Otorgan beneficios para la regularización de declaraciones juradas y de deudas tributarias y no tributarias en el distrito de Comas

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 698/MDC

Comas, 28 de junio del 2024

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE COMAS

VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº176-2024-SGR-GAT/MDC de fecha 18 de junio de 2024, de la Subgerencia de Recaudación; el Informe Nº338-2024-ECT-SGR-GAT/MDC de fecha 18 de junio de 2024, de la Oficina de Ejecución Coactiva Tributaria; el Informe Nº155-2024-GSCFT-GM/MDC de fecha 18 de junio de 2024, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Transporte; el Informe Nº150-2024-ECA-GSCFT/MDC de fecha 18 junio de 2024, del Ejecutor Coactivo Administrativo; el Informe Nº025-2024-GAT/MDC de fecha 19 de junio de 2024, de Gerencia de Administración Tributaria, , el Informe Nº558-2024-OGAJ/MDC de fecha 20 de junio de 2024, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº711-2024-GM/MDC de fecha 20 de junio de 2024, de la Gerencia Municipal, el Dictamen Nº08-2024--CEAFPPTM/MDC de fecha 21 de junio de 2024, de la Comisión Ordinaria de Regidores de Economía, Administración, Finanzas, Planificación, Presupuesto y Tributación Municipal de la Municipalidad Distrital de Comas, respecto al proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROPONE CONCEDER UN BENEFICIO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE COMAS”, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración;

Que el Artículo 40º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con Norma IV del Título Preliminar del dispositivo legal antes en mención y, con el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº156-2004-EF establece que los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasa arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la Ley;

Que, asimismo el artículo 41º del Decreto Supremo Nº133-2013-EF, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren, en caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Asimismo, el artículo 62º establece que la facultad de fiscalización de la administración tributaria es discrecional y ejerce de acuerdo a lo establecido en la Norma IV de su título preliminar;

Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por DS.156-2004/EF, señala que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada cuando se efectué cualquier transferencia de dominio de propiedad o posesión o en su defecto cuando sufra modificaciones en sus características que sobrepasen al valor de cinco (5) UIT;

Que, asimismo, el incremento del monto del Impuesto Predial y/o arbitrios, producto de la habilitación urbana nueva y/o edificación, es exigible a partir del término del plazo de vigencia de la licencia respectiva y/o de las ampliaciones, si las hubieran; dicha exigibilidad deberá acompañarse, en el caso de las edificaciones, de la constatación que emita la municipalidad acreditando que la edificación se encuentra habitada o entregada a sus propietarios finales por parte de las constructoras”;

Que, mediante Informe Nº176-2024-SGR-GAT/MDC de fecha 18 de junio de 2024, la Subgerencia de Recaudación presenta a la Gerencia de Administración Tributaria la propuesta del proyecto de Ordenanza Municipal de Beneficio Tributario y asimismo para la regularización de Declaraciones Juradas, señalando que la finalidad de la Ordenanza es la regularización de los contribuyentes omisos a la presentación de las declaraciones juradas como a las modificaciones realizadas en su propiedad. Asimismo, la regularización de la condición del contribuyente pudiéndole brindar una facilidad de pago exonerándosele de los interese, reajustes, costas y gastos administrativos con excepción de los gastos de emisión y proporcionalmente la deuda del monto insoluto;

Que, con Informe Nº338-2024-ECT-SGR-GAT/MDC de fecha 18 de junio de 2024, el Ejecutor Coactivo Tributario, señala que los beneficios en materia tributaria resultan de importancia con el fin de lograr una reducción del índice de morosidad con un incremento considerable en la recaudación;

Que, mediante Informe Nº155-2024-GSCFT-GM/MDC de fecha 18 de junio de 2024, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Transporte, informa a la Gerencia Municipal que de la verificación física en ejecutoria coactiva administrativa, existe expedientes coactivos por impulsar, sin haber realizado el levantamiento de información de expedientes coactivos de años anteriores al 2023, por lo que se busca contribuir a la recaudación esperada mediante la ejecución forzosa, lo que contribuiría a la recaudación de la entidad. Asimismo, señala que se considera conveniente y oportuno gestionar un beneficio de pago para deudas administrativas (no tributarias) en favor de los administrados de la Municipalidad Distrital de Comas, que registren deudas vencidas, en cualquier estado de la cobranza (cobranza coactiva), por lo que se debe impulsar la aprobación de una ordenanza con descuentos de pago, como una estrategia idónea de cobranza, contribuyendo a la recaudación de la entidad;

