Ordenanza que establece incentivos y flexibilidades para la regularización y pago de las obligaciones tributarias y no tributarias en la Municipalidad Distrital de Chaclacayo

ORDENANZA Nº 506-2024-MDCH

Chaclacayo, 20 de junio de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Chaclacayo, en Sesión Ordinaria de Consejo de la fecha,

VISTOS: El Informe Conjunto Nº 003-2024-SGREC-SGFT-GAT-MDCH de fecha 03 de junio de 2024, de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva y, el Subgerente de Fiscalización Tributaria; el Informe Nº 018-2024-GAT-MDCH de fecha 04 de junio de 2024 de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Legal Nº 123-2024-GAJ-MDCH de fecha 10 de junio de 2024, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 118-2024-GM-MDCH de fecha 10 de junio de 2024, de la Gerencia Municipal; Informe Nº 019-2024-GAT/MDCH de fecha 17 de junio de 2024, de la Gerencia de Administración Tributaria; Informe Legal Nº 134-2024-GAJ/MDCH de fecha 18 de junio de 2024, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorándum Nº 555-2024-GM/MDCH de fecha 18 de junio de 2024, del Gerente Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, “Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los Alcaldes” establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas; las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la referida norma constitucional;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 4) del artículo 195º y 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza Municipal, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones y tasas o exonerar el pago de ellos, dentro del territorio de su competencia y con los límites que señala la ley;

Que, mediante Ordenanza Nº 454-2020-MDCH, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y Cuadro de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo;

Que, la Gerencia de Administración Tributaria, a través de sus órganos técnicos, pone a consideración el proyecto de Ordenanza que establece “Incentivos y Flexibilidades para la Regularización y Pago de las Obligaciones Tributarias y Administrativas en la Municipalidad Distrital de Chaclacayo”; justificando la propuesta normativa dentro de la actual coyuntura económica, política y social que atraviesa nuestro país, con el objetivo de incentivar a los contribuyentes del Distrito de Chaclacayo al cumplimiento de sus obligaciones tributarias pendientes de cancelación;

Que, a través del Informe Conjunto Nº 003-2024-SGREC-SGFT-GAT-MDCH de fecha 03 de junio de 2024, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva y la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; y el Informe Nº 018-2024-GAT-MDCH, de fecha 04 de junio de 2024, Informe Nº 019-2024-GAT-MDCH de fecha 17 de junio de 2024, ambos de la Gerencia de Administración Tributaria; remiten a la Gerencia Municipal, el Proyecto de Ordenanza que establece “incentivos y flexibilidades para la regularización y pago de las obligaciones tributarias y no tributarias en la Municipalidad Distrital De Chaclacayo;

Que, con Informe Legal Nº 123-2024-GAJ-MDCH y el Informe Legal Nº 134-2024-GAJ/MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable para la aprobación de la Ordenanza Municipal que establece “incentivos y flexibilidades para la regularización y pago de las obligaciones tributarias y no tributarias en la Municipalidad Distrital de Chaclacayo;

De conformidad con lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9, y el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, emitió la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE

“INCENTIVOS Y FLEXIBILIDADES PARA

LA REGULARIZACIÓN Y PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CHACLACAYO”

Artículo 1º.- OBJETO

La presente Ordenanza tiene como objeto establecer mecanismos e instrumentos que permitan a los contribuyentes y/o administrados del Distrito de Chaclacayo, en circunstancias excepcionales fruto del actual escenario político, económico y social que viene atravesando el país, regularizar sus pagos tributarios y no tributarios a fin de depurar y recuperar los saldos vencidos.

Artículo 2º.- ALCANCES

Los incentivos y flexibilidades, están dirigidos a todos los contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas tributarias y no tributarias vencidas y/o por vencer en la vía ordinaria o en ejecución de cobranza coactiva hasta el ejercicio fiscal 2023.

Artículo 3º.- CONDICIONES

El Contribuyente que desee acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 4º de la presente ordenanza, no deberá adeudar el impuesto predial 2024; si el contribuyente fuera inafecto, pensionista o adulto mayor y no tuviera deuda por dicho tributo, solo podrá acogerse a los incentivos previa cancelación del derecho de emisión y de las cuotas vencidas de los arbitrios municipales 2024.

Artículo 4º.- INCENTIVOS PARA LA DE REGULARIZACION DE LA DEUDA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA

a) Impuesto Predial: Condonación del 100% de intereses moratorios de la deuda vencida hasta el vigente ejercicio fiscal 2023.

b) Arbitrios Municipales: Condonación del 100% de intereses moratorios de la deuda vencida hasta el vigente ejercicio fiscal 2023, y descuento del insoluto anual de acuerdo a lo detallado a continuación:

Año Fiscal

Descuento

2016 y Años Anteriores

90%

2017 al 2019

65%

2020

35%

2021

30%

2022

20%

2023

15%

c) Multas Tributarias: Podrán ser objeto de descuento, tanto en vía ordinaria como en la vía coactiva, la misma que queda exonerada del 100% de intereses, así como de gastos y costas procesales, y descuento del insoluto de acuerdo a lo pormenorizado subsiguientemente:

