Resolución de Consejo Directivo que aprueba el “Procedimiento sobre reportes periódicos de las condiciones de los depósitos de relaves y su monitoreo geotécnico”

RESOLUCIóN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

Nº 122-2024-OS/CD

Lima, 24 de junio de 2024

VISTO:

El Memorando N° 313-2024-OS-GSM elaborado por la Gerencia de Supervisión Minera, mediante el cual propone someter a consideración del Consejo Directivo la aprobación del proyecto “Procedimiento sobre reportes periódicos de las condiciones de los depósitos de relaves y su monitoreo geotécnico”;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, y el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin, este organismo tiene función normativa, que comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos de supervisión a su cargo;

Que, mediante Ley N° 29901, Ley que precisa competencias del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, se precisó las competencias del Osinergmin para supervisar y fiscalizar, en el ámbito nacional, el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades de los subsectores minería, electricidad e hidrocarburos;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 88-2013-PCM, Decreto que aprueba Listado de Funciones Técnicas bajo la competencia del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin, y el artículo 9 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2016-EM, corresponde a Osinergmin supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales y normas técnicas sobre seguridad de las actividades mineras relacionadas con la infraestructura, sus instalaciones, gestión de seguridad y de operaciones, de la gran y mediana minería;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2016-EM, se aprobó el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería (en adelante, el RSSO);

Que, mediante el Decreto Supremo N° 034-2023-EM, se modificó, entre otras disposiciones, el artículo 323 del RSSO, estableciendo que los depósitos de relaves deben ser inspeccionados permanentemente por un ingeniero especializado en geotecnia, quien debe realizar un reporte mensual de la supervisión de cada componente;

Que, asimismo el citado Decreto Supremo N° 034-2023-EM, incorporó en el RSSO, el artículo 418, ordenando que todo depósito de relaves cuente con un programa de monitoreo geotécnico, cuyos resultados e interpretaciones deben ser presentados a requerimiento de la autoridad, debidamente firmados y avalados por el ingeniero especializado en geotecnia responsable del depósito de relaves. Las interpretaciones no deben tener una antigüedad mayor a dos meses;

Que, por último, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 034-2023-EM dispuso que Osinergmin apruebe el procedimiento para la presentación de reportes periódicos sobre las condiciones de los depósitos de relaves y la interpretación de su monitoreo geotécnico, conforme a lo previsto en los citados artículos 323 y 418;

Que, conforme a lo anterior, corresponde aprobar el procedimiento sobre reportes periódicos de las condiciones de los depósitos de relaves y su monitoreo geotécnico, a que se refieren los artículos 323 y 418 del RSSO;

Que, teniendo en consideración que la presente resolución tiene por objeto establecer la forma de presentación de reportes, siguiendo los parámetros previstos por los artículos 323° y 418° del RSSO, no resulta necesario que la presente propuesta normativa sea publicada para comentarios, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”, aprobado por Decreto Supremo Nº 1-2009-JUS;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, con la conformidad de la Gerencia General, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Políticas y Análisis Económico, y;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 21-2024.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación

Aprobar el “Procedimiento sobre reportes periódicos de las condiciones de los depósitos de relaves y su monitoreo geotécnico”, cuyo texto está compuesto por cinco (5) artículos y dos (2) anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución, el procedimiento y los anexos aprobados en el artículo 1 son publicados en el diario oficial “El Peruano”, y en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin).

OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ

Presidente del Consejo Directivo

PROCEDIMIENTO SOBRE REPORTES PERIÓDICOS DE LAS CONDICIONES DE LOS DEPÓSITOS DE RELAVES Y SU MONITOREO GEOTÉCNICO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El presente procedimiento tiene como objeto regular la presentación de los reportes periódicos sobre las condiciones de los depósitos de relaves y la interpretación de su monitoreo geotécnico, conforme a lo previsto en los artículos 323 y 418 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2016-EM (en adelante, RSSO).

