Aprueban el Manual para la elaboración de Planes de Movilidad Urbana Sostenible

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 229-2024-VIVIENDA

Lima, 2 de julio de 2024

VISTOS:

El Memorándum N° 654-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo; el Informe Técnico Legal N° 042-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DUDU-Lpg-Vmz elaborado por la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano; el Memorando N° 1040-2024/VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 282-2024/VIVIENDA-OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 551-2024-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 4 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el citado Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; facilita el acceso de la población a una vivienda digna y a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles en especial de aquella rural o de menores recursos; y promueve el desarrollo del mercado inmobiliario, la inversión en infraestructura y equipamiento en los centros poblados;

Que, en virtud del artículo 5 de la Ley N° 30156, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, tiene competencia en materia de urbanismo y desarrollo urbano; y en concordancia el artículo 6 de la misma Ley, señala que es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional;

Que, asimismo el numeral 5 del artículo 8 de la mencionada Ley, señala como parte de las funciones generales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, promover, desarrollar, contribuir y normar la infraestructura de movilidad en el ámbito urbano y rural, de manera coordinada, articulada y cooperante con los gobiernos regionales y locales;

Que, el artículo 65 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, establece que la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, es el órgano de línea del Ministerio, responsable de formular y proponer las políticas nacionales y sectoriales en las materias de vivienda, urbanismo y desarrollo urbano; así como dictar normas, lineamientos y establecer los procedimientos para el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales como sistema sostenibles en el territorio nacional, facilitando además, el acceso de la población a una vivienda digna, en especial de aquella población rural o de menores recursos;

Que, el literal f) del artículo 69 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, señala como función de la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano la de elaborar normas, lineamientos, directivas y procedimientos de alcance nacional, referidos a la infraestructura de movilidad en el ámbito urbano y rural;

Que, el artículo 84 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible (RAPUDUS), aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2022-VIVIENDA, define al Plan Temático de Movilidad Urbana Sostenible como el producto del proceso a cargo de las municipalidades provinciales orientado a planificar el Sistema de Movilidad Urbana identificado en un Plan de Desarrollo Metropolitano  (PDM) o Plan de Desarrollo Urbano (PDU), con el fin de mejorar la interconexión de continuos poblados cuando se presentan procesos de crecimiento socio - económico y dinámicos considerables de movilidad de personas y mercancías, reduciendo los tiempos de desplazamiento, minimizando los costos ambientales y/o favoreciendo los modelos de transportes que consuman menos recursos naturales y/o los menos contaminantes, a fin de volverlos más eficientes, accesibles, seguros, y asequibles;

Que, el artículo 85 del RAPUDUS, establece que los Planes Temáticos de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) tienen como objetivo promover las formas de desplazamiento más sostenibles en los continuos poblados a través de un conjunto de actuaciones o intervenciones urbanísticas en concordancia con lo dispuesto en los PDM o PDU, según sea el caso, a fin de asegurar la sostenibilidad social, económica y ambiental de la movilidad;

Que, el literal j) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, establece como principio del acondicionamiento territorial, la planificación urbana y el desarrollo urbano sostenible, a la movilidad sostenible que como tal es la garantía de acceso a las oportunidades que ofrece la ciudad, a través de sistemas de transporte público, intermodal, accesible y asequible, con estrategias y medidas planificadas, infraestructura adecuada, que genere menores costos ambientales y que atienda las necesidades de edad, género y condición física de la ciudadanía;

Que, el numeral 9 del artículo 23 de la Ley N° 31313, establece como ámbito de la planificación urbana al Sistema de movilidad urbana;

Que, mediante los documentos de vistos, la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo sustenta y propone el Manual para la elaboración de Planes de Movilidad Urbana Sostenible, señalando que resulta necesario contar con el referido documento técnico, que oriente a los gobiernos locales en la formulación de sus Planes de Movilidad Urbana Sostenible, que establezca y sistematice los aspectos y actividades más importantes que deben considerarse en el proceso para la elaboración de un PMUS, tales como: conceptos generales, ámbitos de competencia, criterios técnicos y procedimientos metodológicos necesarios para su correcta elaboración e implementación; propuesta que cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación

Aprobar el Manual para la elaboración de Planes de Movilidad Urbana Sostenible, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA

Ministra de Vivienda,Construcción y Saneamiento

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