Que, por Informe Nº150-2024-ECA-GSCFT/MDC de fecha 18 de junio de 2024, la Ejecutoria Coactiva Administrativa, informa que se debe gestionar una ordenanza que otorgue beneficios de pago para deudas administrativas (no tributarias), señalando que, en relación a los beneficios en materia tributaria, estos resultan de importancia para la reducción del índice de cartera pendiente de pago, a su vez la depuración y sinceramiento de las deudas cobrables coactivamente mediante ejecución forzosa;

Que, mediante Informe Nº025-2024-GAT/MDC de fecha 19 de junio de 2024, la Gerencia de Administración Tributaria informa a la Gerencia Municipal que hay deudas en estado ordinario, los cuales no se ha generado valores, por lo que su cobranza deviene en una deuda onerosas o dudosa según el estado en que se encuentre, por lo que es necesario dentro de las funciones optar, optimizar y realizar un sinceramiento de las deudas por los años presumiblemente prescritos que omitieron las gestiones anteriores al generar valores de cobranza; por lo que opina que resulta necesario emitir una ordenanza que establezca el beneficio tributario en el pago de deudas tributarias y no tributarias a los contribuyentes del distrito de Comas y administrados que han sido pasibles de una sanción administrativa;

Que, con Informe Nº558-2024-OGAJ/MDC de fecha 20 de junio de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica, señala que teniendo en consideración los informes técnicos emitidos por las áreas correspondientes, estima que es viable la aprobación del proyecto de “Ordenanza que establece Beneficios en el pago de Deudas Tributarias y No Tributarias”, siendo que, dicho proyecto de ordenanza propuesto por la Gerencia de Administración Tributaria, resultará conveniente para aquellos administrados que tengan deudas pendientes, y en consecuencia regularicen sus deudas, la cual generará el incremento de la recaudación y la disminución del índice de morosidad a efectos de ejecutar las metas de esta Gestión Municipal. Siendo que dicho proyecto de Ordenanza no contraviene dispositivo legal alguno, encontrándose dentro del marco legal vigente; opina procedente aprobar dicha propuesta de Ordenanza, debiéndose elevar al Concejo Municipal para su debate y aprobación correspondiente;

Estando a lo expuesto y de conformidad con las atribuciones previstas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº27972, Orgánica de Municipalidades, y luego de la respectiva deliberación y evaluación con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente:

“ORDENANZA QUE PROPONE CONCEDER UN BENEFICIO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE COMAS”

Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES

La presente Ordenanza tiene como objetivo otorgar Beneficios para la Regularización de Declaraciones Juradas y de Deudas Tributarias y No Tributarias, en favor de los contribuyentes y administrados de la Municipalidad Distrital de Comas, que registren deudas vencidas y las que se puedan generar durante la vigencia de la presente Ordenanza, por obligaciones tributarias referidas al Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y/o Multas Administrativas, en cualquier estado de la cobranza, salvo los que se encuentren dentro de los alcances del Artículo Sexto de la presente ordenanza; también están considerados los contribuyentes subvaluadores, omisos y aquellos que dejaron de ser contribuyentes y no regularizaron su situación.

Artículo Segundo.- DE LA CONDICIÓN

Para acceder a los beneficios tributarios establecidos en la presente Ordenanza, los contribuyentes y/o administrados deberán, según el caso, presentar Declaración Jurada de Autovalúo por sus predios y deberán estar al día con las deudas pendientes de pago del Impuesto Predial y derecho de emisión, correspondiente al ejercicio fiscal 2024; caso contrario, previamente, se debe proceder a cancelarlas a esta fecha, excepto aquellos que dejaron de ser Contribuyentes y no regularizaron su situación antes del 01 de enero de 2024.

