Modifican la Directiva N° 001-2021-APCI, “Directiva del Procedimiento Administrativo Sancionador para la aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones – RIS de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI”

Resolución Directoral Ejecutiva

N° 089-2024/APCI-DE

Miraflores, 25 de junio de 2024

VISTOS:

El Memorándum N° 0243-2024-APCI/DFS de fecha 28 de mayo de 2024 de la Dirección de Fiscalización y Supervisión, el Informe N° 022-2024-APCI/DOC de fecha 03 de junio de 2024 de la Dirección de Operaciones y Capacitación, los Informes N° 0037-2024-APCI/OPP de fecha 11 de junio de 2024 y N° 0039-2024-APCI/OPP de fecha 17 de junio de 2024 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 0127-2024/APCI-OAJ de fecha 20 de junio de 2024 de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, y sus modificatorias, la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo de ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo; y, goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa;

Que, de acuerdo con el literal r) del artículo 4 de dicha ley, es función de la APCI aplicar, previo procedimiento, las sanciones por la comisión de las infracciones administrativas, establecidas en la normativa aplicable;

Que, asimismo, el literal i) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2007-RE, indica que entre las funciones del Director Ejecutivo se encuentran la de dirigir técnica y administrativamente la APCI, aprobando la organización interna de las direcciones y oficinas, y estableciendo las directivas y manuales que precisen las funciones y responsabilidades de los órganos de apoyo, de asesoramiento y de línea, para el mejor cumplimiento de los fines institucionales;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2019-RE, publicado el 18 de marzo de 2019 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS) de la APCI;

Que, de conformidad a lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria del citado Decreto Supremo Nº 016-2019-RE, la Dirección Ejecutiva de la APCI puede aprobar las Directivas que se requieran para la aplicación del RIS de la APCI;

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 059-2020/APCI-DE de fecha 07 de agosto de 2020, se aprobó́ el Mapa de Procesos a Nivel 0 de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI y su Anexo, Listado de Procesos a Nivel 01, 02 y 03;

Que, con Resolución Directoral Ejecutiva N° 002-2021/APCI-DE de fecha 08 de enero de 2021 se aprobó la Directiva N° 001-2021-APCI “Directiva del Procedimiento Administrativo Sancionador para la aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones – RIS de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI”, con el objetivo de establecer las disposiciones aplicables durante la tramitación del Procedimiento Administrativo Sancionador – PAS previsto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones – RIS de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI;

Que, con Resolución Directoral Ejecutiva Nº 057-2021/APCI-DE de fecha 20 de mayo de 2021, se aprueba, entre otros, el Inventario de Procesos M04, Seguimiento y Evaluación de la Cooperación Técnica Internacional (CTI), en complemento al aprobado mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 112-2020/APCI-DE; a Nivel 0, 1, 2 y 3, que forman parte del Mapa de Procedimientos (MAPRO) de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI; figurando como proceso de nivel 1 el “Procedimiento Administrativo Sancionador”;

Que con Resolución Directoral Ejecutiva N° 127-2022/APCI-DE de fecha 25 de noviembre de 2022 se aprobó la Directiva N° 004-2022-APCI, “Directiva para la elaboración, presentación y aprobación de documentos o instrumentos normativos en la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI”, que tiene por objeto establecer disposiciones que complementan el proceso de elaboración, presentación y aprobación de documentos o instrumentos normativos en la APCI;

Que, con Informe N° 015-2024-APCI/DFS de fecha 30 de abril de 2024, la Dirección de Fiscalización y Supervisión (DFS) eleva a la Dirección Ejecutiva el Plan de Trabajo para el Fortalecimiento de la Supervisión y Fiscalización que realiza la APCI, en el cual se considera como parte de las actividades el modificar la Directiva N° 001-2021-APCI, respecto a las competencias de los órganos instructores;

Que, con Memorándum N° 0243-2024-APCI/DFS de fecha 28 de mayo de 2024, la DFS presenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) una propuesta de modificación de la Directiva Nº 001-2021-APCI, señalando que la misma ha sido formulada teniendo en cuenta lo dispuesto en la Directiva N° 004-2022-APCI;

Que, con Informe N° 0022-2024-APCI/DOC de fecha 03 de junio de 2024, la Dirección de Operaciones y Capacitación (DOC) eleva una propuesta de modificación de la Directiva Nº 001-2021-APCI;

Que, con los Informes N° 0037-2024-APCI/OPP de fecha 11 de junio de 2024 y N° 0039-2024-APCI/OPP de fecha 17 de junio de 2024, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) emite opinión favorable a la propuesta de modificación de la Directiva Nº 001-2021-APCI, considerando las opiniones de la DFS y la DOC; y, recomienda que se continué con su proceso de aprobación;

Que, con Informe N° 0127-2024-APCI/OAJ de fecha 20 de junio de 2024, la Oficina de Asesoría Jurídica de la APCI emite opinión favorable y recomienda se apruebe la modificación a la citada Directiva Nº 001-2021-APCI por acto resolutivo;

Que, en tal sentido corresponde aprobar la modificación de la Directiva Nº 001-2021-APCI, “Directiva del Procedimiento Administrativo Sancionador para la aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones – RIS de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI”,

Con los vistos de la Dirección de Fiscalización y Supervisión, de la Dirección de Operaciones y Capacitación, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica de la APCI; y,

De conformidad con lo establecido en la Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2019-RE; y, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, y sus modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2007-RE, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Incorporar el literal c) al sub numeral 5.2.1. “Fase Instructiva” del numeral 5.2. “Fases del PAS” del apartado V “Disposiciones Generales” de la Directiva N° 001-2021-APCI, “Directiva del Procedimiento Administrativo Sancionador para la aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones – RIS de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI”, aprobada mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 002-2021/APCI-DE de fecha 08 de enero de 2021, en los siguientes términos:

V. Disposiciones Generales

(…)

5.2. Fases del PAS

(…)

5.2.1. Fase Instructiva

(…)

c. En el caso de que las faltas previstas en los literales a) y b) del artículo 10º y el literal c) del artículo 12 del RIS de la APCI, sean detectadas durante el Procedimiento de Supervisión, la DFS será la autoridad instructora, por excepción.”

Artículo 2.- Modificar el literal a) del sub numeral 5.2.1. “Fase Instructiva” del numeral 5.2. “Fases del PAS” del apartado V “Disposiciones Generales” de la Directiva Nº 001-2021-APCI, “Directiva del Procedimiento Administrativo Sancionador para la aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones – RIS de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI”, aprobada mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 002-2021/APCI-DE de fecha 08 de enero de 2021, en los siguientes términos:

“V. Disposiciones Generales

(…)

5.2. Fases del PAS

(…)

5.2.1. Fase Instructiva

a. La DOC es la autoridad instructora competente en el caso de las infracciones previstas en los literales a) y b) del artículo 10°; literal a) del artículo 11°, y literal c) del artículo 12° del RIS de la APCI; y, el artículo 13 del RIS de la APCI.

(…)”

Artículo 3.- Las modificaciones dispuestas en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución son de aplicación desde el día siguiente de su publicación en el Portal Institucional de la APCI, respecto a los procedimientos administrativos sancionadores que se instauren con posterioridad a la vigencia de la presente Resolución Directoral Ejecutiva.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (https://www.gob.pe/apci).

Artículo 5.- - Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Nancy Magaly Silva Sebastián

Directora Ejecutiva

2301465-1