Establecen Régimen Legal de Infracciones Tributarias Municipales y Gradualidad de Sanciones Pecuniarias

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 006-2024-MDNCH

Nuevo Chimbote, 15 de mayo del 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE

VISTO: En Sesión ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 001-2024-MDNCH-CAEC, de fecha 23 de abril del 2024, de la Comisión de Administración Tributaria y Ejecutoria Coactiva, sobre la propuesta de ordenanza municipal que establece el Régimen Legal de Infracciones Tributarias Municipales y Gradualidad de Sanciones Pecuniarias de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, y;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, reconocen que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica, administrativa y potestad tributaria en los asuntos de su competencia y con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 prescribe que, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, de conformidad con el artículo 166º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias; y en virtud de dicha facultad puede determinar y aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias municipales, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar;

Que, los artículos 176º y 177º del Texto Único Ordenado del Código Tributario establecen los tipos de infracciones tributarias relacionadas a la obligación de los administrados de: a) presentar declaraciones y comunicaciones, y, b) permitir el control de la Administración, informar y comparecer ante la misma;

Que, es política de la actual administración, incentivar a los contribuyentes a regularizar en forma voluntaria sus obligaciones tributarias, motivo por el cual, se precisan las infracciones tributarias municipales con su respectiva escala de multas y gradualidad sujeta a la oportunidad de realización del pago, debido a que muchos contribuyentes por diversos factores no han cumplido con presentar sus Declaraciones Juradas originarias o rectificatorias y se constituyeron en omisos a la inscripción o rectificación de Declaración Jurada o realizan, por acción u omisión, infracciones contra la administración tributaria municipal, sin embargo, tienen la voluntad de regularizar dicha situación una vez que toman conocimiento, contrario a los que pese a la notificación de su omisión se muestran renuentes a su regularización, situaciones que se encuentran debidamente contempladas en el presente proyecto;

Que, mediante Informe Nº 0876-2023-MDNCH/GAT, la Gerencia de Administración Tributaria de acuerdo a sus funciones remite el proyecto de Ordenanza denominado “Régimen Legal de Infracciones Tributarias Municipales y Gradualidad de Sanciones Pecuniarias”, manifestando que, es necesario delimitar el régimen legal de infracciones tributarias municipales y la gradualidad de las sanciones pecuniarias derivadas de las infracciones en mención, las cuales se aplican automáticamente en atención a la oportunidad del pago y el cumplimiento de los demás requisitos previstos; esto con el fin de establecer y delimitar los supuestos de hecho por acción u omisión que se constituyan en infracciones tributarias contra la Administración Tributaria Municipal, y los beneficios (descuentos) que se aplicarían a las sanciones pecuniarias (multas tributarias) impuestas, los cuales estarían sujetos a la etapa en la que se realice el pago previo cumplimiento de los demás requisitos establecidos en el presente proyecto, todo ello con el objetivo de promover el cumplimiento de las obligaciones tributarias de tipo formal y sustancial de forma voluntaria y en el menor tiempo posible, lo que impactaría positivamente en la promoción de una adecuada cultura tributaria y la reducción de los saldos deudores de la cartera de morosidad de la entidad edil;

Que, mediante Informe Legal Nº 0843-2023-MDNCH/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto a la aprobación del proyecto de Ordenanza; en tal sentido, contando con la conformidad de la Gerencia de Administración Tributaria, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia Municipal;

Estando a las atribuciones otorgadas por el inciso 8) y 9) del artículo 9º, artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, y con el voto de los señores regidores por UNANIMIDAD, y con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA

RÉGIMEN LEGAL DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS MUNICIPALES Y GRADUALIDAD DE SANCIONES PECUNIARIAS

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- ALCANCE

La presente ordenanza establece el Régimen Legal de Infracciones Tributarias Municipales y la Gradualidad de las Sanciones Pecuniarias aplicable por la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote.

