Resolución de Consejo Directivo que aprueba el “Cuadro de tipificación de infracciones y sanciones en seguridad minera”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 123-2024-OS/CD

Lima, 24 de junio de 2024

VISTO:

El Memorándum N° 321-2024-OS-GSM, de fecha 19 de junio de 2024, mediante el cual la Gerencia de Supervisión Minera somete a consideración del Consejo Directivo la aprobación del proyecto “Cuadro de tipificación de infracciones y sanciones en seguridad minera”;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general;

Que, según lo dispuesto por el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, la función normativa es ejercida de manera exclusiva por su Consejo Directivo a través de resoluciones;

Que, el artículo 1° de la Ley 27699, Ley de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, dispone que toda acción u omisión que implique incumplimiento a las leyes, reglamentos y demás normas bajo ámbito de competencia de Osinergmin constituye infracción sancionable; asimismo, se establece que el Consejo Directivo es competente para tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas, así como aprobar la Escala de Multas y Sanciones;

Que, mediante Ley N° 29901, se precisó las competencias del Osinergmin, para supervisar y fiscalizar, en el ámbito nacional, el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades de los subsectores minería, electricidad e hidrocarburos;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 088-2013-PCM, las disposiciones legales y técnicas en las actividades de los sectores de energía y minería materia de competencia de Osinergmin están referidas a los aspectos de seguridad de la infraestructura, las instalaciones y la gestión de seguridad de sus operaciones;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 003-2023-OS/CD, se aprobó el Cuadro de Tipificación de Infracciones y Sanciones en Seguridad Minera, que contiene aquellas obligaciones previstas en la normativa cuyo incumplimiento configura infracción sancionable, dentro de las cuales se encuentran las incluidas en el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2016-EM;

Que, mediante Decreto Supremo N° 034-2023-EM se modificaron diversos artículos y se incorporó un capítulo y artículos al Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2016-EM, por lo que, corresponde actualizar el Cuadro de Tipificación de Infracciones y Sanciones en Seguridad Minera a fin de incorporar las modificaciones y nuevas obligaciones;

Que, la Gerencia de Supervisión Minera ha remitido el proyecto de resolución por el cual se aprueba el nuevo Cuadro de Tipificación de Infracciones y Sanciones en Seguridad Minera, conforme a las leyes y normas reglamentarias vigentes;

Que, teniendo en consideración que la presente resolución tiene por objeto actualizar la tipificación de infracciones en seguridad minera, procede exceptuar la presente propuesta normativa de su publicación para comentarios, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

De conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM;

Con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Políticas y Análisis Económico y la Gerencia General;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 21-2024.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación

Aprobar el Cuadro de Tipificación de Infracciones y Sanciones en Seguridad Minera, el cual consta en el Anexo de la presente Resolución.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin).

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogación

Derogar la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2023-OS/CD.

Omar Chambergo Rodríguez

Presidente del Consejo Directivo

ANEXO

CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y SANCIONES EN SEGURIDAD MINERA

Rubro A: incumplimiento de normas sobre avisos, informes, registros, autorizaciones y otros.

Rubro B: Incumplimiento de disposiciones y normas técnicas de seguridad minera.

LEYENDA (Base Legal)

Art.: Artículo

Arts: Artículos

D.S.: Decreto Supremo

TUO LGM: Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por D.S. N° 014-92-EM y modificatorias.

RSSO: Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por D.S. N° 024-2016-EM y modificatorias.

RPM: Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por D.S. N° 020-2020-EM y modificatorias.

Rgto. TUO LGM: Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por D.S. N° 03-94-EM y modificatorias.

Resolución CD N° 013-2010-OS/CD: Procedimiento para Reporte de Emergencia en las Actividades Mineras y modificatorias.

Resolución CD N° 122-2024-OS/CD: Procedimiento sobre reportes periódicos de las condiciones de los depósitos de relaves y su monitoreo geotécnico.

