Dejan sin efecto la Res. Nº 000177-
2019-MIGRACIONES, y disponen la presentación de diversos documentos a los ciudadanos venezolanos para el control migratorio de ingreso al territorio nacional

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000121-2024-MIGRACIONES

Breña, 25 de junio de 2024

VISTOS:

La Hoja de Elevación Nº 000204-2024-GG-MIGRACIONES de la Gerencia General, el Informe Nº 000148-2024-DIROP-MIGRACIONES de la Dirección de Operaciones; el Memorando Nº 0001153-2024-DGTFM-MIGRACIONES de la Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria; el Informe Nº 000344-2024-SGTM-MIGRACIONES de la Subdirección de Gestión Técnica Migratoria; el Memorando Nº 000937-2024-DRCM-MIGRACIONES de la Dirección de Registro y Control Migratorio; el Informe Nº 000359-2024-SCM-MIGRACIONES de la Subdirección de Control Migratorio; los Informes Nº 000137-2024-DPM-MIGRACIONES, Nº 000140-2024-DPM-MIGRACIONES, y el Oficio Nº 000056-2024-DPM-MIGRACIONES, de la Dirección de Política Migratoria, y el Informe Nº 000394-2024-OAJ-MIGRACIONES de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, así como autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones;

Que, el Decreto Legislativo N° 1350 modificado a través del Decreto Legislativo Nº 1582 - Decreto Legislativo de Migraciones, establece que MIGRACIONES es la autoridad en materia migratoria interna, cuyo ámbito se orienta a determinar la relación del Estado peruano para efectos del ingreso, permanencia, residencia y salida del territorio peruano, respecto a las personas nacionales y extranjeras. En ese contexto, las funciones descritas anteriormente, se relacionan con el control migratorio, y ante ello, se debe tener en consideración el Principio de Soberanía, el cual se establece en el artículo II del Título Preliminar del Decreto del Legislativo N° 1350, y cuya definición es de la siguiente forma: “Artículo II.- Principio de Soberanía. El Estado ejerce soberanía sobre la integridad de su territorio, sobre los nacionales y extranjeros que en él se encuentren, con especial incidencia en la seguridad nacional, salud pública, orden interno, orden público y seguridad ciudadana del país. MIGRACIONES y el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el ámbito de sus competencias, ejercen el principio de soberanía a través del control migratorio, regulación migratoria, procedimientos administrativos y servicios para fortalecer la gestión migratoria”;

Que, a través del Oficio Nº OF.RE (MIN) 2-10/9 de fecha 30 de mayo de 2019 dirigido al Ministerio del Interior, reiterado a través del OF. RE (DGC) Nº 2-10-E/1081 de fecha 09 de junio de 2019, el Ministerio de Relaciones Exteriores señala que: (…) toda vez que la República Bolivariana de Venezuela se retiró de la Comunidad Andina (CAN) y está suspendida en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), el derecho de los nacionales venezolanos a transitar sin pasaporte y sin visa de turismo por los territorios comunitarios, incluido el Perú, se encuentra suspendido. En ese sentido, solicita se instruya a MIGRACIONES, para que a partir de las 00.00 horas del 15 de junio de 2019, los funcionarios de Control Migratorio en los puestos de frontera, puertos y aeropuertos peruanos, solo admitan a los nacionales venezolanos titulares de pasaporte ordinario en las siguientes condiciones (i) con la calidad migratoria temporal y (ii) calidad migratoria residente, si cumplen con los requisitos de pasaporte venezolano ordinario vigente, por vencer o vencidos y visa correspondiente otorgada por una Oficina Consular Peruana y (iii) con calidad migratoria residente en su versión humanitaria, si cumplen con el requisito de pasaporte ordinario venezolano vigente, por vencer o vencido, partida de nacimiento venezolana, en el caso de menores a nueve años de edad y visa humanitaria vigente otorgada por una Oficina Consular peruana;

