Prorrogan beneficios otorgados mediante Ordenanza Nº 448-MDPP, en beneficio de los contribuyentes del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 005-2024-ALC/MDPP
Puente Piedra, 28 de junio de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA
VISTO: El Informe Nº 0008-2024/MDPP-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 0040-2023/MDPP-SGREC-GAT, de la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva, el Memorándum N°0722-2024/MDPP-GOU, de la Gerencia de Ordenamiento Urbano, el Informe Nº 0228-2024-OGAJ/MDPP de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el proveído Nº 378 -2024 de la Gerencia Municipal y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias preceptúa que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que concuerda con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía;
Que, el artículo 42º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 448-MDPP de fecha 30 de mayo de 2024, se aprobó la Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios, en el distrito de Puente Piedra;
Que, dicha Ordenanza establece en su artículo segundo la facultad del señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, prorrogue la vigencia de los beneficios y/o dicte las disposiciones modificatorias, complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza;
Que, la Gerencia de Administración Tributaria mediante Informe Nº 0008-2024/MDPP-GAT, propone prorrogar el vencimiento de los beneficios otorgados mediante Ordenanza Nº 448-MDPP, a fin de otorgar mayor oportunidad a los contribuyentes de pagar puntualmente sus tributos e incrementar de esta manera los índices de recaudación;
Que, la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva mediante Informe Nº 0040-2023/MDPP-SGREC-GAT, propone prorrogar el vencimiento de los beneficios otorgados mediante Ordenanza N º 448-MDPP, a fin de otorgar mayor oportunidad a los contribuyentes de pagar sus deudas por multas administrativas e incrementar de esta manera los índices de recaudación;
Que, la Gerencia de Ordenamiento Urbano mediante Memorándum N°0722-2024/MDPP-GOU, opina respecto a incrementar el porcentaje de condonación, así también, la exceptuación del beneficio de las multas impuestas, concluyendo de manera favorable respecto de la prórroga de la Ordenanza Nº 448-MDPP;
Que, mediante Informe Nº0228-2024-OGAJ/MDPP, la Oficina General de Asesoría Jurídica informa de la viabilidad del presente, por ser en beneficio de los contribuyentes, precisando que habiendo revisado los actuados y el ordenamiento jurídico, se llega a concluir que el mismo se encuentra ajustado a las normas legales vigentes, por lo que no contraviene ninguna norma constitucional y/o normas aplicables a su especialidad;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 6 del artículo 20° de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo 1°.- PRORROGAR hasta el 31 de julio del 2024 la fecha de vencimiento del régimen de incentivo por pago de deuda de años anteriores establecido en el artículo tercero del anexo I, de la Ordenanza Nº 448-MDPP, que establece beneficios tributarios y no tributarios, en el distrito de Puente Piedra.
Artículo 2°.- PRORROGAR hasta el 31 de julio de 2024 la fecha de vencimiento de las deudas en estado coactivo establecido en el artículo quinto del anexo I, de la Ordenanza Nº 448-MDPP, que establece beneficios tributarios y no tributarios, en el distrito de Puente Piedra.
Artículo 3°.- PRORROGAR hasta el 31 de julio 2024 la fecha de vencimiento del beneficio excepcional por pago de multas administrativas establecido en el artículo sexto del anexo I, de la Ordenanza Nº 448-MDPP, que establece beneficios tributarios y no tributarios, en el distrito de Puente Piedra.
Artículo 4°.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Administración Tributaria a través de la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva.
Artículo 5°.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de la Información la publicación del presente Decreto en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
RENNÁN SAMUEL ESPINOZA ROSALES
Alcalde
2302277-1