órganos desconcentrados especiales y que su organización se formaliza en un Manual de Operaciones que aprueba la entidad en cuyo ámbito se encuentra;

Que, el numeral 55.1 del artículo 55 de los Lineamientos, establece que la propuesta del Manual de Operaciones (MOP), se sustenta en un Informe Técnico elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto que justifica su estructura y los mecanismos de control y coordinación; y un informe legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas, en tanto que el numeral 55.2 señala que el MOP se aprueba, según corresponda, por resolución ministerial o por resolución del titular de un organismo público, en el caso del Poder Ejecutivo o por Decreto Regional o de Alcaldía, en el caso de los gobiernos regionales y locales;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGP se aprobó el Lineamiento N° 02-2020-SGP, en el cual se establece que el MOP es un documento técnico normativo de gestión organizacional que contiene el resultado de un diseño organizacional para definir la estructura organizacional más idónea para el cumplimiento de las funciones y logro de resultados. Asimismo, constituye una norma de carácter público y de obligatorio cumplimiento y finalmente es una guía administrativa sobre cómo se han asignado las funciones y responsabilidades al interior de la organización desconcentrada;

Que, el acotado Lineamiento indica que los ministerios, organismos públicos, gobiernos regionales y municipalidades están obligados, bajo responsabilidad de su máxima autoridad administrativa, a reportar a la Secretaría de Gestión Pública (SGP) la aprobación de sus Reglamentos de Organización y Funciones (ROF), así como los MOP de sus Programas, Proyectos Especiales y, de corresponder, de sus órganos desconcentrados o académicos, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles de aprobados. Para efectos del reporte señalado en el numeral precedente, se debe remitir al correo electrónico de la SGP (organizaciondelestado@pcm.gob.pe) el expediente escaneado que sustentó la aprobación del respectivo ROF o MOP;

Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 012 del 5 de julio de 2023, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 9 de julio de 2023, se aprobó el Manual de Operaciones (MOP) del Sistema Metropolitano de la Solidaridad - SISOL;

Que, mediante Ordenanza N° 2603 publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 23 de febrero de 2024, se aprobó la modificación del Estatuto del Sistema Metropolitano de la Solidaridad - SISOL, modificando así, la estructura orgánica de SISOL;

Que, mediante Oficio N° 130-2024-GG-SISOL/MML del 2 de mayo de 2024, e informes ampliatorios remitidos con Oficio N° 159-2024-GG-SISOL/MML del 30 de mayo de 2024, la Gerencia General de SISOL, remite el proyecto del Manual de Operaciones del Sistema Metropolitano de la Solidaridad –SISOL, el cual ha sido validado por el Consejo Directivo mediante Acuerdo N° 23-2024-CD-SISOL/MML del 25 de abril de 2024;

Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de SISOL, a través de los Informes N° 110-2024-OPP-SISOL/MML y N° 164-2024-OPP-SISOL/MML, sustenta la necesidad de modificar el Manual de Operaciones de SISOL, de conformidad con lo establecido en el numeral 55.1 del artículo 55 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatorias, precisando las diferencias con el MOP vigente;

Que, así también, la Oficina de Asesoría Jurídica de SISOL mediante Memorándum N° 121-2024-OAJ-SISOL/MML e Informe N° 160-2024-OAJ-SISOL/MML, ante la modificación de los Estatutos de SISOL producidos con Ordenanza N° 2603-2024, emite opinión legal favorable respecto de la propuesta de Manual de Operaciones de SISOL, validando las funciones sustantivas propuestas;

Que, con Memorando N° D000478-2024-MML-OGPF del 6 de junio de 2024, la Oficina General de Planificación y Finanzas en señal de conformidad, remite a la Oficina General de Asuntos Jurídicos, el Informe N° D000443-2024-MML-OGPF-OPMGF de la Oficina de Planificación, Modernización y Gestión Financiera, concluyendo entre otros, lo siguiente: i) El Sistema Metropolitano de Solidaridad-SISOL, en el marco de los Lineamientos de Organización del estado califica como un “Órgano Desconcentrado Especial”, sin que esta calificación demerite las atribuciones y autonomía dadas por sus normas de creación; de ahí que SISOL aprobó su Manual de Operaciones-MOP vigente con Decreto de Alcaldía N° 012-2023-MML; ii) Debido a la última modificación del Estatuto de SISOL, aprobado por Ordenanza N° 2603-MML y en el marco del Acuerdo de Consejo Directivo N° 17-2023-CD-SISOL/MML del 23 de febrero de 2023, en el que se declara a SISOL en reestructuración y reorganización administrativa, financiera, normativa, contractual, médica y otros, SISOL propone la aprobación de un nuevo Manual de Operaciones-MOP; iii) El proyecto de MOP incluye la fusión de sus tres (03) órganos de línea en la nueva “Gerencia de Servicios de Salud”, la creación de la Gerencia de Proyectos con la finalidad de proponer mecanismos y estrategias que permitan ampliar y/o mejorar los servicios del SISOL, y actualiza parte de sus funciones en el marco de sus competencias sustantivas, por lo que emite opinión favorable para la aprobación de su nuevo Manual de Operaciones-MOP, el cual reemplazará al vigente;

Que, con Informe N° D000729-2024-MML-OGAJ del 11 de junio de 2024, la Oficina General de Asuntos Jurídicos concluye, entre otros, que resulta conforme a la normativa vigente que mediante Decreto de Alcaldía se apruebe el Manual de Operaciones del Sistema Metropolitano de la Solidaridad –SISOL, dejando sin efecto el MOP anterior, aprobado mediante Decreto de Alcaldía N° 12-2023;

Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el Manual de Operaciones (MOP) del Sistema Metropolitano de la Solidaridad – SISOL, constituido por tres (3) títulos, treinta y dos (32) artículos y dos (2) anexos, el mismo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina General de la Secretaría del Concejo, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano; y a la Oficina de Gobierno Digital, la publicación del presente Decreto de Alcaldía, incluyendo su anexo, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

ÚNICA.- DEROGAR el Decreto de Alcaldía N° 012-2023 del 5 de julio de 2023, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 9 de julio de 2023, que aprobó el Manual de Operaciones (MOP) de SISOL; y dejar sin efecto toda disposición contraria a las disposiciones del presente.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA

Alcalde

2303351-1