Artículo 2º.- OBJETO Y CONTENIDO DE LA NORMA

La Ordenanza establece el Régimen Legal de Infracciones Tributarias y la Gradualidad de las Sanciones Pecuniarias, asimismo regula la competencia de los órganos responsables de su aplicación.

Artículo 3º.- POTESTAD SANCIONADORA

La Municipalidad conforme lo señalan los artículos 82º y 166º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente la acción u omisión de los ciudadanos que violen las normas tributarias.

En tal sentido, la Administración Tributaria puede aplicar gradualmente las sanciones en la forma y condiciones que ella establezca a quienes infrinjan las disposiciones cuyo control sea materia de su competencia, concordante con lo dispuesto en el artículo 47º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que las multas de carácter tributario se sujetan a lo establecido en el Código Tributario.

Artículo 4º.- DEFINICIONES

4.1. Infracción Tributaria Municipal. Es toda acción u omisión que importe la vulneración de obligaciones formales o sustanciales de naturaleza tributaria municipal materializados en normas tributarias municipales.

4.2. Sanción pecuniaria. Es una sanción tributaria de carácter pecuniario (dinerario) que impone la Administración Tributaria Municipal por la comisión de una Infracción Tributaria Municipal.

4.3. Gradualidad. Es la aplicación de un porcentaje de descuento sobre el importe de la Multa Tributaria impuesta.

Artículo 5º.- ÓRGANOS COMPETENTES

Los procedimientos de imposición y ejecución de las sanciones y su gradualidad, así como la administración de los procedimientos originados en primera instancia por tales actos, son competencia de los siguientes órganos municipales:

PROCEDIMIENTO “A”

1. La Subgerencia de Fiscalización Tributaria

De oficio o por recepción de Memorándum proveniente de la Gerencia de Administración Tributaria a través del cual se comunique la presunta comisión de una Infracción Tributaria Municipal, apertura el procedimiento de fiscalización y determina la infracción de ser el caso, emite la liquidación de multa y notifica vía requerimiento; en caso de incumplimiento de pago emite y notifica la respectiva Resolución de Multa Tributaria, al término del plazo de Ley, de no cancelarse en la vía ordinaria o presentarse recurso impugnatorio de reclamación, declara su exigibilidad remitiendo los actuados a la Gerencia de Administración Tributaria.

2. La Gerencia de Administración Tributaria

Verifica y deriva la Resolución de Multa Tributaria y demás actuados a la Gerencia de Ejecutoría Coactiva para su ejecución.

3. La Gerencia de Ejecutoría Coactiva

Tramita y ejecuta todo el procedimiento de cobranza coactiva de los valores derivados de la cobranza ordinaria, en estricto cumplimiento de la Ley Nº 26979 y su Reglamento.

PROCEDIMIENTO “B”

1. La Subgerencia de Registro y Recaudación Tributaria

De presentarse Declaraciones Juradas voluntarias, efectuará la liquidación de Multa Tributaria y notificará vía requerimiento para su cobranza, y en el caso de no pago en el plazo otorgado, en caso de incumplimiento de pago emite y notifica la respectiva Resolución de Multa Tributaria, al término del plazo de Ley, de no cancelarse en la vía ordinaria o presentarse recurso impugnatorio de reclamación, declara su exigibilidad remitiendo los actuados a la Gerencia de Administración Tributaria.

2. La Gerencia de Administración Tributaria

Verifica y deriva la Resolución de Multa Tributaria y demás actuados a la Gerencia de Ejecutoría Coactiva para su ejecución.

3. La Gerencia de Ejecutoría Coactiva

Tramita y ejecuta todo el procedimiento de cobranza coactiva de los valores derivados de la cobranza ordinaria, en estricto cumplimiento de la Ley Nº 26979 y su Reglamento.

DE PRESENTARSE RECURSO DE RECLAMACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN DE MULTA TRIBUTARIA: La Gerencia de Administración Tributaria resolverá en primera instancia el reclamo presentado conforme a las normas establecidas en el Código Tributario.