Que, en cumplimento de las decisiones migratorias comunicadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de los Oficios Nº OF.RE (MIN) Nº2-10/9 y Nº OF.RE (DGC) Nº2-10-E/1081, vinculadas al control migratorio, MIGRACIONES emitió la Resolución de Superintendencia N° 000177-2019-MIGRACIONES, de fecha 12 de junio de 2019, que dispuso permitir el ingreso de las personas venezolanas al territorio peruano con el pasaporte vencido, y la respectiva visa, y se admitan a personas venezolanas sin la exigencia de pasaporte en los supuestos señalados por el Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, posteriormente mediante OF.RE (VMR) Nº 2-10-E/2120, de fecha 29 de diciembre de 2023, el Viceministro de Relaciones Exteriores, adjunta el Informe (DGC) Nº 15-2023, elaborado por la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, señalando entre otros que “(…) el Oficio RE (VMR) Nº 2-10-E/41, del 04 de enero de 2019, pone de conocimiento un acuerdo que se había alcanzado en torno a la prórroga de la vigencia de los pasaportes venezolanos, como resultado de los acuerdo del Grupo de Lima. El Oficio citado sólo transmite la información concerniente a un compromiso adoptado por el Perú en el ámbito internacional, que además era el reconocimiento de una decisión de la propia autoridad venezolana de prorrogar la validez de su pasaporte. En la actualidad no existe decisión de la autoridad venezolana de continuar con la prórroga y tampoco existe ningún acuerdo internacional en ese sentido. En consecuencia, la situación de validez de los pasaportes para efectos del control migratorio y trámites de extranjería es un tema competente a la Superintendencia Nacional de Migraciones en aplicación de las normas legales vigentes para dichos efectos y que regulan sus competencias (…)”.

Que, mediante Oficio Nº 000056-2024-DPM-MIGRACIONES, la Dirección de Política Migratoria, informa al Viceministro de Relaciones Exteriores, que en caso de control migratorio de ingreso al territorio nacional, y siendo que, la República de Venezuela se encuentra suspendida del Convenio de Mercosur, la persona extranjera de nacionalidad venezolana deberá presentar su pasaporte, el cual debe contar con una vigencia mínima de seis (6) meses desde la fecha que requiere ingresar, considerándose causal de impedimento de ingreso a nuestro país en caso de no contar con dicha exigencia, conforme lo señala el literal a) del numeral 48.2 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1350. Ello sin perjuicio del cumplimiento de otras exigencias conforme al marco normativo vigente;

Que, mediante OF. RE (TRC) Nº 2-10-E/576 de fecha 22 de abril de 2024, el Primer Secretario Subdirector de Trámites Consulares, señala que “(…) en atención a la decisión de esa Superintendencia Nacional respecto a la vigencia del pasaporte venezolano para el ingreso a territorio nacional, esta Cancillería comunicó a todas las Oficinas Consulares del Perú en el exterior, Puestos de Control Migratorio, Puestos de Control Fronterizo y Centros Binacionales de Atención en Frontera peruanos habilitados, que se exigirá a los ciudadanos venezolanos la presentación de sus respectivos pasaportes con una vigencia mínima de seis meses, desde la fecha que requieren ingresar”.

