Autorizan el funcionamiento de Faro Capital Sociedad Administradora de Fondos S.A., como sociedad administradora de fondos de inversión
Resolución de Superintendente
Nº 086-2024-SMV/02
Lima, 25 de junio de 2024
El Superintendente del Mercado de Valores
VISTOS:
El Expediente Nº 2024009244, así como el Informe Nº 812-2024-SMV/10.2, emitido por la Intendencia General de Supervisión de Entidades, con el proveído favorable del Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Conasev Nº 053-2011-EF/94.01.1 del 30 de junio de 2011, se autorizó el funcionamiento de Faro Capital SAFI S.A. como sociedad administradora de fondos de inversión;
Que, mediante Resolución de Superintendente Nº 032-2017-SMV/02 del 10 de mayo de 2017, se autorizó su funcionamiento como sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores, cambiando su denominación a Faro Capital Sociedad Administradora de Fondos S.A.
Que, mediante Resolución de Superintendente Nº 011-2024-SMV/02 del 02 de febrero de 2024 se declaró la revocación automática de la autorización de funcionamiento de Faro Capital Sociedad Administradora de Fondos S.A. como sociedad administradora de fondos de inversión a partir del 28 de junio de 2023, manteniendo solo su autorización como sociedad administradora de fondos mutuos, al no haber cumplido con mantener un fondo de inversión operativo según lo señalado en el artículo 21 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras;
Que, por escritos presentados hasta el 13 de junio de 2024, Faro Capital Sociedad Administradora de Fondos S.A. solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV autorización de funcionamiento para actuar adicionalmente como una sociedad administradora de fondos de inversión;
Que, el artículo 19 del Reglamento de Fondos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución SMV Nº 029- 2010-EF/94.01.1 y sus modificatorias, así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SMV, señalan los requisitos mínimos que deben cumplirse para que una sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores pueda obtener la autorización de funcionamiento como una sociedad administradora de fondos de inversión;
Que, a efectos de verificar que Faro Capital Sociedad Administradora de Fondos S.A. cuenta con la infraestructura física, capacidad tecnológica y recursos humanos necesarios para su funcionamiento, la SMV, a través de la Intendencia General de Supervisión de Entidades y con participación de representantes de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, realizó una visita de inspección a las instalaciones de la referida sociedad;
Que, de la evaluación de la documentación presentada por Faro Capital Sociedad Administradora de Fondos S.A. y de la visita de inspección antes mencionada, se determinó que dicha sociedad cumple con los requisitos previstos para la obtención de la autorización de funcionamiento como sociedad administradora de fondos de inversión, tal como se desarrolla en el Informe Nº 812-2024-SMV/10.2, mencionado; y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 3, numeral 1, del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias, y por el artículo 12, numeral 1, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF y sus modificatorias;
RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento de Faro Capital Sociedad Administradora de Fondos S.A., como sociedad administradora de fondos de inversión.
Artículo 2º.- Disponer la inscripción de Faro Capital Sociedad Administradora de Fondos S.A. en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores.
Artículo 3º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.gob.pe/smv).
Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a Faro Capital Sociedad Administradora de Fondos S.A.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Zósimo Juan Pichihua Serna
Superintendente del Mercado de Valores
2301250-1