Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Polonia sobre un Programa de Vacaciones y Trabajo

Acuerdo

entre

el Gobierno de la República del Perú

y

el Gobierno de la República de Polonia

sobre un Programa de Vacaciones y Trabajo

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE POLONIA

en lo sucesivo denominados “las Partes”, con el fin de facilitar la permanencia con fines vacacionales y educativos de los jóvenes nacionales de un país en el otro país mediante la creación de oportunidades para acceder a un empleo remunerado de naturaleza complementaria al propósito principal de su permanencia, han celebrado el siguiente Acuerdo para el funcionamiento del Programa Vacaciones y Trabajo, de aquí en adelante “el Programa”.

Artículo 1

OBJETIVO DEL ACUERDO

El Acuerdo tiene por objeto permitir a los jóvenes procedentes de la República del Perú y de la República del Polonia combinar las vacaciones, la mejora de las competencias lingüísticas y la ampliación del conocimiento cultural, así como realizar un trabajo remunerado de carácter complementario en relación con el objetivo principal de su permanencia, que es pasar unas vacaciones y ampliar sus conocimientos culturales.

Artículo 2

EXPEDICIÓN DE VISADOS DE VACACIONES Y TRABAJO

1. Sujeto a las disposiciones de este Acuerdo, cada Parte (la Parte receptora), actuando a través de sus autoridades competentes, emitirá anualmente, de conformidad con sus propias leyes y procedimientos, visas de entradas múltiples que autorizan una permanencia de hasta un (1) año a partir del día en que comienza el período de validez de una visa, a los nacionales de la otra Parte (la Parte remitente), que reúnan los siguientes requisitos:

(1) Tener como objetivo principal pasar vacaciones en la Parte receptora por un período de hasta un (1) año;

(2) Tener por lo menos dieciocho (18) años de edad, pero no haber cumplido treinta y uno (31) al momento de la solicitud de una visa;

(3) No estar acompañados de dependientes;

(4) Ser titular de un pasaporte válido emitido no antes de diez (10) años antes de solicitar una visa, con al menos dos (2) páginas en blanco y válido al menos tres (3) meses después del término de la permanencia planificada, cuando sea requerido por las leyes de la Parte anfitriona;

(5) Tener un boleto de retorno o contar con fondos suficientes para comprar dicho boleto;

(6) Poseer fondos suficientes para gastos personales en la Parte receptora;

(7) Cumplir con los requisitos de salud especificados por las leyes de la Parte anfitriona y adquirir un seguro médico y de atención integral hospitalaria, sujeto a las leyes de la Parte receptora, y

(8) No haber participado previamente del Programa en la Parte anfitriona.

2. El número de visas a ser expedidas anualmente para los participantes del Programa será acordado por las Partes para cada edición del Programa a través de intercambio de notas diplomáticas, en un plazo apropiado.

3. Los visados expedidos a efectos del Programa permitirán la entrada y permanencia en el territorio de la Parte anfitriona durante un período máximo de un (1) año a partir del día en que comience el período de validez de un visado. En este sentido, los interesados que hayan obtenido un visado podrán ejercer una actividad remunerada en relación con los fines principales de la permanencia, que es pasar vacaciones.

4. Los solicitantes deben pagar todo derecho requerido asociado con la solicitud de visa.

5. Cada Parte podrá limitar el número de visados expedidos anualmente a los nacionales de la otra Parte en virtud del presente Acuerdo. Una Parte notificará por escrito a la otra Parte a través de la vía diplomática cuando establezca dicho límite.

6. A los nacionales de una Parte que hayan solicitado un visado en virtud del presente Acuerdo, se les puede negar un visado por la otra Parte de conformidad con las leyes y reglamentos de esa Parte.

Artículo 3

COLOCACIÓN LABORAL

El presente Acuerdo se entiende sin perjuicio de las disposiciones legales y reglamentarias de cada una de las Partes por las que se establecen las condiciones que rigen el funcionamiento de las agencias de empleo privadas.

Artículo 4

SUSPENSIÓN

Cualquiera de las Partes podrá, por razones de orden público, suspender temporalmente, total o parcialmente, las disposiciones anteriores relativas a la entrada o estancia de los participantes en el Programa en su territorio. Toda suspensión de este tipo será notificada inmediatamente a la otra Parte a través de la vía diplomática. Cualquier notificación escrita de suspensión estipulará la fecha en que finaliza la suspensión. Durante el período de suspensión, las Partes no realizarán ninguna tarea en virtud del Acuerdo que afecte a la disposición suspendida.

Artículo 5

ENMIENDAS

1. El presente Acuerdo podrá ser enmendado en cualquier momento por consentimiento mutuo de las Partes por escrito a través de la vía diplomática.

2. Las enmiendas referidas en el párrafo 1 entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 1 del Artículo 7, a menos que las Partes convengan lo contrario.

Artículo 6

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Cualquier controversia entre las Partes derivada de la interpretación o de la aplicación del presente Acuerdo se resolverá amistosamente mediante consultas o negociaciones entre las Partes. Dichas consultas se iniciarán lo antes posible tras la recepción de la solicitud por la otra Parte, a menos que las Partes acuerden lo contrario.

Artículo 7

ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN

1. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquel en que las Partes se notifiquen por escrito, a través de la vía diplomática, que han cumplido sus procedimientos internos para la entrada en vigor del presente Acuerdo.

2. El Acuerdo es concluido por un tiempo indefinido. Una Parte podrá terminar el presente Acuerdo mediante una notificación escrita por la vía diplomática a la otra Parte, en cuyo caso la fecha de término será la fecha estipulada en la notificación escrita o noventa (90) días después de la fecha en que la otra Parte reciba la notificación escrita, si esta última fecha es
posterior.

3. Sin perjuicio de la terminación o suspensión del presente Acuerdo o de cualquiera de sus disposiciones, se permitirá a toda persona, que en la fecha de dicha terminación o suspensión sea titular de un visado válido expedido para la participación en el Programa, ingresar o permanecer en el territorio de la Parte para la que se concedió el visado con arreglo a las condiciones de dicho visado mientras éste siga siendo válido, con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias de dicha Parte.

SUSCRITO en Varsovia, el 29 de Septiembre de 2020, en dos copias originales, cada una en castellano, polaco, e inglés, todas las versiones siendo igualmente auténticas. En caso de divergencia en la interpretación prevalecerá la versión en inglés.

[FIRMADO]

POR EL GOBIERNO

DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

[FIRMADO]

POR EL GOBIERNO

DE LA REPÚBLICA DE POLONIA

2302695-1