Designan fiscal provincial titular penal (corporativo) de Arequipa y fiscal adjunto provincial titular penal (corporativo) de Paucarpata, en el Distrito Fiscal de Arequipa

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 1444-2024-MP-FN

Lima, 27 de junio de 2024

VISTOS:

El oficio Nº 473-2024-MP-FN-2ºFSTEDCFP, de fecha 20 de junio de 2024; y, el oficio Nº 002041-2024-MP-FN-PJFSAREQUIPA, de fecha 26 de junio de 2024.

CONSIDERANDO:

Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1769-2023-MP-FN, de fecha 20 de julio de 2023, se nombró al abogado Eduardo Antonio Atencio Ramos, como fiscal adjunto superior provisional transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, nombramiento y designación que fueron prorrogados sus vigencias hasta el 30 de junio de 2024, en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3501-2023-MP-FN, de fecha 15 de diciembre de 2023.

A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2699-2023-MP-FN, de fecha 17 de octubre de 2023, se nombró al abogado Richard Raúl López Torres, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designándolo en el despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, nombramiento y designación que fueron prorrogados sus vigencias hasta el 30 de junio de 2024, en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3502-2023-MP-FN, de fecha 15 de diciembre de 2023.

Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3000-2023-MP-FN, de fecha 04 de noviembre de 2023, se nombró a la abogada Estefany Rocío Lazo Flores, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designándola en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Paucarpata, nombramiento y designación que tienen vigencia hasta el 30 de junio de 2024.

El numeral 4 del artículo 65 de la citada Ley Orgánica establece que corresponde al Fiscal de la Nación designar, según corresponda, a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica. Así como, el artículo 32 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, refiere que la designación de los fiscales, en todos los niveles y especialidades, compete al Ministerio Público y se realiza en la plaza específica, para el órgano fiscal respectivo y sobre la base de la especialidad.

Adicionalmente, el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modificada por la Ley Nº 31718, prevé que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa.

En mérito de ello, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC nº 2770-210-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fiscal de los fiscales provisionales no titulares, se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú.

Por lo tanto, visto el oficio Nº 473-2024-MP-FN-2ºFSUPR.P, se advierte que el doctor Alcides Mario Chinchay Castillo, fiscal supremo provisional, designado en el despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, solicita la no prórroga del nombramiento y designación del abogado Eduardo Antonio Atencio Ramos, como fiscal adjunto superior provisional transitorio, designado en el despacho a su cargo, quien en su oportunidad fue nombrado en el cargo mencionado con retención de sus cargo de carrera; por consecuencia, su retorno como fiscal titular de conformidad con el título de nombramiento expedido por el entonces Consejo Nacional de la Magistratura.

En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo y previa verificación de los requisitos que exige la ley, designar al magistrado titular de carrera, cuyo nombramiento y designación vencerá el 30 de junio de 2024; para lo cual, tomando en consideración la propuesta formulada por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, a través del oficio Nº 002041-2024-MP-FN-PJFSAREQUIPA, deberá darse por concluido el nombramiento y designación del abogado Richard Raúl López Torres que ocupa provisionalmente la plaza en la que deberá designarse al abogado Eduardo Antonio Atencio Ramos; asimismo se deberá darse por concluido el nombramiento y designación de la abogada Estefany Rocío Lazo Flores que ocupa provisionalmente la plaza en la que deberá designarse al abogado Richard Raúl López Torres.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052 y modificado por el artículo único de la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Richard Raúl López Torres, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, y su designación en el despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, por consiguiente dejar sin efecto, la prórroga de la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2699-2023-MP-FN y 3502-2023-MP-FN, de fechas 17 de octubre y 15 de diciembre de 2023, respectivamente.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Estefany Rocío Lazo Flores, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, y su designación en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Paucarpata, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3000-2023-MP-FN, de fecha 04 de noviembre de 2023, por consiguiente dejar sin efecto, la vigencia de su nombramiento y designación.

Artículo Tercero.- Designar al abogado Eduardo Antonio Atencio Ramos, fiscal provincial titular penal (corporativo) de Arequipa, Distrito Fiscal de Arequipa, en el despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa.

Artículo Cuarto.- Designar al abogado Richard Raúl López Torres, fiscal adjunto provincial titular penal (corporativo) de Paucarpata, Distrito Fiscal de Arequipa, en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Paucarpata.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento a la abogada Estefany Rocío Lazo Flores y al abogado Richard Raúl López Torres, que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo en atención a sus respectivas conclusiones, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Sexto.- Disponer que la presente resolución, surta efectos a partir del 01 de julio de 2024.

Artículo Séptimo.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y a los abogados mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2302484-1