Establecen que el Complejo Arqueológico Monumental Centro Ceremonial Cahuachi se encuentra dentro del ámbito del Área de Reserva Arqueológica Líneas y Geoglifos de Nazca

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 000171-2024-VMPCIC/MC

San Borja, 26 de junio del 2024

VISTOS; el Informe N° 000707-2023-DGPA/MC y el Memorando N° 000344-2024-DGPA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; la Hoja de Elevación N° 000224-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación dispone que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 421 de fecha 26 de julio de 1993, precisada por la Resolución Directoral Nacional N° 654/INC de fecha 13 de agosto de 2004, se declara como área de reserva arqueológica integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a las Líneas y Geoglifos de Nazca y se aprueba su expediente técnico (plano perimétrico, memoria descriptiva y ficha técnica);

Que, el numeral 4 del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2022-MC indica que las reservas y parques arqueológicos son espacios geográficos de grandes dimensiones que abarcan jurisdicciones políticas en cuyo interior se ubican sitios, complejos y paisajes arqueológicos. Agrega la norma que estos pueden ser pasibles de saneamiento físico legal para fines de su gestión, para lo cual se debe precisar su delimitación, excluyendo del mismo áreas de dominio público, accidentes geográficos que puedan ocasionar un riesgo a su debida conservación e infraestructura moderna que no guarde relación con su debida gestión;

Que, con los Informes N° 000170-2023-DSFL-CPL/MC, N° 000251-2023-DSFL-CPL/MC y N° 000027-2023-DSFL-HHP/MC se da cuenta de las acciones llevadas a cabo respecto a la delimitación del bien inmueble prehispánico Centro Ceremonial Cahuachi ubicado dentro del área de reserva arqueológica Líneas y Geoglifos de Nazca. A través del Informe N° 000027-2023-DSFL-HHP/MC se concluye que corresponde la aprobación de su expediente técnico conformado por la ficha técnica, memoria descriptiva y Plano Perimétrico PP-025-MC_DGPA_DSFL-2023 WGS84, con un área de 2 780 507.09 m2 y perímetro 10136.56 m y expediente de declaratoria conformado por la ficha técnica para declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación, la ficha oficial de inventario de monumentos arqueológicos prehispánicos y la ficha de registro fotográfico;

Que, mediante Memorando N° 000643-2023-DDC ICA/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica comunica que no se han emitido CIRAS en el ámbito del Centro Ceremonial Cahuachi;

Que, el bien inmueble prehispánico Centro Ceremonial Cahuachi destaca por sus grandes construcciones piramidales que fueron adaptadas a los montículos y colinas naturales que bordean el valle de Nasca, formando plataformas escalonadas mediante la construcción de solidos muros de adobe y gruesos rellenos constructivos. Entre los principales edificios que se encuentran destacan la Gran Pirámide 1, el Gran Templo, el Templo del Escalonado y la Gran Pirámide 2. Teniendo en cuenta estos aspectos, el Centro Ceremonial Cahuachi ha sido catalogado como el centro político y religioso más importante de la cultura Nasca que debe ser materia de protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión;

Que, estando a que el bien inmueble prehispánico tiene un valor singular y excepcional debido a su extensión, monumentalidad y ordenamiento espacial arquitectónico, corresponde que se le otorgue la clasificación de complejo arqueológico monumental de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo VI del Título Preliminar del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 0011-2022-MC;

Que, si bien es cierto, al encontrarse el Complejo Arqueológico Monumental Centro Ceremonial Cahuachi dentro del ámbito de la Reserva Arqueológica Líneas y Geoglifos de Nazca cuenta con la protección legal que le otorga el ordenamiento al constituir parte del Patrimonio Cultural de la Nación; cierto es también que en el marco de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas dicho complejo arqueológico monumental puede ser objeto de saneamiento físico legal;

Que, el literal a del artículo 14 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, establece como funciones del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de lo cual se colige que el ejercicio de la prerrogativa de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación conlleva, además, la aprobación del expediente técnico del bien inmueble prehispánico;

Que, a través de la Resolución Jefatural N° 421 se aprueba el expediente técnico (plano perimétrico, memoria descriptiva y ficha técnica) de la Reserva Arqueológica Líneas y Geoglifos de Nazca y estando a que se propone la aprobación de la delimitación del Complejo Arqueológico Monumental Centro Ceremonial Cahuachi ubicado dentro de la citada reserva arqueológica, la cual va a tener incidencia directa en el expediente técnico aprobado por la resolución jefatural que se indica y su modificatoria, corresponde a este viceministerio su aprobación;

