Aprueban la Directiva Administrativa
N° 360-MINSA/DGAIN-2024 “Mejora de la disponibilidad de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios para los asegurados del Seguro Integral de Salud - SIS en casos de emergencias médicas y/o quirúrgicas en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con Convenio SIS”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 451-2024/MINSA
Lima, 2 de julio del 2024
Visto, el Expediente Nº DGAIN-DAS20240000117, que contiene el Informe Nº D000083-2024-DGAIN-DAS-MINSA y el Informe Nº D000084-2024-DGAIN-DAS-MINSA y el Proveído Nº 002711-2024/DGAIN-MINSA de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; la Nota Informativa Nº D000141-2024-CENARES-MINSA del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos; el Oficio Nº 001257-2024-SIS/J del Seguro Integral de Salud; el Informe Nº D00030-2024-DGOS-DIMON-JPH-MINSA de la Dirección General de Operaciones en Salud; y el Informe Nº D000713-2024-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; y que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;
Que, los numerales 1), 2) y 6) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que el Ministerio de Salud es competente en Salud de las Personas, en Aseguramiento en Salud, así como en Productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, los literales a), h) y j) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1504, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, conducir, regular y supervisar el Sistema Nacional de Salud; dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud; así como, establecer las normas y políticas para fortalecer y garantizar el acceso al aseguramiento universal en salud en el país;
Que, el artículo 98 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, establece que la Dirección General Aseguramiento e Intercambio Prestacional es el órgano de línea dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, responsable de proponer la normatividad en materia de organización y gestión de servicios en salud; asimismo, propone la normatividad para implementar el intercambio prestacional con la finalidad de generar mayor cobertura de los servicios y utilizar la oferta pública de forma eficiente; y supervisa la política en materia de aseguramiento en salud a nivel nacional;
Que, asimismo, el literal c) del artículo 99 del precitado reglamento, establece que es función de la Dirección General Aseguramiento e Intercambio Prestacional, proponer y supervisar la política sectorial, normas, lineamientos, estrategias y proyectos en materia de aseguramiento en salud a nivel nacional;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, modificado por la Ley Nº 27604, Ley que modifica la Ley General de Salud Nº 26842, respecto de la obligación de los establecimientos de salud a dar atención médica en casos de emergencias y partos, dispone que toda persona tiene derecho a recibir, en cualquier establecimiento de salud, atención médico quirúrgica de emergencia cuando lo necesite, estando los establecimientos de salud sin excepción obligados a prestarla, mientras subsista el estado de grave riesgo para su vida y salud;
Que, el artículo 4 del Reglamento de Ley Nº 27604 determina que todos los establecimientos de salud, sin excepción, están obligados a prestar atención inmediata a toda persona en situación de emergencia; y la atención de emergencia por parte de los establecimientos de salud se efectúa de acuerdo a su nivel de resolución, con plena utilización de todos los recursos técnicos, de diagnóstico y terapéuticos que sean necesarios, mientras subsista el estado de grave riesgo para su vida y salud;
Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 29414, Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2015-SA, señala que toda persona que necesite atención de emergencia médica, quirúrgica y psiquiátrica, tiene derecho a recibirla en cualquier Institución Prestadora de Servicios de Salud - IPRESS pública, privada o mixta, en base a la capacidad resolutiva necesaria para tal fin; asimismo, culminada la atención de emergencia, la IPRESS tiene derecho al reembolso por los gastos incurridos y deberá solicitarlo a la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS correspondiente, de acuerdo a las condiciones de cobertura otorgada;
Que, es necesario regular la entrega de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios a los afiliados al Seguro Integral de Salud - SIS que requieran atención de emergencias médicas y/o quirúrgicas en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud o de las Direcciones Regionales de Salud o Gerencias Regionales de Salud a nivel nacional;
Que, de acuerdo a lo señalado en los documentos del visto, la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, en el marco de sus funciones, ha elaborado y remitido la propuesta de Directiva Administrativa denominada “Mejora de la disponibilidad de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios para los asegurados del SIS en casos de emergencias médicas y/o quirúrgicas en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS con Convenio SIS”, con la finalidad de contribuir con la mejora del acceso del asegurado SIS, a los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios en el territorio nacional, limitándose el gasto de bolsillo de los afiliados en los establecimientos de salud que cuentan con Convenio con la IAFAS SIS, por las prestaciones derivadas de las atenciones de emergencias médicas y/o quirúrgicas;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional;
Con el visado de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la Dirección General de Operaciones en Salud, del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, así como, por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por los Decretos Supremos Nº 011-2017-SA y Nº 032-2017-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 360-MINSA/DGAIN-2024 “Mejora de la disponibilidad de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios para los asegurados del Seguro Integral de Salud - SIS en casos de emergencias médicas y/o quirúrgicas en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con Convenio SIS”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y que se publica en la sede digital del Ministerio de Salud.
Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
2303268-1