LEYENDA: (Órganos competentes para resolver)

O.I.:Órgano Instructor

O.S.: Órgano Sancionador

DGSM: Divisiones de la Gerencia de Supervisión Minera

GSM: Gerencia de Supervisión Minera

TASTEM: Tribunal de Apelaciones y Sanciones en Temas de Energía y Minas

Rubro A: Incumplimiento de normas sobre avisos, informes, registros, autorizaciones y otros.

 

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN

BASE LEGAL

SANCIÓN PECUNIARIA

ÓRGANOS COMPETENTES PARA RESOLVER

PRIMERA INSTANCIA

SEGUNDA INSTANCIA

O.I.

O.S.

1

Incumplimientos por no presentar avisos e informes sobre accidentes y emergencias

1.1

Aviso de accidente mortal.

Art. 9° de la Ley N° 28964, arts. 26° literal e) y 164° literal c) del RSSO, arts. 4° y 5° de la Resolución CD N° 013-2010-OS/CD y modificatorias.

15 UIT

DGSM

GSM

TASTEM

1.2

Aviso de situación de emergencia.

Art. 9° de la Ley N° 28964, arts. 26° literal e) y 164° literal c) del RSSO, arts. 4° y 5° de la Resolución CD N° 013-2010-OS/CD y modificatorias.

15 UIT

DGSM

GSM

TASTEM

1.3

Informe detallado de investigación de accidente mortal.

Art. 9° de la Ley N° 28964, arts. 26° literal e) y 164° del RSSO, arts. 4° y 5° de la Resolución CD N° 013-2010-OS/CD y modificatorias.

15 UIT

DGSM

GSM

TASTEM

1.4

Informe de investigación de situación de emergencia.

Art. 9° de la Ley N° 28964 y art. 26° literal e) del RSSO, arts. 4° y 5° de la Resolución CD N° 013-2010-OS/CD y modificatorias.

15 UIT

DGSM

GSM

TASTEM

2

Incumplimientos por no presentar información y reportes

2.1

Copia del Acta de aprobación del Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional.

Art. 57° último párrafo del RSSO.

9.05 UIT

DGSM

GSM

TASTEM

2.2

Comunicaciones de suspensión y levantamiento de suspensión de actividades de explotación, beneficio y transporte minero.

Arts. 108° y 109° del RPM.

9.05 UIT

DGSM

GSM

TASTEM

2.3

Aprobación de plan de minado.

Arts. 29º literal b) del RSSO.

9.05 UIT

DGSM

GSM

TASTEM

2.4

Comunicación de la culminación de la construcción del proyecto de modificación de la concesión de beneficio

Art. 88º numeral 4) del RPM.

9.05 UIT

DGSM

GSM

TASTEM

2.5

Reportes sobre monitoreo geotécnico.

Art. 418° del RSSO y Art. 5 de la Resolución CD N° 122-2024-OS/CD.

9.02 UIT

DGSM

GSM

TASTEM

3

Incumplimientos de registros y documentos

3.1

Aviso de instalación y actividades eléctricas.

Art. 360º literal a) del RSSO.

Hasta 100 UIT

DGSM

GSM

TASTEM

3.2

Informe de construcción de estación de abastecimiento de petróleo.

Art. 384º literal a) del RSSO.

Hasta 100 UIT

DGSM

GSM

TASTEM

3.3

Registro de Cables.

Art. 302º del RSSO.

Hasta 50 UIT

DGSM

GSM

TASTEM

3.4

Registro de calderos y tanques de aire comprimido.

Arts. 368º y 369º del RSSO.

Hasta 50 UIT

DGSM

GSM

TASTEM

3.5

Registro de escaleras fijas.

Art. 372º literal e) del RSSO.

Hasta 50 UIT

DGSM

GSM

TASTEM

3.6

Memoria Descriptiva y planos.

Arts. 257º, 265°, 341°, 342°, 343°, 344° y 345° del RSSO.

Hasta 200 UIT

DGSM

GSM

TASTEM

3.7

Libro de seguridad y salud ocupacional.