Artículo 2.- Finalidad

En concordancia con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 034-2023-EM, el presente procedimiento tiene por finalidad mejorar la gestión de los depósitos de relaves, a fin de que su operación se realice en condiciones seguras.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

El presente procedimiento resulta de aplicación a los titulares de actividad minera de la mediana y gran minería que se encuentran en el ámbito de supervisión de Osinergmin.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS

Artículo 4.- Procedimiento sobre reporte mensual de las condiciones de los depósitos de relaves

4.1 De conformidad con el artículo 323 del RSSO, los depósitos de relaves deben ser inspeccionados permanentemente por un ingeniero especializado en geotecnia, quien debe realizar un reporte mensual de la supervisión de cada componente.

4.2 El reporte mensual a que se refiere el numeral anterior se realiza para cada depósito de relaves, para lo cual se utiliza el formato del Anexo 1 del presente procedimiento.

4.3 El reporte mensual de la supervisión de los depósitos de relaves debe comprender desde el primer día hasta el último día calendario de cada mes y es elaborado hasta el quinto día hábil del mes siguiente al analizado.

4.4 El reporte mensual de la supervisión de los depósitos de relaves debe estar a disposición durante las acciones de fiscalización en campo que realice Osinergmin. Osinergmin puede requerir su presentación de forma digital a través de la Ventanilla Virtual de Osinergmin (VVO).

Artículo 5.- Procedimiento sobre presentación de reportes de interpretación del monitoreo geotécnico de los depósitos de relaves

5.1 De conformidad con el artículo 418 del RSSO, los depósitos de relaves deben contar con un programa de monitoreo geotécnico, cuyos resultados e interpretaciones deben estar firmados y avalados por el ingeniero especializado en geotecnia responsable del depósito de relaves. Las interpretaciones no deben tener una antigüedad mayor a dos meses.

5.2 La interpretación del monitoreo geotécnico a que se refiere el numeral anterior se realiza para cada depósito de relaves y debe constar en un reporte, conforme al formato del Anexo 2 del presente procedimiento. Cada reporte de interpretación deberá analizar un periodo no mayor a dos meses.

5.3 La interpretación del monitoreo geotécnico debe incluir la totalidad de la instrumentación geotécnica aprobada por la autoridad competente para la construcción y/o funcionamiento del depósito de relaves y, de ser el caso, la instrumentación adicional que se haya instalado en el depósito de relaves.

5.4 La interpretación del monitoreo geotécnico se debe efectuar considerando el análisis conjunto de los datos de todos los instrumentos geotécnicos del depósito de relaves.

5.5 Cuando las interpretaciones del monitoreo geotécnico indiquen magnitudes y tendencias de incremento de desplazamientos o deformaciones que comprometan la estabilidad física del depósito de relaves, esta situación es comunicada al Osinergmin conforme al “Procedimiento para reporte de emergencias en las actividades mineras” aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 013-2010-OS/CD.

5.6 Dentro de los primeros diez días hábiles de los meses de octubre y abril de cada año, los titulares de actividad minera presentan a través de la VVO los reportes de interpretación del monitoreo geotécnico correspondientes a los últimos seis (6) meses.

5.7 Las Divisiones de la Gerencia de Supervisión Minera pueden requerir la presentación de los reportes de interpretación del monitoreo geotécnico de los depósitos de relaves durante las acciones de fiscalización en campo, excepto en los casos que ya cuente con la información, conforme al numeral 5.6 precedente.

ANEXO 1

REPORTE MENSUAL DE SUPERVISIÓN DE DEPÓSITOS DE RELAVE

1. Resumen Ejecutivo

Depósito de relaves: ………………………………………………………………………………………………………

Última autorización de funcionamiento: ……………………………………………

Mes/año: ………………………………………………

SI

NO

Se cumple con el expediente técnico (condiciones geométricas y parámetros operativos) aprobado por la autoridad minera para el depósito de relaves

De la inspección del depósito de relaves se advierten signos de afectación a la integridad física del depósito.

