Aprueban la Directiva N° 004-2024-MIMP “Atención a personas adultas mayores en situación de riesgo”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 220-2024-MIMP

Lima, 26 de junio de 2024

Vistos, los Informes N° D000086-2023-MIMP-DPAM-LMZS y N° D000087-2023-MIMP-DPAM-LMZS y la Nota N° D001193-2023-MIMP-DPAM de la Dirección de Personas Adultas Mayores, la Nota N° D000755-2023-MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, la Nota N° D001239-2023-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, el Informe N° D000244-2023-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, el Memorándum N° D001420-2023-MIMP-OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000025-2024-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y ,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, señalan que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) es un organismo del Poder Ejecutivo, rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables; en ese marco, diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial;

Que, la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, establece el marco normativo que garantiza los mecanismos legales para el pleno ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación;

Que, el artículo 8 de la citada Ley prevé que son deberes del Estado, establecer, promover y ejecutar las medidas administrativas, legislativas, jurisdiccionales y de cualquier otra índole, necesarias para promover y proteger el pleno ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, con especial atención de aquella que se encuentra en situación de riesgo;

Que, el numeral 84.2 del artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, aprobado mediante Decreto Supremo N° 024-2021-MIMP, señala que la Dirección de Personas Adultas Mayores es la autoridad administrativa que dispone las medidas de protección temporal y las medidas de protección temporal de urgencia para personas que se encuentran en las situaciones de riesgo (pobreza o pobreza extrema, dependencia o fragilidad y/o víctimas de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, social e institucional) a través del “Servicio de Medidas Integrales para personas de 60 años a más (Mi60+)”, hasta que se dicten las medidas definitivas por la autoridad judicial, de corresponder;

Que, el artículo 102 del citado Reglamento, señala que para dictar las medidas de protección temporal y medidas de protección de urgencia, así como para mejorar los aspectos de coordinación y seguimiento, la Dirección de Personas Adultas Mayores puede desarrollar, elaborar y aprobar lineamientos, directivas, protocolos, instructivos, manuales y otros documentos normativos y orientadores, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley, su modificatoria y el presente Reglamento;

Que, de acuerdo a los literales a) y q) del artículo 107 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 362-2023-MIMP, la Dirección de Personas Adultas Mayores de la Dirección General de la Familia y la Comunidad tiene entre sus funciones, proponer proyectos normativos, disposiciones administrativas obligatorias u orientadoras, planes, programas y proyectos en temas de personas adultas mayores, especialmente en aquellos sectores de la población que sufren discriminación o desprotección social; así como, dictar medidas de protección temporal o medidas de protección temporal de urgencia a favor de las personas adultas mayores en situación de riesgo;

Que, en ese marco, la Dirección de Personas Adultas Mayores, a través del Informe N° D000087-2023-MIMP-DPAM-LMZS, propone y sustenta la necesidad de aprobar la Directiva denominada: “Atención a personas adultas mayores en situación de riesgo”; la cual tiene como finalidad garantizar un adecuado desarrollo de los procedimientos para la prestación del servicio de medidas integrales para personas de sesenta años a más – Mi60+;

Que, con Memorándum N° D001420-2023-MIMP-OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe N° D000244-2023-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, a través del cual emite opinión técnica favorable y considera viable se continúe el trámite de aprobación de la Directiva mencionada precedentemente;

Que, mediante el Informe N° D000025-2024-MIMP-OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para la emisión de la presente Resolución Ministerial;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Institucional y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Supremo N° 024-2021-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 362-2023-MIMP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 004-2024-MIMP “Atención a personas adultas mayores en situación de riesgo”, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial N° 062-2020-MIMP que aprueba la Directiva N° 001-2020-MIMP “Dictado de medidas de protección temporal a favor de las personas adultas mayores en situación de riesgo”.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

2301241-1