Artículo Tercero.- DE LOS INCENTIVOS

Establecer que los contribuyentes que cumplan con lo estipulado en el Artículo Segundo tendrán los siguientes beneficios:

1. DEL PAGO AL CONTADO

1.1. Impuesto Predial

Por el pago de cada ejercicio adeudado total o parcial, se condonará el 100% de los reajustes e intereses moratorios, pagándose únicamente los gastos de emisión.

1.2. Arbitrios Municipales

Por el pago total de cada ejercicio adeudado, se condonará el 100% de los intereses moratorios; además, tendrán un descuento, en el monto insoluto, de acuerdo al detalle siguiente:

Tramo 1: 100% de descuento en el monto insoluto de los años anteriores hasta 2010

Tramo 2: 90% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2011 al 2012

Tramo 3: 80% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2013 al 2015

Tramo 4: 70% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2016 al 2017

Tramo 5: 60% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2018 al 2019

Tramo 6: 50% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2020

Tramo 7: 40% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2021

Tramo 8: 30% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2022

Tramo 9: 20% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2023

En el caso del tramo 1, esta no será aplicable a las deudas en cobranza coactiva en lo que corresponde al descuento del 100% del monto insoluto, siendo únicamente el descuento del 50% del monto insoluto; por tanto, al haberse emitido valores de cobranza estas han quedado interrumpidos y se encuentran en proceso de ejecución.

En lo que respecta al pago parcial del ejercicio adeudado se condonará el 100% de los intereses moratorios, pero no se beneficiarán con el descuento en el monto insoluto.

En el caso de los arbitrios municipales del presente año, solo se condonará los intereses por las cuotas vencidas.

1.3. De las Pérdidas de Fraccionamientos

Los fraccionamientos que se encuentren en pérdida por falta de pago de 2 o más cuotas, se le condonara el 100% de los intereses.

1.4. Sanciones Tributarias

Las Multas Tributarias tendrán una condonación del 90% en el monto insoluto por cada multa y 100% de los intereses moratorios,

Asimismo, los Contribuyentes omisos, subvaluadores y aquellos que dejaron de serlo y no regularizaron su situación, tendrán una condonación del 100% en el monto insoluto e intereses moratorios.

Para acogerse a este beneficio en ambos casos deberá cumplirse con el pago total del impuesto predial y la determinación tributaria producto del proceso de fiscalización del ejercicio afecto a la multa.

1.5. Sanciones Administrativas (Multas)

Las Multas Administrativas impuestas a los Administrados podrán acogerse al descuento sobre el monto de las deudas siempre que cuenten con Resolución de Sanción; es decir que los administrados mantengan pendiente a la entrada en vigencia de la presente ordenanza y se encuentren en proceso de cobranza ordinaria y en cobranza coactiva con excepción de lo dispuesto en el artículo séptimo respecto a la exclusión del beneficio.

Para el presente beneficio se tomará en consideración la siguiente escala y tramos que se indican a continuación:

MULTAS ADMINISTRATIVAS

AÑO

BENEFICIO %

Hasta el 2020

90%

2021

80%

2022

70%

2023

60%

El pago de las Multas Administrativas no implica la subsanación de la infracción, así como la aplicación de la medida complementaria y/o correctiva si fuera el caso, quedando a salvo el derecho de la administración municipal de aplicar una nueva sanción en caso de continuar o reincidir en la infracción.

En el presente beneficio podrán acogerse las multas impuestas que hayan quedado consentidas, no existiendo plazo para la impugnación del acto administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley de Procedimientos Administrativo General – Ley 27444.

2. DEL PAGO FRACCIONADO

En caso que los contribuyentes, deseen efectuar el pago en forma fraccionada, se otorgará un descuento del 100% en los reajustes e intereses moratorios, debiendo ser la cuota inicial no menor al 20% del total de la deuda a fraccionar. Además, tendrán un descuento, en el monto insoluto de los arbitrios municipales, de acuerdo al detalle siguiente:

Tramo 1: 80% de descuento en el monto insoluto de los años anteriores hasta 2010

Tramo 2: 60% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2011 al 2015

Tramo 3: 40% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2015 al 2018

Tramo 4: 20% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2019 al 2022

Tramo 5: 10% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2023

Asimismo, para los beneficios de fraccionamiento estos deberán ceñirse al presente cuadro, en lo referente al monto de la deuda:

Artículo Cuarto.- DEL DESISTIMIENTO

Los contribuyentes que deseen acogerse a esta Ordenanza, que mantengan en trámite procedimientos contenciosos y no contenciosos sobre deudas tributarias o administrativas, deberán presentar una solicitud de desistimiento de su pretensión, en la Mesa de Partes de la Municipalidad de Comas y de ser el caso se encuentre judicializado deberá presentar el cargo de su solicitud de recepción del Poder Judicial.

