Remiten al Congreso de la República la documentación relativa al “Reglamento de la Comisión Binacional para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos de las Cuencas Hidrográficas Transfronterizas entre la República del Perú y la República del Ecuador”

RESOLUCIÓN SUPREMA

N° 127-2024-RE

Lima, 2 de julio de 2024

CONSIDERANDO:

Que, el “Reglamento de la Comisión Binacional para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos de las Cuencas Hidrográficas Transfronterizas entre la República del Perú y la República del Ecuador” fue suscrito en Lima, el 25 de octubre de 2023 (en adelante, el Reglamento);

Que, el Reglamento tiene por objeto establecer los lineamientos para la institucionalidad de la Comisión Binacional para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos de las Cuencas Hidrográficas Transfronterizas entre la República del Perú y la República del Ecuador, establecida para las nueve (9) cuencas, conforme al “Acuerdo que establece la Comisión Binacional para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos de las Cuencas Hidrográficas Transfronterizas entre la República del Perú y la República del Ecuador”; así como también, para la formulación, ejecución, supervisión y monitoreo de los Planes para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos por Cuencas (GIRH), en las fuentes naturales del agua en sus distintas formas, conforme a los marcos normativos nacionales de las Partes;

Que, la aprobación del citado Reglamento es conveniente para los intereses del Perú;

Que, ello es conforme con lo dispuesto en los artículos 56, inciso 2, y 102, inciso 3, de la Constitución Política del Perú y con el primer párrafo del artículo 2 de la Ley N° 26647, que disponen la aprobación legislativa de los tratados celebrados por el Estado peruano;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Remite Documentación

Se remite al Congreso de la República la documentación relativa al “Reglamento de la Comisión Binacional para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos de las Cuencas Hidrográficas Transfronterizas entre la República del Perú y la República del Ecuador”, suscrito en Lima, el 25 de octubre de 2023.

Artículo 2.- Refrendo

La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

JAVIER GONZÁLEZ OLAECHEA FRANCO

Ministro de Relaciones Exteriores

2303279-7