Prorrogan la reserva de recursos hídricos para el desarrollo del Proyecto Minero Toromocho de la empresa Minera Chinalco S.A., provenientes de los acuíferos de las subcuencas Rumichaca, Huascacocha y Pucará del Sistema Hidrográfico de la cuenca del río Mantaro

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 0252-2024-ANA

San Isidro, 2 de julio de 2024

VISTOS:

La carta ECA-VP-046-2024 de Minera Chinalco Perú S.A., el Informe Técnico N° 0004-2024-ANA-DCERH/FJQP de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos y el Informe Legal N° 0612-2024-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 5 del artículo 15 de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que la Autoridad Nacional del Agua tiene como función, aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación;

Que, el artículo 208 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, establece que la reserva de recursos hídricos se otorga por un periodo máximo de dos (02) años prorrogable, mientras subsistan las causas que la motivan; y que, en cada prórroga, se descontarán los volúmenes de agua de las licencias de uso de agua otorgadas con cargo a la reserva de recursos hídricos;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;

Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2006-AG, se otorgó la reserva de recursos hídricos provenientes del acuífero de las subcuencas Rumichaca, Huascacocha y Pucará del Sistema Hidrográfico de la cuenca del río Mantaro, a favor del Proyecto Minero Toromocho, de propiedad de la empresa CENTROMIN, para fines mineros y poblaciones;

Que, la reserva de recursos hídricos otorgada para el desarrollo del Proyecto Toromocho se prorrogó mediante Decreto Supremo N° 010-2008-AG, y posteriormente con Resoluciones Jefaturales N° 267-2010-ANA, 223-2012-ANA, 192-2014-ANA, 201-2016-ANA, 161-2018-ANA, 120-2020-ANA y finalmente con Resolución Jefatural N° 0236-2022-ANA, ésta última prórroga por un volumen anual de hasta 6 099,725.20 m3 (0.19 m3/s) por el plazo de dos (02) años, contados a partir del 06 de junio de 2022;

Que, con carta del visto, Minera Chinalco Perú S.A. titular del proyecto, solicitó prórroga de la reserva de recursos hídricos, antes del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Jefatural N° 0236-2022-ANA, y sustenta su pedido indicando que se encuentra en operación la Unidad Minera Toromocho, y que se cuenta con la declaratoria de interés nacional del Proyecto Minero Toromocho, razón por la cual resulta necesario prorrogar la reserva de agua, a fin de no afectar los planes programados para dicha unidad minera;

Que, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos con el informe técnico de vistos, refiere que es procedente prorrogar la reserva de agua subterránea a favor del proyecto minero Toromocho, por dos (2) años adicionales y un volumen de hasta 6 099,725.20 m3 (0.19 m3/s), con eficacia anticipada a partir del 07 de junio de 2024;

Que, con informe legal de vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica opina de forma favorable a la prórroga de la reserva de recursos hídricos a favor del Proyecto Minero Toromocho;

Que, de conformidad con lo previsto en la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS; y

Con los vistos de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Gerencia General, y conforme a lo establecido en el artículo 12 literal ñ) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Prórroga de la reserva de recursos hídricos

Prorrogar, la reserva de recursos hídricos para el desarrollo del Proyecto Minero Toromocho de la empresa Minera Chinalco S.A., provenientes de los acuíferos de las subcuencas Rumichaca, Huascacocha y Pucará del Sistema Hidrográfico de la cuenca del río Mantaro; por un volumen anual de hasta 6 099,725.20 m3 (0.19 m3/s) para fines mineros y poblacionales del proyecto.

Artículo 2.- Vigencia

La prórroga de la reserva de recursos hídricos otorgada mediante el artículo precedente es de dos (02) años, contados a partir del 07 de junio de 2024.

Artículo 3.- Supervisión de la reserva de recursos hídricos

La Autoridad Administrativa del Agua Mantaro y la Administración Local de Agua Mantaro son responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución jefatural en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal web institucional: www.gob.pe/ana.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALONZO ZAPATA CORNEJO

Jefe

2303327-1