Aprueban ejecución de la expropiación de áreas afectadas de inmuebles para la ejecución de la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Tocache – Juanjuí, Tramo: Pizana – La Pólvora – Pizarrón – Perlamayo – Campanilla” y los valores de las tasaciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 353-2024-MTC/01.02
Lima, 27 de junio de 2024
VISTA: La Nota de Elevación N° 357-2024-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para la ejecución de la obra de Infraestructura Vial denominada Carretera Longitudinal de la Selva “Puente Integración - San Ignacio - Perico, Juanjui - Campanilla - Pizana - Tocache - Von Humboldt - Puerto Bermúdez - Villa Rica - Puente Reither - Satipo - Mazamari - Puerto Ocopa”; dentro de la cual se encuentra comprendida la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Tocache – Juanjuí, Tramo: Pizana – La Pólvora – Pizarrón – Perlamayo – Campanilla”;
Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;
Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;
Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;
Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;
Que, el primer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley establece que para los procesos de Adquisición y Expropiación se considera como Sujeto Pasivo a quien su derecho de propiedad se encuentra inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, salvo la existencia de poseedor quien adquirió por prescripción declarada judicial o notarialmente con título no inscrito;
Que, asimismo, el tercer y cuarto párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, prevé que, de no existir sucesión inscrita en el Registro de Sucesiones, se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación y que, en caso la titularidad registral recaiga en una copropiedad o cónyuge sobreviviente inscrito como titular registral, se comunica a éstos el inicio del procedimiento de expropiación, computándose el plazo para la emisión de la norma que aprueba la ejecución de la expropiación a partir de la notificación de esta comunicación;
Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, señala entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la Expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la Expropiación, b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; la referencia al Informe del verificador catastral y/o Informe del especialista técnico del Sujeto Activo y/o al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo, y el certificado registral inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de Expropiación;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;
Que, mediante Oficio N° 0804-2023-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (en adelante, PROVIAS NACIONAL) entre otros, los informes técnicos de Tasación con Códigos PIZ-T-040 y PIZ-T-063, en los que se determinan los valores de las tasaciones correspondientes a las áreas afectadas de los inmuebles para la ejecución de la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Tocache – Juanjuí, Tramo: Pizana – La Pólvora – Pizarrón – Perlamayo – Campanilla” (en adelante, la obra);
Que, con Memorándum N° 4588-2024-MTC/20.11, la Dirección de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL remite el Informe N° 078-2024-MTC/20.11.2/AKDLCM, en el cual se indica que: i) se ha identificado a los Sujetos Pasivos de la Expropiación y las áreas afectadas de los inmuebles, ii) se describe de manera precisa las áreas afectadas de los inmuebles para la ejecución de la obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) se precisa que los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y iv) el presente procedimiento se enmarca en los supuestos establecidos en el tercer y cuarto párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, por lo que, se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la Expropiación de las áreas afectadas de los inmuebles y los valores de las Tasaciones; asimismo, se adjunta los Informes Técnicos Nos. 060 y 063-2024-ESM, ambos suscritos por el verificador catastral, las Partidas Registrales correspondientes expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y la disponibilidad presupuestal de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación de las áreas afectadas de los inmuebles, contenida en el Informe N° 1597-2024-MTC/20.4;
Que, con Informe N° 811-2024-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Dirección de Derecho de Vía, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación de las áreas afectadas de los inmuebles para la ejecución de la obra y sus respectivos valores de tasación;
De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias y la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la ejecución de la Expropiación de las áreas afectadas de los inmuebles y de los valores de las Tasaciones
Aprobar la ejecución de la expropiación de las áreas afectadas de dos (2) inmuebles para la ejecución de la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Tocache – Juanjuí, Tramo: Pizana – La Pólvora – Pizarrón – Perlamayo – Campanilla” y los valores de las Tasaciones, ascendentes a S/ 11 116,59 (ONCE MIL CIENTO DIECISEIS Y 59/100 SOLES), correspondiente al código PIZ-T-040 y S/ 8 283,00 (OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), correspondiente al código PIZ-T-063, conforme se detalla en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Consignación de los valores de las Tasaciones
Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, los montos de los valores de las Tasaciones a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Información necesaria para inscribir las áreas afectadas de los bienes inmuebles a favor del Beneficiario y orden de levantar toda carga o gravamen que contengan las partidas registrales
3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias, a efectos de inscribir las áreas expropiadas de los bienes inmuebles a favor del Beneficiario, en atención a lo establecido en el último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma.
3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contengan las partidas registrales respecto de las áreas expropiadas de los inmuebles. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con los valores de las Tasaciones pagados directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.