DE PRESENTARSE RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN GERENCIAL QUE RESUELVE LA RECLAMACIÓN: El Tribunal Fiscal resolverá en segunda instancia la apelación interpuesta conforme a las normas establecidas en el Código Tributario.

Artículo 6º.- INTRANSMISIBILIDAD DE LAS SANCIONES TRIBUTARIAS

Por su naturaleza personalísima, las sanciones por infracciones tributarias no son transmisibles a los herederos y legatarios.

TÍTULO II

INFRACCIONES Y SANCIONES PECUNIARIAS

Artículo 7º.- INFRACCIONES

Con base en los artículos 176º y 177º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, las infracciones tributarias de competencia municipal son las siguientes:

7.1 De la obligación de presentar declaraciones juradas y comunicaciones ante la Administración Tributaria Municipal:

TABLA 1

INFRACCIONES TRIBUTARIAS MUNICIPALES

a.

No presentar las declaraciones juradas que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos.

b.

No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos.

c.

Presentar las declaraciones juradas o comunicaciones en forma incompleta o no conforme con la realidad.

d.

Presentar más de una declaración jurada rectificatoria relativa al mismo tributo o periodo tributario.

e.

Presentar más de un escrito solicitando reprogramación de inspección ocular sobre un mismo expediente sin contar con justificaciones de caso fortuito o fuerza mayor.

f.

Presentar las declaraciones juradas, incluyendo las declaraciones rectificatorias sin tener en cuenta la forma, lugar u otras condiciones que establezca la Administración Tributaria Municipal.

7.2. De la obligación de permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma:

TABLA 2

INFRACCIONES TRIBUTARIAS MUNICIPALES

a.

No proporcionar o exhibir los documentos que sean requeridos por la Administración Tributaria Municipal sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación, o proporcionarlos sin observar las formas, plazos y condiciones establecidos en la normatividad.

b.

Impedir u obstaculizar que funcionarios o servidores de la Administración Tributaria efectúen la inspección ocular al predio y realicen la totalidad de las actividades programadas conexas tales como: toma de medidas perimétricas, levantamiento de plano de distribución del predio, toma de fotografías de los ambientes interiores del predio, toma de fotografías de la fachada del predio, colocación de cedulón en la fachada, entre otros según lo dispuesto en el requerimiento de apertura.

c.

Proporcionar a la Administración información no conforme con la realidad.

d.

No comparecer ante la Administración Tributaria Municipal o comparecer fuera del plazo establecido para ello.

e.

No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria Municipal, en las condiciones previstas en la normatividad, la información relativa a hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias a su cargo.

f.

No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria Municipal, en las condiciones previstas en la normatividad, las informaciones relativas a hechos generadores de obligaciones tributarias que tenga en conocimiento en el ejercicio de la función notarial.

g.

No cumplir con las disposiciones sobre actividades artísticas vinculados a espectáculos Públicos No deportivos.

h.

No permitir la colocación de cedulón en la fachada del predio.

i.

No proporcionar la información solicitada con ocasión de la ejecución del embargo en forma de retención a que se refiere el numeral 4 del Artículo 118º del presente Código Tributario.

Las demás infracciones no contempladas se sujetarán a lo establecido por el Código Tributario.

Artículo 8º.- SANCIONES PECUNIARIAS

Las Multas se encuentran establecidas en función al valor de los predios y la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

VALOR DE LOS PREDIOS CONSTRUIDOS Y SIN CONSTRUIR

(AVALÚO)

