Ordenanza que establece incentivos por actualización predial, pago de multas administrativas y beneficios tributarios en el distrito de Ancón
ORDENANZA Nº 519-2024/MDA
Ancón, 28 de junio del 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Ancón en Sesión Extraordinaria de concejo de fecha 28 de junio de 2024;
VISTO: El Informe Nº 239-2024-GATYR/MDA de fecha 18 de junio de 2024, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 329-2024-GPPPI/MDA de fecha 24 de junio de 2024, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; Memorándum Nº 507-2024-GM/MDA de fecha 24 de junio de 2024, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 258-2024-GAJ/MDA de fecha 26 de junio de 2024; emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorándum Nº 515-2024-GM/MDA de fecha 26 de junio de 2024, emitido por la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia. Así también, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Carta Magna para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante aprobación de ordenanzas y acuerdos; asimismo, el numeral 8 del artículo 9º de la referida Ley, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante ordenanzas crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley y se supedita, la puesta en vigencia de la norma a su ratificación por la municipalidad provincial de su circunscripción;
Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias, preceptúa que excepcionalmente los gobiernos locales podrían condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administren, y en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podría afectar al tributo;
Que, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, informa que se encuentra realizando acciones orientadas a la formalización de las obligaciones de los contribuyentes, dotando de esta manera el marco legal pertinente para que los mismos puedan regularizar su situación en relación a sus obligaciones formales que deben cumplir respecto de sus predios ante la Administración, asimismo, considera el otorgamiento de un beneficio para las obligaciones no tributarias (multas administrativas);
Que, mediante el Informe Nº 239-2024-GATYR/MDA de fecha 18 de junio de 2024, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, señala que siendo política de esta administración incentivar el pago voluntario de las obligaciones tributarios remite el proyecto de Ordenanza que establece incentivos por actualización predial, pago de multas administrativas y beneficios tributarios, en el distrito de Ancón;
Que, mediante el Informe Nº 329-2024-GPPPI/MDA de fecha 24 de junio de 2024, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; considera que habiendo evaluado el Proyecto de Ordenanza Actualización Predial Pago de Multas Administrativas y Beneficios Tributarios, da opinión favorable precisando que su contenido se encuentra enmarcado dentro de lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones “ROF”, y en el Plan Estratégico Institucional 2021-2026 Ampliado;
Que, con Memorándum Nº 507-2024-GM/MDA de fecha 24 de junio de 2024, emitido por la Gerencia Municipal; remite los actuados a fin de que se emita opinión legal;
Que, con Informe Nº 258-2024-GAJ/MDA de fecha 26 de junio de 2024; emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; emite opinión favorable y señala que, en el marco de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, concordante con el artículo 40º del mismo texto normativo, es viable que se eleve la referida propuesta al Concejo Municipal para su evaluación y aprobación, de corresponder;
Que, mediante Memorándum Nº 515-2024-GM/MDA de fecha 26 de junio de 2024, emitido por la Gerencia Municipal, remite los actuados a Secretaría General para que lo derive al Concejo Municipal para su aprobación;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9º, artículo 39º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto en UNANIMIDAD del Pleno del Concejo Municipal, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se aprobó lo siguiente;
ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS
POR ACTUALIZACIÓN PREDIAL, PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS, EN EL DISTRITO DE ANCÓN
Artículo Primero.- APROBAR los INCENTIVOS POR ACTUALIZACIÓN PREDIAL, PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS, EN EL DISTRITO DE ANCÓN, conforme al Anexo I, que forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, prorrogue la vigencia de los incentivos y beneficios y/o dicte las disposiciones modificatorias, complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y demás áreas competentes.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR la publicación a la Subgerencia de Abastecimiento, Control Patrimonial y Tecnologías de la Información en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ancón (www.muniancon.gob.pe) y a la Secretaría General su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
SAMUEL MARCOS DAZA TAYPE
Alcalde
2302552-1