Artículo Quinto.- BENEFICIO ADICIONAL PARA ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2024

A los contribuyentes que solo adeuden tributos correspondientes al ejercicio 2024 a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, se les condonará el 100% de intereses moratorios en el pago de los Arbitrios Municipales del referido ejercicio.

Artículo Sexto.- BENEFICIO A LOS CONTRIBUYENTES PUNTUALES

A los contribuyentes puntuales y a los que se encuentren al día en sus obligaciones tributarias respecto al impuesto predial hasta la III cuota del 2024 y 08 cuota de Arbitrios Municipales 2024, serán participes del sorteo que se desarrollara al Vecino comeño y/o Contribuyente Puntual de Comas; valga decir, que se encuentren puntuales hasta el último día previo al sorteo.

Artículo Séptimo.- EXCLUSIÓN DEL BENEFICIO

No podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, los contribuyentes que mantengan deudas en cobranza coactiva tributaria y no tributaria sobre los cuales se haya trabado cualquier medida cautelar de embargo, la misma ya ha sido efectiva en el caso de embargo en forma de inscripción, embargo en forma de retención Bancaria y embargo en forma de depósito.

En el caso del Embargo en Forma de Retención si estos ya se han procedido a ejecutar en su totalidad y se ha recepcionado la información de la entidad crediticia, estas no serán sujeta a dicho beneficio; sin embargo, de no haberse ejecutado la totalidad del monto de la medida de embargo excepcionalmente el contribuyente y/o administrado podrá acogerse al beneficio por la diferencia o saldo de la deuda.

Los montos que se encuentren retenidos o que se retengan como producto de la ejecución de medidas cautelares adoptadas con anterioridad o durante la vigencia de la presente Ordenanza, se imputarán a los tributos pendientes de pago más antiguos en cobranza coactiva, no siendo de aplicación los beneficios establecidos en la presente Ordenanza.

Artículo Octavo.- PAGO EFECTUADO

No serán objeto de devolución, ni compensación, los pagos voluntarios que se hubieran realizado con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo Noveno.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA

La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de esta Ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto, siempre y cuando se haya realizado el pago total de la deuda en cobranza coactiva.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Suspéndase la aplicación de la Ordenanza Nº607-MDC de fecha 12 de febrero de 2021, Ordenanza que aprueba el reglamento de fraccionamiento de deudas tributarias del distrito de Comas, en el extremo referido al porcentaje de la cuota inicial para acceder al beneficio de fraccionamiento y al número de cuotas de fraccionamiento asimismo cualquier otra disposición que se oponga a la presente, durante la vigencia de la presente ordenanza.

Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de Julio del 2024.

Tercera.- La vigencia de la presente Ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, y los procedimientos de cobranza coactiva, generadas por procesos de fiscalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el administrado acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza.

Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, así como para suspender y/o prorrogar la vigencia de la misma.

Quinta.- Encargar, a la Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Fiscalización, Sub Gerencia de Registro Tributario y Orientación al Contribuyente, Sub Gerencia de Recaudación, Oficina de Ejecución Coactiva Tributaria, Gerencia de Seguridad, Fiscalización y Transporte, Sub Gerencia de Fiscalización, Oficina de Ejecución Coactiva Administrativa, Sub Gerencia de la Oficina Imagen Institucional y demás dependencias de la Administración Municipal, el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza Municipal.

Sexta.- Encargar a la Oficina General de Secretaría de Concejo Municipal la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y, a la Oficina de Tecnología de la Información, tomar acciones para la implementación en el Sistema de Rentas y su publicación en el Portal Institucional www.municomas.gob.pe .

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ULISES VILLEGAS ROJAS

Alcalde de Comas

2302883-1