Art. 14º del RSSO.

Hasta 100 UIT

DGSM

GSM

TASTEM

4

Otras obligaciones

4.1

Autorización de actividades de exploración, explotación (incluye plan de minado, depósitos de desmonte y nuevos tajos), transporte y sus modificaciones.

Art. 29° del RSSO y arts. 95°, 96°, 99°, 100°, 102°, 103° y 104° del RPM.

Hasta 10,000 UIT

DGSM

GSM

TASTEM

Rubro B: Incumplimiento de disposiciones y normas técnicas de seguridad minera.

 

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN

BASE LEGAL

SANCIÓN PECUNIARIA

ÓRGANOS COMPETENTES PARA RESOLVER

PRIMERA INSTANCIA

SEGUNDA INSTANCIA

O.I.

O.S.

1

Incumplimiento de autorizaciones de construcción y funcionamiento para concesiones y componentes mineros

1.1

Autorización de construcción.

Arts. 84°, 87° y 88° del RPM, art. 18° deI TUO LGM y art. 26° literal s) del RSSO.

Hasta 10,000 UIT

DGSM

GSM

TASTEM

1.2

Autorización de funcionamiento

Arts. 86° y 88° del RPM, art. 18° del TUO LGM, art. 42° y 50° del Rgto. TUO LGM y art. 26° literal s) del RSSO.

Hasta 10,000 UIT

DGSM

GSM

TASTEM

2

Incumplimiento de normas de diseño, instalación, construcción, montaje, operación, proceso y control de terreno

2.1

En concesiones mineras

2.1.1

Estudios.

Arts. 33°, 220°, 226° literal a), 227° literales a) y b), 260° y 263°del RSSO.

Hasta 1,100 UIT

DGSM

GSM

TASTEM

2.1.2

Plan de minado.

Art. 34° del RSSO.

Hasta 450 UIT

DGSM

GSM

TASTEM

2.1.3

Diseño y operación de depósitos de desmonte.

Arts. 266° y 323° primer párrafo del RSSO.

Hasta 250 UIT

DGSM

GSM

TASTEM

2.1.4

Estaciones de refugio.

Art. 151° del RSSO.

Hasta 500 UIT

DGSM

GSM

TASTEM

2.1.5

Control de terreno.

Arts. 214° a), b), c), d), e), f), g), h), i) y j) y 229° del RSSO.

Hasta 1,200 UIT

DGSM

GSM

TASTEM

2.1.6

Rampas, vías, bancos y diseño.

Arts. 216° y 262° literales a), b), c), d), e), f) y h) del RSSO.

Hasta 400 UIT

DGSM

GSM

TASTEM

2.1.7

Desate y sostenimiento.

Arts. 133°, 213°, 218°, 224°, 225°, 226° b), c), d) y e), 227° literal c), 228°, 230° y 231° del RSSO.

Hasta 1,100 UIT

DGSM

GSM

TASTEM

2.1.8

Galerías, chimeneas y diques.

Arts. 219°, 221°, 222°, 244°, 245° y 296° literal h) del RSSO.

Hasta 400 UIT

DGSM

GSM

TASTEM

2.1.9

Parrillas y cerco.

Art. 223° del RSSO.

Hasta 200 UIT

DGSM

GSM

TASTEM

2.1.10

Acceso, vías de escape y labores paralizadas.

Art. 277° del RSSO.

Hasta 550 UIT

DGSM

GSM

TASTEM

2.1.11

Ventilación.

Arts. 131°, 132°, 246°, 247°, 248°, 249°, 250°, 251°, 252°, 253°, 254°, 256°, 257°, 258°, 259°, 402° literal i) y 295° literal b) del RSSO.

Hasta 400 UIT

DGSM

GSM

TASTEM

2.1.12

Drenaje y bombeo.

Arts. 260° y 261° del RSSO.

Hasta 200 UIT

DGSM

GSM

TASTEM

2.1.13

Baranda y mallas.

Art. 357° del RSSO.

