Resolución de Consejo Directivo que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Red de Energía del Perú S.A. contra la Resolución N° 108-2024-OS/CD mediante la cual se modificó la Resolución N° 051-2024-OS/CD, que aprobó los precios en barra y cargos tarifarios para el periodo mayo 2024 – abril 2025

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 124-2024-OS/CD

Lima, 27 de junio de 2024

CONSIDERANDO:

1.- ANTECEDENTES

Que, con fecha 15 de abril de 2024, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución N° 051-2024-OS/CD (“Resolución 051”), mediante la cual se fijaron los Precios en Barra y cargos tarifarios para el período mayo 2024 - abril 2025. En la Resolución 051 se incorporó la Remuneración Anual Garantizada y por Ampliaciones, que le corresponde a Red de Energía del Perú S.A. (“REP”);

Que, con fecha 07 de mayo de 2024, REP interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 051, solicitando, en lo relativo a los cálculos de su remuneración anual, la corrección del índice de actualización y del ingreso tarifario. Mediante Resolución N° 087-2024-OS/CD, estos extremos fueron declarados fundados;

Que, con fecha 30 de mayo de 2024, se publicó la Resolución N° 108-2024-OS/CD (“Resolución 108”), mediante la cual se modificó la Resolución N° 051-2024-OS/CD, como resultado de los extremos declarados fundados y fundados en parte de los recursos de reconsideración interpuestos contra esta última;

Que, en la Resolución 108 se incorporó el reajuste de la liquidación anual de REP con información al mes de abril de 2024, según lo previsto en el Contrato de Concesión de los Sistemas de Transmisión Eléctrica Etecen - Etesur (“Contrato Etecen - Etesur”) y en el “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SPT, SGT y Contrato Etecen - Etesur”, aprobado con Resolución N° 055-2020-OS/CD (“Procedimiento de Liquidación”);

Que, con fecha 14 de junio de 2024, REP interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 108; siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo.

2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, REP solicita la modificación de los cálculos que determinan la liquidación de REP, correspondiente al período abril 2024, debido a la reciente entrega de información de energía de algunos suministradores y la actualización de los montos calculados por el servicio del Sistema Secundario de Transmisión (SST) de demanda.

2.1 ARGUMENTOS DE LA RECURRENTE

Que, la recurrente refiere que para la liquidación anual de su Remuneración Anual (RA), Osinergmin debe tomar en cuenta información actualizada a diciembre de 2023 e información estimada para enero a abril de 2024, la cual, posteriormente es reemplazada en el reajuste de la liquidación anual de la RA;

Que, señala que para el mes de abril, REP remitió los documentos de facturación a través del portal PRIE - Sistema de Liquidación de Peajes de los Sistemas de Transmisión (SILIPEST). Asimismo, REP indica que, con fechas 20 y 25 de mayo de 2024, mediante correo electrónico, presentó información complementaria disponible para el reajuste de la liquidación anual de la RA;

Que, no obstante, la recurrente menciona que se ha actualizado la información según la reciente entrega de datos sobre la energía de algunos suministradores y la actualización de los montos calculados por el servicio de SST de demanda para dicho periodo (abril 2024), por lo que, adjunta copia de las facturas correspondientes.

2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, de conformidad con el principio administrativo de verdad material contenido en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (“TUO de la LPAG”), la Administración Pública debe verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias y autorizadas. La ley no se refiere a considerar hechos posteriores ocurridos luego de la emisión del acto administrativo, sino aquellos disponibles al momento de la decisión;

Que, como lo indica el propio recurso, su impugnación se debe a la “reciente entrega de información de energía de algunos suministradores y actualización de los montos calculados”. En efecto, los comprobantes de pago remitidos tienen como fecha de emisión los días 04 y 05 de junio de 2024;

Que, la Resolución 108 fue aprobada el 27 de mayo de 2024 en la sesión de Consejo Directivo N° 18-2024, y publicada en el diario oficial el 30 de mayo de 2024; esto es, días previos a la emisión de los comprobantes remitidos por REP, por lo que no procede considerar dichos documentos en la presente regulación;

Que, asimismo, conforme a lo previsto en el numeral 6.3.3 del Procedimiento de Liquidación, REP tenía como plazo máximo para remitir la información necesaria y/o los documentos de facturación al mes de abril de 2024, hasta el 27 de mayo de 2024;

Que, en consecuencia, REP tenía habilitado su derecho hasta la fecha antes mencionada e incluso así le fue indicado mediante Oficio N° 613-2024-GRT del 22 de abril de 2024. No obstante, REP presentó su información el 14 de junio de 2024, con su actual recurso de reconsideración; esto es, de manera extemporánea. El plazo normativo, según los artículos 142.1, 147.1 y 151 del TUO de la LPAG, es máximo, perentorio e improrrogable, y su vencimiento tiene como efecto, el decaimiento del derecho, por lo que, por esta razón, tampoco procede la incorporación de dicha información en la presente regulación;

Que, finalmente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 224 del TUO de la LPAG, los recursos administrativos se ejercitan por una sola vez en cada procedimiento administrativo y nunca simultáneamente. Así, atendiendo lo previamente señalado y al haber presentado REP un recurso de reconsideración el 07 de mayo de 2024 dentro del presente procedimiento regulatorio, no procede legalmente una nueva impugnación, de conformidad con el artículo 228.2 del TUO de la LPAG;

Que, por lo expuesto, corresponde declarar improcedente el recurso de reconsideración de REP.

Que, finalmente, se ha expedido el Informe Técnico-Legal N° 486-2024-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, con el que se complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos al que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del TUO de la LPAG; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; y en Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 22-2024, de fecha 27 de junio de 2024.

RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por Red de Energía del Perú S.A contra la Resolución N° 108-2024-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Incorporar el Informe Técnico-Legal N° 486-2024-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en https://www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con el Informe N° 486-2024-GRT, en https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx.

AURELIO OCHOA ALENCASTRE

Vicepresidente del Consejo Directivo

Encargado de la Presidencia

2302007-1