LEY Nº 32082
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DISPONE LA
IMPLEMENTACIÓN PROGRESIVA
DE LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL EN LAS OFICINAS CONSULARES DEL PERÚ
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto disponer la implementación progresiva de la transformación digital en las oficinas consulares del Perú para el ejercicio de las funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 2. Finalidad de la Ley
La presente ley tiene por finalidad garantizar la interoperabilidad técnica, legal, organizativa y semántica, así como el uso ético, sostenible y responsable de las tecnologías emergentes, como la inteligencia artificial, para brindar servicios públicos permanentes, eficientes, transparentes y oportunos a los ciudadanos residentes en el Perú y en el extranjero.
Artículo 3. Entidad responsable de la implementación
El Ministerio de Relaciones Exteriores, en el marco de la Política Nacional de Transformación Digital, implementa de manera gradual la transformación digital de los servicios públicos y las funciones a su cargo, priorizando el uso de tecnologías emergentes, como la inteligencia artificial, en las oficinas consulares del Perú.
Artículo 4. Aplicación de la interoperabilidad
En el marco de la regulación vigente en materia de interoperabilidad, bajo responsabilidad de manera segura, gratuita y permanente, en el caso de requerirse acuerdos institucionales, todas las entidades que generen o administren información, plataformas, sistemas y tecnologías relacionados con los procesos, procedimientos, funciones y servicios públicos a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores deben cooperar e interoperar con este, sin límite de consultas, salvaguardando las reservas o excepciones previstas por ley.
Aquellas entidades que no cuenten con las capacidades tecnológicas para interoperar con dicho ministerio proporcionan el acceso a la información mediante cualquier otro canal físico o digital conforme al marco legal vigente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA. Financiamiento
Las disposiciones de la presente ley se financiarán con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
SEGUNDA. Aprobación del reglamento
El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante decreto supremo, en un plazo de sesenta días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, aprobará el reglamento de esta ley en el marco de sus competencias.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los diez días del mes de junio de dos mil veinticuatro.
ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República
ARTURO ALEGRÍA GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
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