Hasta 100 UIT

DGSM

GSM

TASTEM

2.1.14

Carreteras de alivio.

Art. 215° del RSSO.

Hasta 250 UIT

DGSM

GSM

TASTEM

2.1.15

Pendientes del tajo.

Art. 264° del RSSO.

Hasta 250 UIT

DGSM

GSM

TASTEM

2.1.16

Explotación en placeres.

Arts. 275° y 276° del RSSO.

Hasta 400 UIT

DGSM

GSM

TASTEM

2.1.17

Explotación de carbón.

Art. 274° del RSSO.

Hasta 1,500 UIT

DGSM

GSM

TASTEM

2.1.18

Carguío de mineral en tajo abierto.

Art. 309° del RSSO.

Hasta 450 UIT

DGSM

GSM

TASTEM

2.1.19

Sistema de izaje.

Art. 371° del RSSO.

Hasta 200 UIT

DGSM

GSM

TASTEM

2.2

En concesiones de beneficio (plantas concentradoras, pirometalúrgicas, hidrometalúrgicas y electrometalúrgicas)

2.2.1

Estudios, Certificado de Aseguramiento de la Calidad de la Construcción y/o Instalaciones (CQA), informe final y planos de obra terminados (as built).

Arts. 33° y 260° del RSSO; y numeral 88.5 del artículo 88 del RPM.

Hasta 550 UIT

DGSM

GSM

TASTEM

2.2.2

Reparación, mantenimiento y limpieza.

Art. 319° del RSSO.

Hasta 400 UIT

DGSM

GSM

TASTEM

2.2.3

Ventilación.

Arts. 315°, 316°, 317°, 338° literales b) y m) y 340° literal d) del RSSO.

Hasta 50 UIT

DGSM

GSM

TASTEM

2.2.4

Disposiciones de seguridad y otros.

Arts. 320°, 321°, 322° 327° a), b), c), d), e), g), h) e i) y 328° literales a) y c) del RSSO.

Hasta 400 UIT

DGSM

GSM

TASTEM

2.2.5

Diseño y operación de depósitos de relaves y pilas de lixiviación.

Arts. 323° primer párrafo y 420° del RSSO.

Hasta 10,000 UIT

DGSM

GSM

TASTEM

2.2.6

Pozos de solución de cianuro, disposición de residuos del proceso de cianuración y el abandono.

Art. 338° literales h), j) y k) del RSSO.

Hasta 200 UIT

DGSM

GSM

TASTEM

2.2.7

Vaciado de los materiales fundidos.

Art. 91° segundo párrafo del RSSO.

Hasta 400 UIT

DGSM

GSM

TASTEM

2.2.8

Baranda y mallas.

Art. 357° del RSSO.

Hasta 100 UIT

DGSM

GSM

TASTEM

2.2.9

Sistema de izaje.

Art. 371° del RSSO.

Hasta 200 UIT

DGSM

GSM

TASTEM

2.2.10

Gestión de depósito de relaves, pilas de lixiviación y depósito de desmonte.

Arts.400 literal b), 418 y 421° del RSSO.

Hasta 10,000 UIT

DGSM

GSM

TASTEM

2.2.11

Sistema de suspensión automática.

Art.423° del RSSO.

Hasta 1,415.41 UIT

DGSM

GSM

TASTEM

2.3

Concesiones de transporte

2.3.1

Construcción, modificación, ampliación, diseño, operación, inspección, mantenimiento y monitoreo de mineroductos y Sistema de Integridad de Ductos.

Arts. 324° y 325° del RSSO y Segunda Disposición Complementaria Transitoria del D.S N° 034-2023-EM.

Hasta 3,200 UIT

DGSM

GSM

TASTEM

2.3.2

Ingeniería detallada de obras civiles del sistema de transporte minero y de las instalaciones electromecánicas

Art. 95° del RPM

Hasta 1939.06 UIT

DGSM

GSM

TASTEM

3

Incumplimiento de normas de procedimiento, ejecución de trabajos, IPER, PETS y ATS

3.1

Equipamiento para labores.

