Aprueban Transferencia Financiera a favor del Ministerio Público, Unidad Ejecutora: Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000124-2024-MIGRACIONES

Breña, 28 de junio del 2024

VISTOS:

El Oficio N° 000785-2024-CG/SGE de la Contraloría General de la República, el Informe N° 001023-2024-UA-MIGRACIONES de la Unidad de Abastecimiento; el Memorando N° 002276-2024-OAF-MIGRACIONES de la Oficina de Administración y Finanzas; el Memorando N° 002418-2024-OPP-MIGRACIONES de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 001259-2024-UPP-MIGRACIONES de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000419-2024-OAJ-MIGRACIONES de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones;

Que, a través de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se aprobaron los recursos presupuestarios para las entidades del Sector Público para el Año Fiscal 2024, asignándose recursos presupuestarios al Pliego 073: Superintendencia Nacional de Migraciones por la suma de S/ 196 519 384,00 a nivel de toda fuente de financiamiento;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, establece que toda ejecución de cualquier iniciativa de contratación de bienes y servicios que no constituyan inversión, por parte de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, (…), cuyos montos convocados superen los diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República. Para este efecto, los pliegos comprendidos en dicha modalidad de control gubernamental deben destinar para su financiamiento hasta el 2% del monto convocado con cargo a su presupuesto institucional en la categoría de gasto corriente. Asimismo, el artículo 4 de la citada Ley precisa que las transferencias financieras se aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego, en el caso del gobierno nacional, y se publica en el diario oficial El Peruano;

Que, el literal c del numeral 1 de la Sexagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, establece que durante el Año Fiscal 2024 son recursos de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público (Unidad Ejecutora 012 del Pliego 022) el 0.5% de la ejecución de inversiones cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 y sean menores o iguales a S/ 10 000 000,00 y generen el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado. Dicho porcentaje es parte del 2% a que hace referencia el artículo 3 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente;

Que, el Decreto de Urgencia N° 006-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y la eficiencia del gasto público; en su numeral 14.1 del artículo 14 establece que el monto a transferir corresponde únicamente al 0.5% del valor mínimo entre el Presupuesto Institucional Modificado y el monto programado de ejecución para el año fiscal de acuerdo con el registro del Formato 12-B de la inversión materia de la transferencia;

Que, con Oficio Nº 000785-2024-CG/SGE la Contraloría General de la República solicita una transferencia financiera en el marco de la ley N° 31358 “Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”; para realizar el control respectivo al “Suministro de 800,000 libretas de pasaporte electrónico y láminas de seguridad para el servicio de emisión descentralizada de pasaporte electrónico”;

Que, la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración y Finanzas ha establecido el monto de la transferencia financiera en la cantidad de S/ 98 204,09 atendiendo que el valor de la convocatoria del procedimiento de selección correspondiente asciende a S/ 19 640 818,01. Así, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto con los documentos de vistos ha emitido las Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 4733, N° 4734 y N° 4735 con cargo al Presupuesto Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones, Unidad Ejecutora 001-1520: Superintendencia Nacional de Migraciones, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios por los siguientes montos: Pliego 019 Contraloría General de la República (Unidad Ejecutora 001-196: Contraloría General) por la suma de S/ 49 102,05; Pliego 004 Poder Judicial (Unidad Ejecutora 001-12: Gerencia General del Poder Judicial) por la suma de S/ 24 551,02; y Pliego 022 Ministerio Público (Unidad Ejecutora 012-1745: Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público) por la suma de S/ 24 551,02; expresando su opinión favorable respecto de la transferencia financiera;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 000419-2024-OAJ-MIGRACIONES opina que resulta jurídicamente viable que se autorice mediante Resolución de Superintendencia la transferencia financiera requerida, hasta por la suma de S/ 24 551,02 a favor del Pliego 022 Ministerio Público (Unidad Ejecutora 012-1745: Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1130 que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente y modificatoria; la Directiva N° 016-2023-CG/GMPL, Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358; la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones publicado mediante Resolución de Superintendencia Nº 000153-2020-MIGRACIONES; y la Directiva Nº 0001-2024-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada con Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01;

Con los vistos de la Gerencia General y las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto, Administración y Finanzas y Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera

Apruébese la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional 2024, del Pliego 073. Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, hasta por la suma de S/ 24 551,02 (veinticuatro mil quinientos cincuenta y uno y 02/100 Soles), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 022 Ministerio Público, Unidad Ejecutora 012-1745: Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, para financiar el costo de control concurrente (0.125% del monto convocado) del Procedimiento de Selección “Suministro de 800,000 libretas de pasaporte electrónico y láminas de seguridad para el servicio de emisión descentralizada de pasaporte electrónico”.

Artículo 2.- Financiamiento

La transferencia financiera aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución de Superintendencia, se realiza con cargo al presupuesto institucional aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 073. Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, Unidad Ejecutora 001520. Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, fuente de financiamiento Recursos ordinarios, Categoría Presupuestal 9002. Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos, Producto 3999999. Sin Producto, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Específica de Gasto 2.4.2.3.1.1 A Otras Unidades de Gobierno Nacional, por la suma total de S/ 24 551,02 (veinticuatro mil quinientos cincuenta y uno y 02/100 Soles).

Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución de Superintendencia no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Monitoreo y seguimiento

La Oficina de Administración y Finanzas, a través de la Unidad de Abastecimiento de la Superintendencia Nacional de Migraciones, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se realiza la presente Transferencia Financiera.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución de Superintendencia en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO BENJAMIN GARCIA CHUNGA

Superintendente

2302756-1