2. Control de parámetros de diseño (condiciones geométricas y parámetros operativos)

3. Verificación de condiciones físicas

4. Operatividad de equipos de monitoreo (instrumentación geotécnica)

5. Observaciones, medidas adoptadas y seguimiento

[FIRMA]

[NOMBRES Y APELLIDOS DE INGENIERO RESPONSABLE]

[DNI]

[CIP]

[FECHA]

CARTILLA DE INSTRUCCIONES

REPORTE MENSUAL DE SUPERVISIÓN DE DEPÓSITOS DE RELAVE

1. Resumen Ejecutivo

Se deberá identificar el depósito de relaves y la última autorización de funcionamiento otorgada por la autoridad competente. En la tabla, se deberá marcar (aspa/cruz) si se cumplen o no las condiciones solicitadas.

2. Control de parámetros de diseño (condiciones geométricas y parámetros operativos)

Describir la verificación del cumplimiento de las condiciones geométricas y parámetros operativos autorizados del depósito de relaves.

3. Verificación de condiciones físicas

Señalar si durante el periodo de inspección se ha verificado la presencia de agrietamientos, filtraciones, humedecimientos, asentamientos, deslizamientos, deformaciones, arrastre de finos en subdrenaje, entre otros, que sugieran una afectación a la estabilidad física del depósito de relaves

4. Operatividad de equipos de monitoreo (instrumentación geotécnica)

Indicar la cantidad y tipo de instrumentación geotécnica instalada conforme con las autorizaciones de construcción, funcionamiento o estudios de diseño y, de ser el caso, la instrumentación adicional instalada. Señalar si se encuentran operativas y en buenas condiciones.

5. Observaciones, medidas adoptadas y seguimiento

Si en las inspecciones, se identifican condiciones geométricas y/o parámetros operativos diferentes a los autorizados, o indicios de afectación a la integridad física del depósito de relaves, se indicará cuáles son las medidas de control adoptadas por el titular minero, el plazo de implementación, seguimiento y levantamiento de dicha observación.

Conforme al artículo 323° del RSSO, el reporte será elaborado y firmado por el ingeniero especializado en geotecnia responsable de la inspección permanente del depósito de relaves.

ANEXO 2

REPORTE DE INTERPRETACIÓN DE MONITOREO GEOTÉCNICO

1. Resumen Ejecutivo

DEPÓSITO DE RELAVES: ………………………

PERIODO DE INTERPRETACIÓN: ………………

SI

NO

La interpretación del monitoreo geotécnico indica magnitudes y tendencias que comprometen la estabilidad física del depósito de relaves.

2. Instrumentación geotécnica

3. Interpretación de valores registrados

4. Observaciones, medidas adoptadas y seguimiento

[FIRMA]

[NOMBRES Y APELLIDOS DE INGENIERO RESPONSABLE]

[DNI]

[CIP]

[FECHA]

CARTILLA DE INSTRUCCIONES

REPORTE DE INTERPRETACIÓN DE MONITOREO GEOTÉCNICO

1. Resumen Ejecutivo

Se deberá identificar el depósito de relaves, el periodo de interpretación (no mayor a dos meses) y marcar (aspa/cruz) si se cumplen o no la condición solicitada en la tabla.

2. Instrumentación geotécnica

Detallar la instrumentación geotécnica instalada en el depósito de relaves, conforme a las autorizaciones de construcción y funcionamiento de dicho componente y, de ser el caso, la instrumentación adicional que se haya instalado en el depósito de relaves. Se deberá incluir ubicación en coordenadas WGS84, estado de operatividad, metodología y frecuencia de la toma de datos y umbrales de alerta.

3. Interpretación de valores registrados

Según los datos obtenidos en el monitoreo geotécnico, se deberá analizar el comportamiento del depósito de relaves considerando los umbrales máximos establecidos para cada tipo de instrumentación instalada en dicho componente, adjuntando gráficos que indiquen la variación de los registros obtenidos durante el periodo de análisis.

4. Observaciones, medidas adoptadas y seguimiento

Si se registran valores fuera del rango establecido en los umbrales máximos, se indicará qué acciones ha adoptado el titular minero para recuperar las condiciones normales de operación, el plazo de implementación, seguimiento y levantamiento de dicha observación. De ser el caso, señalar si los resultados de la interpretación del monitoreo geotécnico ameritan la elaboración de un nuevo estudio de estabilidad física.

Conforme al artículo 418° del RSSO, el reporte será firmado por el ingeniero especializado en geotecnia responsable del depósito de relaves.

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