Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en diversos artículos de la Ordenanza Municipal N° 013-2021 que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido y Baldeo de Calles, Recolección de Residuos Sólidos), Parques, Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2022 en la Provincia Constitucional del Callao

RESOLUCIÓN nº 0418-2024/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 26 de abril de 2024

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Provincial de Callao

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Los artículos primero, segundo, tercero y cuarto de la Ordenanza Municipal 013-2021, Ordenanza Municipal que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido y Baldeo de Calles, Recolección de Residuos Sólidos), Parques, Jardines y Serenazgo, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 69-B, del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, para el ejercicio 2022 en la Provincia Constitucional del Callao.

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0226-2023/CEB-INDECOPI del 27 de enero de 2023

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

El cobro de los arbitrios municipales por concepto de limpieza pública correspondiente a la recolección de residuos sólidos en aeropuertos para el ejercicio 2022, materializado en los artículos primero, segundo, tercero y cuarto de la Ordenanza Municipal 013-2021, Ordenanza Municipal que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido y Baldeo de Calles, Recolección de Residuos Sólidos), Parques, Jardines y Serenazgo, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 69-B, del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, para el ejercicio 2022 en la Provincia Constitucional del Callao.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

La Norma II del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo 135-99-EF, en concordancia con los artículos 66 y 67 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo 156-2004-EF, define a las tasas como aquellos tributos que tienen como hecho generador la prestación de un servicio público. Así, en el caso específico de los arbitrios, tal hecho generador vendría a ser la prestación o mantenimiento de un servicio público de competencia municipal, por lo que deberá verificarse que la entidad edil exija el pago de los arbitrios únicamente respecto a aquellos servicios que está autorizada a brindar.

Por otra parte, el artículo 46 del Reglamento del Decreto Legislativo 1278, aprobado por Decreto Supremo 014-2017-MINAM y modificado por Decreto Supremo 001-2022-MINAM, prevé, como regla general, que los generadores de residuos no municipales deben manejar dichos residuos a través de empresas operadoras de residuos sólidos, con la excepción de aquellos residuos que sean similares a los municipales.

Asimismo, los artículos 34 y 47 del citado reglamento disponen que los residuos similares a los municipales y que no califiquen como peligrosos podrán ser entregados a los gobiernos locales hasta por un límite máximo promedio mensual de 145 (ciento cuarenta y cinco) kilogramos por día, y en caso supere dicha cantidad máxima, el generador de los residuos sólidos podrá optar por contratar a una empresa operadora de residuos sólidos o el servicio que brinde la Municipalidad Provincial del Callao, lo cual implicará que esta puede cobrar derechos adicionales que refleje el costo efectivo del servicio.

En tal sentido, de acuerdo con la normativa vigente sobre gestión de residuos sólidos, excepcionalmente, para la gestión de los residuos similares a los municipales y que no califiquen como peligrosos generados por instalaciones especiales (como los aeropuertos), las municipalidades pueden brindar este servicio, solamente, cuando los operadores de dichas instalaciones se lo soliciten.

No obstante, de acuerdo con la Ordenanza 016-2020, que sirve de base para la Ordenanza Municipal 013-2021, la Municipalidad Provincial del Callao ha previsto que el servicio de recolección de residuos sólidos deberá ser asumido por todos los que utilicen un predio en el Cercado del Callao, entre ellos, los aeropuertos, e impone a estos el pago de arbitrios indistintamente de la naturaleza de los residuos generados, sin distinguir entre los servicios de barrido de calles y de residuos sólidos.

De tal forma, al no existir la prestación efectiva del servicio público por el cual la Municipalidad Provincial del Callao realiza el cobro de los arbitrios municipales por concepto de limpieza pública correspondiente a la recolección de residuos sólidos de aeropuertos, dicho cobro constituye una barrera burocrática ilegal.

La Sala indicó que su pronunciamiento únicamente se refiere al cobro por el servicio de recolección de residuos sólidos en aeropuertos, de modo que no involucra de modo alguno la prerrogativa de la entidad edil de cobrar los arbitrios por limpieza pública en lo que corresponde al barrido y baldeo de calles.

ORLANDO VIGNOLO CUEVA

Presidente

2302739-1