Declaran barreras burocráticas ilegales la exigencia de trámite y pago del procedimiento “Autorización para cesión de posición contractual de un título habilitante”, en el TUPA del Gobierno Regional de Madre de Dios, aprobado por Ordenanza Nº 007-2022-RMDD/CR

RESOLUCIÓN FINAL

Nº 0004-2024/CEB-INDECOPI-CUS

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:

Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:

09 de mayo de 2024

BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

(i) La exigencia de tramitar el procedimiento de “Autorización para cesión de posición contractual de un título habilitante”.

(ii) La exigencia de realizar el pago por derecho de trámite ascendente a S/ 200.00 para el procedimiento de “Autorización para cesión de posición contractual de un título habilitante”.

ENTIDAD QUE LAS IMPUSO:

Gobierno Regional de Madre de Dios

NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS:

Procedimiento PA1640EE35 del TUPA del Gobierno Regional de Madre de Dios, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 007-2022-RMDD/CR.

FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN:

En el marco de una solicitud de autorización de cesión de posición contractual con fines de conservación, la denunciante advirtió que el TUPA del Gobierno Regional recoge dos (2) procedimientos de similar naturaleza: el Procedimiento Nº PA1640EE35 denominado “Autorización para cesión de posición contractual de un título habilitante” y el Procedimiento Nº PA16406007 denominado “Cesión de posición contractual de un título habilitante”.

De la revisión de ambos procedimientos, se observó que, a través del procedimiento de “Cesión de posición contractual de un título habilitante”, el Gobierno Regional pretende “evaluar” el cumplimiento de los requisitos para la autorización de cesión de posición contractual establecidos en los artículos 69º y 74º del Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal. Mientras que, a través del procedimiento de “Autorización para cesión de posición contractual de un título habilitante” únicamente pretende “emitir” el acto administrativo de autorización. En virtud de ello, el Gobierno Regional ha dividido el procedimiento en dos (2) etapas: evaluación y decisión.

En ese sentido, al dividir el procedimiento de cesión de posición contractual de un título habilitante en dos (2) etapas y exigir un pago para obtener únicamente la autorización, el Gobierno Regional ha vulnerado el numeral 53.4. del artículo 53º del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Maurice Pacheco Niño de Guzmán

Presidente

Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco

2302877-1