Arts. 131°, 132° y 136° del RSSO.

Hasta 400 UIT

DGSM

GSM

TASTEM

3.2

Control de riesgos.

Art 26° literales l) y s) y 330° primer párrafo del RSSO.

Hasta 1,500 UIT

DGSM

GSM

TASTEM

3.3

Identificación de peligros, evaluación y control de riesgos.

Arts. 30°, 44° literal k), 95°, 96° y 97° del RSSO.

Hasta 500 UIT

DGSM

GSM

TASTEM

3.4

Ingreso a labores o ambientes abandonados.

Art. 30° del RSSO.

Hasta 300 UIT

DGSM

GSM

TASTEM

3.5

Estándares y Procedimiento Escrito de Trabajo Seguro (PETS) y ATS

Arts. 26° literal j), 33°, 44° literales b), d) y g), 98°, 99°, 129°, 133°, 136°, 220°, 307° literal e) numeral 4, 318°, 326°, 329° literal j) del RSSO.

Hasta 1,500 UIT

DGSM

GSM

TASTEM

3.6

Manual de PETS y Estándares.

Art. 98° del RSSO.

Hasta 50 UIT

DGSM

GSM

TASTEM

4

Incumplimiento de normas de almacenamiento, transporte, manipuleo de explosivos y agentes de voladuras

4.1

Polvorines.

Arts. 280°, 281°, 284° y 286° del RSSO.

Hasta 250 UIT

DGSM

GSM

TASTEM

4.2

Almacenamiento.

Arts. 282°, 283° y 285° del RSSO.

Hasta 250 UIT

DGSM

GSM

TASTEM

4.3

ManipuIeo y destrucción.

Arts. 285° literal c), 288° y 289° del RSSO.

Hasta 400 UIT

DGSM

GSM

TASTEM

4.4

Transporte.

Art. 287° del RSSO.

Hasta 400 UIT

DGSM

GSM

TASTEM

4.5

Agentes de voladura.

Arts. 290° y 291° del RSSO

Hasta 400 UIT

DGSM

GSM

TASTEM

5

Incumplimiento de normas sobre perforación y voladura.

5.1

En minería subterránea

5.1.1

Perforación y voladura.

Arts. 234°y 235°del RSSO.

Hasta 850 UIT

DGSM

GSM

TASTEM

5.1.2

Voladura No Eléctrica.

Arts. 237° y 238° del RSSO.

Hasta 400 UIT

DGSM

GSM

TASTEM

5.1.3

Voladura Eléctrica.

Arts. 239°, 241°, 242° y 243° del RSSO.

Hasta 400 UIT

DGSM

GSM

TASTEM

5.1.4

Monitoreo.

Art. 236°del RSSO.

Hasta 400 UIT

DGSM

GSM

TASTEM

5.2

En cielo abierto

5.2.1

Perforación y voladura

Art. 267° literales a), b), c), d), e), f), g), h), i) y j) 269° y 270° del RSSO.

Hasta 400 UIT

DGSM

GSM

TASTEM

5.2.2

Monitoreo

Art. 268° del RSSO.

Hasta 400 UIT

DGSM

GSM

TASTEM

6

Incumplimiento de normas de supervisión e inspecciones

6.1

Supervisión

6.1.1

Obligaciones del supervisor.

Arts. 38° numerales 1), 3), 4), 7), 8), 11) y 12), 39°, 167° y 327° inciso f) deI RSSO.

Hasta 250 UIT

DGSM

GSM

TASTEM

6.1.2

Supervisión permanente.

Arts. 38° numeral 13), 220° y 307° literal e) numeral 4) del RSSO.

Hasta 60 UIT

DGSM

GSM

TASTEM

6.1.3

Obligaciones del Gerente del Programa de Seguridad y Salud Ocupacional.

Art. 69° literales a), d), e), f) y n) del RSSO.

Hasta 250 UIT

DGSM

GSM

TASTEM

2301242-1