Año de Emisión de la Multa Tributaria

Descuento

2018 y años anteriores

95%

2022 y 2023

90%

d) Costas y Gastos Procesales: descuento del 100% de las costas y gastos procesales de los procedimientos de cobranza de la deuda tributaria y no tributaria, con la cancelación del integro de la deuda tributaria y/o no tributaria contenida en el Expediente Coactivo.

e) Cuotas de Fraccionamiento Vencidas: Descuento del 100% de intereses moratorios para los fraccionamientos tributarios vigentes y con cuotas vencidas, siempre que el contribuyente cumpla con cancelar el íntegro de las cuotas vencidas.

f) Multas Administrativas: Podrán ser objeto de descuento aquellas obligaciones no tributarias en vía coactiva, quedando exoneradas del 100% intereses, así como de gastos y costas procesales, y descuento del insoluto de acuerdo a lo puntualizado a continuación:

Año de la Multa Administrativa en Etapa Coactiva

Descuento

2019 y Años Anteriores

95%

2020 al 2023

85%

Se excluye de este beneficio de pago a las multas impuestas por las infracciones de línea de acción de habilitaciones urbanas y edificaciones señaladas en el Cuadro de Infracciones y Escala de Multas (CUIS).

g) Agua: Condonación del 100% de los intereses moratorios y reajuste, así como la exoneración del costo del Derecho de Emisión respecto de las obligaciones generadas por concepto de Servicio de Agua Potable concerniente al ejercicio 2023 y años anteriores.

Artículo 5º.- FORMA DE PAGO, MEDIOS VIRTUALES Y/O PROCESALES

Para acogerse al presente beneficio, el contribuyente y/o administrado deberá efectuar el pago al contado de sus deudas tributarias y/o no tributarias, conforme a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

Estando a las circunstancias sanitarias que viene atravesando el país, los contribuyentes y/o administrados del distrito podrán efectuar sus pagos, de igual modo, por medios electrónicos o virtuales, a través del portal de pagos en línea ubicado en nuestra página web institucional: https://pagosenlinea.munichaclacayo.gob.pe/PagoWeb/#/.

Asimismo, podrán efectuar la cancelación respectiva por intermedio de la entidad bancaria Banco de la Nación y otros que puedan incorporarse en el proceso e implementación de la presente Ordenanza, así como de manera presencial a través de las Cajas Municipales dispuestas por la Subgerencia de Tesorería ubicadas en nuestra Sede Principal.

Artículo 6º.- COMPROMISOS DE PAGO Y FRACCIONAMIENTO DE PAGO

Los Compromisos de Pago y Fraccionamientos de Pago en vía ordinaria y coactivo vencidos seguirán vigentes en las condiciones que se dieron en su momento, los mismos que excepcionalmente podrán ser cancelados durante la vigencia de la presente ordenanza sin intereses moratorios en las cuotas vencidas, de ser el caso, otorgándoles un plazo no mayor de 60 días para la regularización de las mismas y excepcionalmente su ampliación con el visto bueno de la Subgerencia de competencia o en su defecto la emisión y notificación de la Resolución de Pérdida de Fraccionamiento y/o Compromiso de Pago, según corresponda.

Artículo 7º.- PAGOS ANTERIORES

Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma, no dan derecho a la interposición de solicitud no contenciosa de devolución o compensación alguna.

Artículo 8º.- TASA DE INTERES DE MORATORIO

Fíjese en noventa centésimas por ciento (0.90%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias, correspondiente a tributos determinados, emitidos, en concordancia con lo dispuesto en la Ordenanza Nº 491-2023-MDCH y Resolución de Superintendencia Nº 000044-021/SUNAT.

Artículo 9º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA

El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo.

Artículo 10º.- DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS INTERPUESTOS

El pago de cualquier deuda en aplicación de la presente Ordenanza originará el desistimiento automático de los medios impugnatorios, que se hayan interpuesto ante la Administración Tributaria.

Artículo 11º.- DE LOS VALORES TRIBUTARIOS POR DIFERENCIALES DE FISCALIZACION TRIBUTARIA

Los valores tributarios generados por procesos de Fiscalización Tributaria en atención a programas de verificación por usos, características, entre otros; podrán cancelarse sin ningún interés moratorio, correspondiente a obligaciones tributarias pendientes del ejercicio fiscal 2023 y años anteriores.

Artículo 12º.- DESISTIMIENTO

En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente Ordenanza y cuenten con recursos impugnatorios y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo.

Sin perjuicio de esta presentación, será de aplicación lo señalado en el artículo 10º del presente cuerpo normativo.

Artículo 13º.- VIGENCIA

Los beneficios contemplados en la presente Ordenanza entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y mantendrán la misma hasta el día sábado 31 de agosto de 2024.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Segunda.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, a través de sus órganos técnicos competentes, Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, y Subgerencia de Fiscalización Tributaria, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Subgerencia de Tesorería, y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a través de la Subgerencia de Tecnología de la Información, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Tercera.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; a la Subgerencia de Imagen Institucional y Comunicaciones, y a la Subgerencia de Tecnología de la Información su publicación en la página web de la Municipalidad: www.munichaclacayo.gob.pe.

Por lo Tanto:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

SERGIO ANTONIO BAIGORRIA SEAS

Alcalde

2301429-1