Artículo 4.- Inscripción registral de las áreas afectadas de los bienes inmuebles a favor del Beneficiario
Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, inscriba a favor del Beneficiario las áreas expropiadas de los bienes inmuebles, bajo responsabilidad y sanción de destitución.
Artículo 5.- Notificación a los Sujetos Pasivos
Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución Ministerial a los Sujetos Pasivos de la Expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias, requiriéndoles la desocupación y entrega de las áreas expropiadas de los bienes inmuebles dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse las áreas de los bienes inmuebles desocupadas, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión de las áreas expropiadas de los bienes inmuebles.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
Encargada del Despacho de
Transportes y Comunicaciones
ANEXO 1 |
|||||||||
VALOR DE LA TASACIÓN CORRESPONDIENTE AL ÁREA AFECTADA DE UN (01) INMUEBLE, POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA TOCACHE - JUANJUÍ, TRAMO: PIZANA - LA PÓLVORA - PIZARRÓN - PERLAMAYO - CAMPANILLA” |
|||||||||
Nº |
Sujeto Activo / Beneficiario |
Sujeto Pasivo |
Identificación del Bien Inmueble |
Valor de la Tasación (S/) |
|||||
1 |
Ministerio de Transportes y Comunicaciones - PROVIAS NACIONAL |
CONCEPCION PISCO AGUIRRE CLAUDIA VELA MOZOMBITE |
Código: PIZ-T-040 |
Área Afectada: 746.89 m2 |
Afectación: Parcial del inmueble |
11 116,59 |
|||
Linderos y medidas perimétricas del ÁREA AFECTADA:
Longitud: 213.09 m.
Longitud: 0.00 m.
Longitud: 0.00 m. |
Coordenadas UTM de validez universal del inmueble |
||||||||
Vértices |
Lado |
Distancia (m) |
WGS84 |
||||||
Este (X) |
Norte (Y) |
||||||||
1 |
1-2 |
10.34 |
315074.1128 |
9118354.2174 |
|||||
2 |
2-3 |
10.41 |
315066.5843 |
9118361.3110 |
|||||
3 |
3-4 |
10.46 |
315058.9899 |
9118368.4350 |
|||||
4 |
4-5 |
10.52 |
315051.3284 |
9118375.5581 |
|||||
5 |
5-6 |
10.57 |
315043.5787 |
9118382.6677 |
|||||
6 |
6-7 |
10.63 |
315035.7249 |
9118389.7452 |
|||||
7 |
7-8 |
10.68 |
315027.7515 |
9118396.7718 |
|||||
8 |
8-9 |
8.02 |
315019.6430 |
9118403.7277 |
|||||
9 |
9-10 |
10.75 |
315013.4853 |
9118408.8683 |
|||||
10 |
10-11 |
10.70 |
315005.1315 |
9118415.6349 |
|||||
11 |
11-12 |
10.20 |
314996.7028 |
9118422.2259 |
|||||
12 |
12-13 |
9.82 |
314988.5605 |
9118428.3763 |
|||||
13 |
13-14 |
8.02 |
314980.6333 |
9118434.1672 |
|||||
14 |
14-15 |
8.02 |
314974.0902 |
9118438.8073 |
|||||
15 |
15-16 |
7.99 |
314967.4965 |
9118443.3688 |
|||||
16 |
16-17 |
10.13 |
314960.8817 |
9118447.8439 |
|||||
17 |
17-18 |
30.00 |
314952.4340 |
9118453.4326 |
|||||
18 |
18-19 |
48.89 |
314976.6264 |
9118435.6840 |
|||||
Partida Registral N° 11009840 de la Oficina Registral de Juanjui, Zona Registral N° III - Sede Moyobamba. Informe Técnico N° 063-2024-ESM de fecha 17.05.2024, suscrito por el verificador catastral. |
19 |
19-20 |
74.46 |
315013.9901 |
9118404.1493 |
||||
20 |
20-21 |
54.63 |
315068.2090 |
9118353.1081 |
|||||
21 |
21-22 |
5.11 |
315107.7993 |
9118315.4646 |
|||||
22 |
22-1 |
51.59 |
315111.6460 |
9118318.8263 |
ANEXO 2 |
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VALOR DE LA TASACIÓN CORRESPONDIENTE A LAS ÁREAS AFECTADAS DE UN (01) INMUEBLE, POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA TOCACHE - JUANJUÍ, TRAMO: PIZANA - LA PÓLVORA - PIZARRÓN - PERLAMAYO - CAMPANILLA” |
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Nº |
Sujeto Activo / Beneficiario |
Sujeto Pasivo |
Identificación del Bien Inmueble |
Valor de la Tasación (S/) |
|||||
1 |
Código: PIZ-T-063 |
Área Afectada Total: 1,159.10 m2 |
Afectación: Parcial del inmueble |
||||||
2302002-1