ESCALA DE MULTAS

TRAMOS DE LA UIT

FACTORES DE LA UIT

TABLA 1

TABLA 2

DE

HASTA

0

10

0.04

0.03

+10

20

0.07

0.06

+20

35

0.11

0.10

+35

60

0.19

0.18

+60

100

0.38

0.37

+100

150

0.86

0.87

+150

a más

1.00

0.99

TÍTULO III

RÉGIMEN DE GRADUALIDAD

Artículo 9º.- GRADUALIDAD DE SANCIONES PECUNIARIAS

Para acogerse al régimen de gradualidad respecto a las infracciones contenidas en la presente Ordenanza, es necesario que el infractor subsane la obligación tributaria infringida, en la forma y condiciones establecidas por la normatividad vigente, siendo que una vez subsanada la obligación, las sanciones pecuniarias impuestas serán descontadas de forma automática conforme a lo previsto en el presente artículo y siempre que se cumplan las condiciones del artículo 10, reducción que se realizará de acuerdo a los siguientes porcentajes:

a) Las multas tributarias serán reducidas en un noventa por ciento (90%), si la subsanación es voluntaria y siempre que el infractor cumpla con subsanar con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración Tributaria Municipal (Ej.: 1) Presentar la declaración jurada omitida relativa al tributo o periodo a regularizar, 2) Solicitar por escrito la inspección ocular, entre otros).

b) Las multas tributarias serán reducidas en un setenta por ciento (70%), si la subsanación es inducida y si el infractor cumple con subsanar con posterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración Tributaria Municipal, pero antes de la notificación de la Resolución de Multa Tributaria.

c) Las multas tributarias serán reducidas en un cincuenta por ciento (50%), si la subsanación es inducida y si el infractor cumple con subsanar con posterioridad a la notificación de la Orden de Pago, Resolución de Determinación o Resolución de Multa derivada de la infracción, pero antes del inicio del procedimiento de Cobranza Coactiva.

Artículo 10º.- CONDICIONES PARA LA GRADUALIDAD

Las procedencias de las reducciones establecidas en la presente Ordenanza se encuentran sujetas al cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Que el ciudadano reconozca la infracción en forma expresa o tácita con el cumplimiento de pago de la sanción pecuniaria.

b) Que el pago se efectúe al contado y no en forma fraccionada.

c) Que no se interponga medio impugnatorio alguno contra los actos efectuados por la Administración Tributaria Municipal durante la determinación y aplicación de la sanción tributaria: En caso de haberse presentado debe desestimarse del mismo.

Artículo 11º.- APLICACIÓN DE LA GRADUALIDAD

Para la aplicación o cálculo de la sanción pecuniaria (multa) a imponerse se observará las siguientes pautas:

a) Se determina la sanción de acuerdo a las tablas correspondientes.

b) Las multas tributarias reducidas serán actualizadas aplicando el interés moratorio desde la fecha en que se cometió la infracción en virtud al artículo 33º del Código Tributario y lo establecido en la Ordenanza Municipal vigente sobre la materia.

c) La gradualidad de la sanción es automática; en consecuencia, se entenderá realizada cuando el infractor cumpla con la cancelación de la multa reducida, además de la regularización de la infracción.

Artículo 12º.- PÉRDIDA DE LA GRADUALIDAD

Se perderá el derecho a la graduación de la Multa Tributaria si el infractor que se acogió reclama la Resolución de Multa Tributaria por la cual se determina y sanciona la infracción, salvo que el motivo de la impugnación se refiera a la aplicación del Régimen de Gradualidad regulado en la presente ordenanza. La pérdida de la gradualidad opera en forma automática, debiendo procederse a la emisión de los valores respectivos por la parte no pagada, sin considerar deducción alguna.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

Y COMPLEMENTARIAS

Primera. ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Registro y Recaudación Tributaria y Gerencia de Ejecutoría Coactiva.

Segunda. ENCARGAR la implementación de la Ordenanza en el Sistema de Administración Tributaria a la Oficina de Tecnologías de la Información y Sistemas.

Tercera. ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de la Información y Sistemas, Oficina de Imagen Institucional y Comunicaciones, Secretaría General y demás órganos competentes la publicación de la presente Ordenanza y su oportuna y masiva difusión.

Cuarta. VIGENCIA. La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Quinta. FACÚLTESE al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

WALTER JESÚS SOTO CAMPOS

Alcalde

2302994-1