Que, mediante el Informe Nº 00359-2024-SCM-MIGRACIONES de la Subdirección de Control Migratorio de la Dirección de Registro y Control Migratorio propone dejar sin efecto lo establecido en el artículo primero de la Resolución de Superintendencia N°000177-2019-MIGRACIONES, señalando entre otros que “MIGRACIONES desarrolla sus acciones de control migratorio de acuerdo a lo establecido en la normativa migratoria vigente, artículo 45 del Decreto Legislativo N° 1350 y su modificatoria, Decreto Legislativo de Migraciones, el cual señala en su numeral 45.1. que “Toda persona nacional o extranjera, sea esta pasajero o tripulante, debe ingresar y salir del país a través de los puestos de control migratorio y/o fronterizos habilitados, con su documento de identidad o viaje correspondiente. Y en su numeral 45.3. precisa que “Por motivos de seguridad nacional, salud pública, orden interno, orden público y seguridad ciudadana se puede limitar el ingreso y tránsito de los extranjeros, de conformidad con el principio de proporcionalidad y soberanía”; adicionalmente, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº1350 de MIGRACIONES, aprobado por el Decreto Supremo Nº007-2017-IN señala en su artículo 24, que “la persona extranjera que desee ingresar y/o salir del territorio peruano, deberá presentar: a) Pasaporte emitido válidamente por un Estado y con una vigencia mínima de seis meses contados desde su ingreso al territorio nacional, del mismo modo refiere que ha procedido emitir opinión sobre la vigencia del pasaporte en el proceso de control migratorio para los extranjeros de nacionalidad venezolana, concluyendo que Venezuela se encuentra suspendida del Convenio del Mercosur, por lo que la persona extranjera deberá presentar su pasaporte, el cual debe contar con la vigencia mínima de seis (06) meses desde la fecha que requiere ingresar, considerándose causal de impedimento de ingreso a nuestro país en caso de no contar con dicha exigencia, conforme lo señala el literal a) del numeral 48.2 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1350, por lo que concluye señalando que, la exigencia del pasaporte vigente a los extranjeros de nacionalidad venezolana, el cual debe contar con el mínimo de vigencia de seis (06) meses desde que requieren ingresar al país, debe ser exigida a los cinco (05) días calendarios siguientes de la publicación de la Resolución de Superintendencia que deje sin efecto la Resolución de Superintendencia N°000177-2019-MIGRACIONES, en el diario oficial “El Peruano” y que es válida la presentación de una visa vigente en pasaporte vencido toda vez que es una figura que se presenta y es aceptada por otros países, en la cual la autoridad migratoria requiere a la persona extranjera, además de las exigencias ya establecidas en la normativa migratoria vigente, la presentación del pasaporte vigente más el uso del visado vigente que se encuentra en un pasaporte vencido;

Que, mediante el informe Nº 000344-2024-SGTM-MIGRACIONES, de la Subdirección de Gestión Técnica Migratoria de la Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria, señala entre otros que con relación a los procedimientos de nacionalización, la Ley de Nacionalidad, Ley N° 26574, y su Reglamento, establece dentro de su marco normativo, la exigencia de presentar el requisito de pasaporte vigente cuando se solicite la obtención de la nacionalidad peruana; sin embargo, es de indicar que, estando a los alcances del TUO de la Ley N° 27444, mediante Resolución de Superintendencia N° 137-2023-MIGRACIONES se aprobó la simplificación administrativa de los procedimientos de nacionalización, eliminando el término “vigente” en el requisito de “presentar el pasaporte vigente”. En ese sentido, las personas extranjeras, pueden solicitar la nacionalidad peruana presentando su pasaporte aun cuando este no esté vigente, siendo aplicable únicamente dicha disposición en los procedimientos de nacionalización, en tanto el documento en cuestión sirve para corroborar los nombres de origen y la nacionalidad que ostenta, toda vez que, adicional a la presentación del documento de viaje, la persona extranjera se identifica con el carné de extranjería emitido por Migraciones, con el cual acredita su residencia legal en el territorio nacional.

Que, por otro lado, la Subdirección de Gestión Técnica Migratoria de la Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria refiere que en los procedimientos de inmigración las personas extranjeras, sin distinción alguna, deben presentar ante la autoridad pertinente su documento de identidad o pasaporte, debiendo precisar además que, este último debe contar con una vigencia mínima de seis (6) meses contados desde su ingreso al territorio nacional, refieren que el procedimiento de Solicitud de la Calidad Migratoria, únicamente puede ser tramitado por la persona extranjera que se encuentra fuera del territorio nacional, ante las Oficinas Consulares con la finalidad de obtener la Visa, la misma que debe ser extendida en el pasaporte vigente, previa aprobación de la calidad migratoria residente por parte de Migraciones en el ámbito de su competencia; finalmente refiere que una vez determinada la fecha a partir de la cual se disponga no admitir la prórroga de la vigencia del pasaporte vencido, los trámites pendientes de evaluación, en caso de solicitudes de calidades migratorias a cargo de Migraciones, seguirán su procedimiento teniendo en cuenta las disposiciones vigentes al momento de su presentación, entorno al pasaporte, esto es, admitiendo el pasaporte vencido; por el contrario, los trámites de solicitud de calidades migratorias presentadas con posterioridad a la fecha que se establezca deberán presentar el pasaporte vigente;