Que, en el desarrollo del proceso se ha solicitado información gráfica a la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural – DIGESPACR del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a la Administración Local de Agua Grande de la Autoridad Nacional del Agua, a Electro Dunas S.A.A. y a Red Energía del Perú S.A. con la finalidad de obtener información para la elaboración del informe de diagnóstico técnico del bien inmueble prehispánico;

Que, con Oficio N° 537-2019-MINAGRI-DVPA/DIGESPACR, DIGESPACR remite información sobre las unidades catastrales inmersas dentro del ámbito del bien inmueble prehispánico que ayuda a complementar el diagnóstico técnico; con Oficio N° 1261-2018-ANA-AAA-CH.CH-ALA.GRANDE, la Administración Local de Agua Grande remite información de la superposición de faja marginal, cauce y ribera del Río Nasca con el bien inmueble prehispánico;

Que, con documento GL-116-2019 de fecha 16 de agosto de 2019, Electro Dunas S.A.A. manifiesta que la línea existente, en aparente superposición al área arqueológica, corresponde a la línea de transmisión en 60kV que alimenta a la SE Llipata, cuya servidumbre de electroducto y de tránsito fue impuesta a favor de Electro Sur Medio S.A.A. (hoy Electro Dunas S.A.A) mediante Resolución Ministerial N° 210-2000-EM/VME del 09 de mayo del año 2000, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 24 de mayo del 2000;

Que, con documento CS 00386-1901131 de fecha 05 de agosto de 2019, Red Energía del Perú S.A. indica que, efectivamente, la línea de transmisión en 220 Kv l-2211 de Ica Marcona atraviesa el área arqueológica, la misma que es operada en función del Contrato de Concesión de los Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN-ETESUR, suscrito el 05 de setiembre del 2002 con el Estado representado por el Ministerio de Energía y Minas;

Que, del análisis contenido en el Informe N° 000251-2023-DSFL-CPL/MC y de la lectura del Certificado de Búsqueda Catastral Publicidad N° 1143670, expedido por la Oficina Registral de Ica, Zona Registral N° XI-Sede Ica se concluye que el Complejo Arqueológico Monumental Centro Ceremonial Cahuachi se encuentra superpuesto con el ámbito descrito en las Partidas N° 11026069 (CUS 56353) y N° 40026968 (CUS 19526) de titularidad de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, con afectación en uso a favor del Ministerio de Cultura; N° 11054467, N° 11054468 y N° 11054469, de titularidad del Estado con afectación en uso a favor del Ministerio de Cultura; N° 40026384, de titularidad de la sociedad conyugal conformada por Irene Villegas Aroni y Ángel Beltrán Jurado Gallegos; y N° 40025162; de titularidad de la sucesión intestada conformada por Pedro Ramón, Francisco Javier, Juan Antonio, Cecilia Margarita, Alejandro Miguel, y Raquel Guadalupe Elías De La Quintana;

Que, en el desarrollo del procedimiento se ha notificado a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, al señor Juan Antonio Elias de la Quintana, al señor Francisco Javier Elias de la Quintana, el señor Pedro Ramon Elias de la Quintana, al señor Rafael Martin Ferrer Jimenez, a la señora Cecilia Margarita Elias de la Quintana, a la señora Raquel Guadalupe Elias de la Quintana, al señor Miguel Alejandro Elías de la Quintana, a la señora Irene Villegas Aroni y al señor Ángel Beltrán Jurado Gallegos respecto al inicio del procedimiento y aprobación del expediente técnico, siendo solo contestado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y la señora Raquel Guadalupe Elias de la Quintana;

Que, al respecto, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales con Oficio N° 3598-2019/SBN-DGPE-SDAPE indica que los predios inscritos en las Partidas N° 40026968 y N° 11026069 se encuentran registrados con los CUS N° 19526 y N° 56353 del SINABIP; mientras que por documento s/n recibido el 11 de julio del 2019, la señora Raquel Guadalupe Elias de la Quintana alega que su copropiedad data del 05 de setiembre de 1986 no habiendo existido desde la inscripción adquirida por sus causantes, ninguna observación en SUNARP por alguna superposición con propiedad del Estado que comprenda zona arqueológica y por ello solicita que se respete los límites de su propiedad inscrita;

Que, en relación a la alegación presentada por la señora Raquel Guadalupe Elias de la Quintana, ésta no enerva las razones técnicas y legales para la aprobación del expediente toda vez que el artículo 70 de la Constitución Política del Perú, consagra que el derecho de propiedad es inviolable, sin embargo, no hace de éste un derecho ilimitado, pues precisa que debe ejercerse en armonía con el bien común y dentro de los límites de la ley, entre ellas las limitaciones y exigencias previstas en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación que en su artículo 6 establece que todo bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico es de propiedad del Estado, independientemente que se encuentre ubicado en predio de propiedad pública o privada;

