Aprueban la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el proceso de racionalización en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 071-2024-MINEDU

Lima, 26 de junio de 2024

VISTOS, el Expediente N° DITEN2024-INT-0236018, los Informes N° 00477-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, N° 00950-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN y N° 01011-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 01070-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00815-2024-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el literal h) del artículo 80 de la Ley N° 28044 dispone que es función del Ministerio de Educación, definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, conforme con el artículo 90 de la referida Ley, la eficiencia en el gasto en educación implica, entre otros aspectos, la adecuada racionalización de los recursos humanos conforme a las necesidades del servicio educativo;

Que, el artículo 75 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el Ministerio de Educación dicta las normas aplicables al proceso de racionalización, el cual está a cargo de las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e instituciones educativas, según corresponda;

Que, el numeral 201.1 del artículo 201 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED, establece que el proceso de racionalización de plazas es un proceso permanente, obligatorio y prioritario que está orientado a identificar excedencias y necesidades de plazas en las instituciones educativas, buscando equilibrar la oferta y la demanda educativa, con un criterio de flexibilidad en función a: (i) la realidad geográfica, socioeconómica y demográfica; (ii) las condiciones y necesidades pedagógicas; y, (iii) a las limitaciones de la infraestructura educativa y recursos humanos. Asimismo, el numeral 201.2 del citado artículo señala que el proceso de racionalización de plazas se realiza anualmente, de acuerdo con las disposiciones normativas que establece el Ministerio de Educación;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 307-2019-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el proceso de racionalización en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico - Productiva, así como en programas educativos”;

Que, bajo el marco normativo antes expuesto, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica los Informes N° 00477-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, N° 00950-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN y N° 01011-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, elaborados por la Dirección Técnico Normativa de Docente, dependiente de la referida Dirección General, a través de los cuales se sustenta la necesidad de: (i) aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el proceso de racionalización, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial”, cuyo objetivo es regular el proceso de racionalización con la finalidad de reordenar y optimizar la asignación de los recursos humanos y presupuestales en y entre instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico Productiva, en función a sus metas de atención; y, (ii) derogar la Resolución Viceministerial N° 307-2019-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el proceso de racionalización en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico - Productiva, así como en programas educativos”;

Que, la propuesta normativa cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, y de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados;

Que, mediante el Informe N° 01070-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable a la propuesta normativa, señalando que se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del sector y, desde el punto de vista presupuestal, indica que no generará impacto sobre las normas presupuestarias vigentes, ni irrogaría gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación y Pliegos Regionales para el presente y demás Años Fiscales; siendo que los costos derivados respecto a la creación de nuevas plazas y/o incremento de bolsa de horas, identificados como necesarios en el marco de los resultados de dicho proceso; estarán condicionados al habilitante legal y disponibilidad presupuestal que se disponga en la Ley de Presupuesto de cada año fiscal;

Que, con el Informe N° 00815-2024-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta normativa;

Que, de acuerdo con el literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 004-2024-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley N° 29944, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto supremo N° 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 004-2024-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el proceso de racionalización en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial”, la misma que, como anexo, forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Derogar la Resolución Viceministerial N° 307-2019-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el proceso de racionalización en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico - Productiva, así como en programas educativos”;

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA

Viceministra de Gestión Pedagógica

2301614-1