Que, a través del Informe Nº 000137-2024-DPM-MIGRACIONES, la Dirección de Política Migratoria sustenta que se registra un total de 16 ingresos a nivel nacional en el marco de la citada Resolución de Superintendencia N° 000177-2019-MIGRACIONES, lo que evidencia una reducción significativa de ingresos de personas extranjeras de nacionalidad venezolana a territorio peruano por alguna situación de vulnerabilidad y en el marco de lo establecido en el artículo 2 de la citada Resolución; por lo que dicha Dirección considera no mantener vigente el Artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 000177-2019-MIGRACIONES, y con Informe Nº 000140-2024-DPM-MIGRACIONES, dicha Dirección hizo de conocimiento que mediante el Oficio Nº 000130-2024-DPM-MIGRACIONES dirigido al Ministerio de Relaciones Exteriores se comunicó la posición de no mantener vigente el Artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 000177-2019-MIGRACIONES;

Que, mediante el Informe N° 000394-2024-OAJ-MIGRACIONES, la Oficina de Asesoría Jurídica teniendo a la vista los documentos de vistos y de lo señalado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en sus diversos Oficios, señala que la República Bolivariana de Venezuela se retiró de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y que se encuentra suspendida en el Mercado Común del Sur (Mercosur), su derecho a transitar sin pasaporte y sin visa de turismo por los territorios comunitarios, incluido el Perú; y que, la situación de validez de los pasaportes para efectos de control migratorio y trámites de extranjería es un tema que compete a la Superintendencia Nacional de Migraciones en aplicación a las normas legales vigentes para dichos efectos; en tal sentido, considera que resulta legalmente viable se emita la Resolución de Superintendencia que deje sin efecto la Resolución de Superintendencia N° 000177-2019-MIGRACIONES, y se considere valido el supuesto de la presentación de una visa vigente en pasaporte vencido siempre que, además, la persona extranjera de nacionalidad venezolana cuente con el respectivo documento de viaje vigente;

Que, el literal i) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES señala que el Despacho de el/la Superintendente Nacional tiene la función de emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia, en concordancia con el artículo 10 del referido documento, el cual dispone que el referido Despacho es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad;

Con los vistos de la Gerencia General, las Direcciones de Registro y Control Migratorio, de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria, de Operaciones, de Política Migratoria, y la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, publicado por Resolución de Superintendencia N° 000153-2020-MIGRACIONES.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto, la Resolución de Superintendencia Nº 000177-2019-MIGRACIONES, de fecha 12 de junio de 2019.

Artículo Segundo.- Disponer que, para efectos del control migratorio de ingreso al territorio nacional los extranjeros de nacionalidad venezolana presenten la siguiente documentación:

(i) Calidad Migratoria Temporal, requiere:

a) Pasaporte ordinario venezolano vigente; y,

b) Visa correspondiente, otorgada por una Oficina Consular Peruana.

(ii) Calidad Migratoria Residente, requiere:

a) Pasaporte ordinario venezolano vigente; y,

b) Visa correspondiente, otorgada por una Oficina Consular Peruana.

(iii) Calidad Migratoria Residente, en su versión Humanitaria, requiere:

a) Pasaporte ordinario venezolano vigente; y,

b) Visa Humanitaria vigente, otorgada por una Oficina Consular Peruana.

Artículo Tercero.- Admitir por única vez la presentación de las solicitudes de cambio de calidad migratoria a los extranjeros venezolanos que cuenten con pasaportes vencidos, siempre que su último ingreso al país se hubiese efectuado antes de la vigencia de la presente resolución, y permanezcan en territorio nacional, debiendo cumplir con los demás requisitos y condiciones inherentes a cada procedimiento.

Artículo Cuarto.- Disponer que las Direcciones de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria, y de Registro y Control Migratorio, cuando corresponda y en el ámbito de sus competencias emitan las disposiciones complementarias a lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Quinto.- La presente resolución entrará en vigencia a los cinco días calendario siguientes de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo Sexto.- Disponer que la Unidad de Imagen y Comunicación efectúe la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.gob.pe/migraciones) y en el Portal de Transparencia Estándar.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO BENJAMIN GARCIA CHUNGA

Superintendente

2301406-1