Que, además, la norma precisa que dichos bienes inmuebles, tienen la condición de intangibles, inalienables e imprescriptibles y que el ejercicio del derecho de propiedad sobre ellos no es irrestricto, encontrándose sujetos a las condiciones y límites previstos en la norma citada;

Que, mediante Informe N° 000707-2023-DGPA/MC, así como con los informes que se acompañan al Memorando N° 000344-2024-DGPA-VMPCIC/MC la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, en uso de las facultades previstas por el numeral 59.2 del artículo 59 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, esto es, la prerrogativa para identificar, inventariar y registrar los monumentos arqueológicos con fines de declaración y delimitación, emite opinión favorable para precisar la Resolución Jefatural N° 421 y la aprobación del expediente técnico (memoria descriptiva, ficha técnica, y plano perimétrico) y de la declaratoria (ficha técnica para declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación, ficha oficial de inventario de monumentos arqueológicos prehispánicos, ficha de registro fotográfico) del Complejo Arqueológico Monumental Centro Ceremonial Cahuachi;

Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura y el Decreto Supremo N° 011-2022-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer que el Complejo Arqueológico Monumental Centro Ceremonial Cahuachi se encuentra dentro del ámbito del Área de Reserva Arqueológica Líneas y Geoglifos de Nazca, declarada Patrimonio Cultural de la Nación a través de la Resolución Jefatural N° 421 de fecha 26 de julio de 1993, por consiguiente, constituye Patrimonio Cultural de la Nación.

Artículo 2.- Aprobar el Expediente Técnico (Memoria Descriptiva, Ficha Técnica, y Plano Perimétrico) y de declaratoria (Ficha Técnica para Declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación, Ficha Oficial de Inventario de Monumentos Arqueológicos Prehispánicos, Ficha de Registro Fotográfico) del Complejo Arqueológico Monumental Centro Ceremonial Cahuachi, según los datos técnicos que se detallan a continuación:

Departamento

Ica

Provincia

Nasca

Nombre del Complejo Arqueológico Monumental

Distrito

Datum WGS84 Zona 18 L

UTM Este

UTM Norte

CENTRO CEREMONIAL CAHUACHI

Nasca

487489

8361768

Nombre del Complejo Arqueológico Monumental

Número de plano en Datum WGS84

Área(m2)

Área(ha)

Perímetro (m)

CENTRO CEREMONIAL CAHUACHI

PP-025-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84

2 780 507.09

278.0507

10 136.56

Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la inscripción de la condición cultural en la Partida N°11026069, N° 11054467, N° 11054468, N° 11054469, N° 40026384, N° 40026968, y N° 40025162, del Registro de Predios de la Oficina Registral de Ica, Zona Registral N° XI-Sede Ica, conforme al expediente aprobado en el artículo 2 de la presente resolución.

Artículo 4.- Disponer que cuando se requiera realizar obras de mantenimiento de la línea de transmisión de electricidad que atraviesa el Complejo Arqueológico Monumental Centro Ceremonial Cahuachi se debe tramitar ante la autoridad competente de este ministerio la obtención de un permiso especial y un plan de monitoreo arqueológico, con la finalidad que no se arriesgue la integridad estructural y arquitectónica.

Artículo 5.- Encargar a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica, la supervisión de la medida indicada en el artículo 4, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Artículo 6.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar al Complejo Arqueológico Monumental Centro Ceremonial Cahuachi, debe contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.

Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”, así como su difusión en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo 8.- Notificar la presente resolución, así como los documentos anexos, al Gobierno Regional de Ica; a la Municipalidad Provincial de Nasca; a la Municipalidad Distrital de Nasca; a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN; a la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural; a la Administración Local de Agua Grande; a Electro Dunas S.A.A., a Red Energía del Perú S.A. y a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica para conocimiento y a efectos de que el paisaje arqueológico sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen.

Artículo 9.- Anexar a la presente resolución los Informes N° 000170-2023-DSFL-CPL/MC, N° 000251-2023-DSFL-CPL/MC y N° 000027-2023-DSFL-HHP/MC, la ficha técnica, memoria descriptiva y el plano perimétrico con código N° PP-025-MC_DGPA_DSFL-2023 WGS84, ficha técnica para declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación, ficha oficial de inventario de monumentos arqueológicos prehispánicos, ficha de registro fotográfico del Complejo Arqueológico Monumental Centro Ceremonial Cahuachi, para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN INES VEGAS GUERRERO

Viceministra de Patrimonio Cultural

e Industrias Culturales

2302054-1