LEY Nº 32079

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA REACTIVACIÓN Y CULMINACIÓN DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PRODUCTIVA (PROCOMPITE), AUTORIZADAS POR LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES DURANTE LOS AÑOS 2018, 2019 Y 2020 EN LOS ALCANCES DE LA LEY 29337

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto establecer medidas que permitan garantizar la culminación de las iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva (PROCOMPITE) mediante la modificación de la Ley 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva, las cuales fueron autorizadas para los gobiernos regionales y locales durante los años 2018, 2019 y 2020, y cuya ejecución se haya visto afectada negativamente por el Estado de Emergencia Nacional decretado como consecuencia de la pandemia ocasionada por la COVID-19.

Artículo 2. Modificación de los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva

Se modifican los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva, en los siguientes términos:

Artículo 1. Disposiciones para la competitividad productiva

Se declara estrategia prioritaria del Estado la ejecución de iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva que tienen el objeto de mejorar la competitividad de cadenas productivas, mediante el desarrollo, adaptación, mejora o transferencia de tecnología. Puede considerar la adquisición y entrega, a través de núcleos ejecutores regionales, de equipos, maquinaria, infraestructura, insumos y materiales y la prestación de servicios en beneficio de agentes económicos organizados prioritariamente en zonas donde la inversión privada sea insuficiente para lograr el desarrollo competitivo y sostenible de la cadena productiva.

Artículo 2. Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva

Las iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva son ejecutadas mediante procesos concursables, de forma obligatoria en cada periodo presupuestal por parte de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales, en el caso de que el presupuesto de estos últimos, destinado a proyectos de inversión, provenga de las fuentes de financiamiento citadas en el artículo 4 y sea igual o mayor a dos mil unidades impositivas tributarias, en el marco de las competencias establecidas por ley, debiendo ser consideradas en el Plan de Desarrollo Concertado, el Plan Operativo Anual y en el Presupuesto Institucional de Apertura bajo responsabilidad funcional. Su implementación, ejecución y evaluación de impacto se realiza de acuerdo con los procedimientos y metodologías que apruebe la entidad competente en razón de la materia. No pueden considerar la entrega directa de dinero a los beneficiarios ni gastos de operación y mantenimiento de ninguna clase. La normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones no es aplicable a las iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva.

La implementación de las iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva es facultativa para los gobiernos locales que no se encuentren obligados, conforme a lo señalado en el primer párrafo.

Artículo 3. Autorización y duración de las iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva

Las iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva son autorizadas por las oficinas de programación multianual de inversiones de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales, o las que hagan sus veces, de acuerdo con los procedimientos y metodología a que se refiere el artículo 2, siempre que se sustente técnicamente que los beneficios son mayores a la inversión, a los costos de operación y mantenimiento, y que consideren aportes de los beneficiarios.

Las iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva se llevan a cabo conforme a los plazos de las fases indicadas en el reglamento de la presente ley.

Los gobiernos regionales y gobiernos locales deben informar al Ministerio de la Producción y al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego sobre las iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva que autoricen dentro del plazo máximo de quince días hábiles.

Artículo 4. Financiamiento de las iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva

Para financiar las iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva (PROCOMPITE) que se autoricen conforme a las disposiciones de la presente ley, los gobiernos regionales y los gobiernos locales destinan no menos del cinco por ciento y hasta el quince por ciento de los recursos presupuestados a proyectos de inversión que provengan de las fuentes de financiamiento mencionadas en el artículo 2, con excepción de los recursos provenientes de las fuentes de financiamiento de operaciones oficiales de crédito y donaciones y transferencia.

El Ministerio de Economía y Finanzas pone a disposición de los gobiernos regionales y gobiernos locales mecanismos que faciliten la ejecución de los recursos públicos correspondiente a un ejercicio presupuestal anual, siempre que hayan considerado recursos de gastos destinados a proyectos para las iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva (PROCOMPITE)”.

Artículo 3. Incorporación del artículo 6 en la Ley 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva

Se incorpora el artículo 6 en la Ley 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva, en los siguientes términos:

Artículo 6. Núcleos ejecutores regionales

Se autoriza a los gobiernos regionales, en el marco de sus competencias, para realizar la adquisición y entrega de equipos, maquinaria, infraestructura, insumos, materiales y prestación de servicios en favor de las iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva implementadas por los gobiernos regionales y gobiernos locales, en beneficio de agentes económicos organizados, mediante la modalidad de núcleos ejecutores, según lo establecido en la presente ley.

La conformación de los núcleos ejecutores regionales, requisitos para integrarlos, organización, procedimientos y otras disposiciones para su implementación se regulan en el reglamento de la presente ley”.

Artículo 4. Incorporación de las disposiciones complementarias finales en la Ley 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva

Se incorporan disposiciones complementarias finales en la Ley 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva, en los siguientes términos:

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

PRIMERA. Adecuación del reglamento

El Poder Ejecutivo adecúa el reglamento de la Ley 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva, a las modificaciones previstas en la presente ley en un plazo máximo de sesenta días hábiles contados a partir de su entrada en vigor, bajo responsabilidad funcional.

SEGUNDA. Transferencias de recursos a núcleos ejecutores regionales

Se autoriza a los gobiernos regionales y gobiernos locales para implementar iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva y para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional en favor de los núcleos ejecutores regionales de su jurisdicción a fin de cumplir con lo establecido en el artículo 1 de la presente ley”.

Artículo 5. Incorporación de la disposición complementaria transitoria única en la Ley 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva

Se incorpora la disposición complementaria transitoria única en la Ley 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva, en los siguientes términos:

“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

ÚNICA. Plazo extraordinario para la ejecución de iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva

Se otorga un plazo extraordinario y por única vez a los gobiernos regionales y gobiernos locales hasta el 31 de diciembre de 2023 para ejecutar aquellas iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva autorizadas en los años 2018, 2019 y 2020 en el marco de la presente ley y cuya continuidad hubiese sido afectada por los efectos del estado de emergencia nacional decretado a causa de la COVID-19.

Para estos efectos, no resulta de aplicación el plazo establecido en el artículo 3 de la Ley 29337, vigente al momento en que fueron autorizadas dichas iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva.

Los gobiernos regionales y gobiernos locales que cuenten con iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva en ejecución, que se encuentren bajo el alcance de la presente ley, adoptan las medidas administrativas necesarias para culminar su ejecución en el plazo señalado en el primer párrafo del presente artículo y quedan autorizados a suscribir los convenios y adendas correspondientes, de ser necesario. En ningún caso la suscripción de nuevos convenios o adendas significan la autorización o asignación de mayores recursos del tesoro público para el cofinanciamiento de planes de negocio en ejecución”.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, al primer día del mes de julio de dos mil veinticuatro.

ALEJANDRO SOTO REYES

Presidente del Congreso de la República

ARTURO ALEGRÍA GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

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