ley nº 32078

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DÍA DEL INVENTOR

Y DEL CIENTÍFICO PERUANO EL

2 DE JULIO DE CADA AÑO

Artículo único. Día del Inventor y del Científico Peruano

Se declara Día del Inventor y del Científico Peruano el 2 de julio de cada año, con el objeto de reconocer sus labores en la creación de soluciones a las necesidades y demandas de los diferentes sectores del país, así como valorar los esfuerzos que realizan para crear nuevos productos, procesos y tecnologías necesarios que contribuyen con la diversificación de la matriz productiva del país.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Informe ante el Congreso de la República

El presidente del Consejo de Ministros y el titular del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), el 2 de julio de cada año, presentan ante el Pleno del Congreso de la República su informe de gestión sobre el aporte de la ciencia, invención y tecnología y su impacto socioeconómico en el desarrollo del país.

SEGUNDA. Entidades encargadas

Se encarga al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) y al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), de acuerdo con sus competencias y funciones, la gestión, promoción y actividades conmemorativas, en el marco del Día del Inventor y del Científico Peruano, así como la coordinación con los gobiernos regionales y gobiernos locales para la promoción de las actividades.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día diecinueve de octubre de dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, al primer día del mes de julio de dos mil veinticuatro.

ALEJANDRO SOTO REYES

Presidente del Congreso de la República

ARTURO ALEGRÍA GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

2302875-3