Formalizan la incorporación a la Contraloría General de la República de 238 Órganos de Control Institucional de diversas entidades
Resolución de Contraloría
Nº 291-2024-CG
Lima, 21 de junio de 2024
VISTOS:
El Proveído Nº 002077-2024-CG/SGE, de la Secretaría General; la Hoja Informativa Nº 000512-2024-CG/PLPREPI y el Memorando Nº 003429-2024-CG/PLPREPI, de la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; el Memorando Nº 000987-2024-CG/GMPL, de la Gerencia de Modernización y Planeamiento; la Hoja Informativa Nº 000591-2024-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y el Memorando Nº 000707-2024-CG/GJNC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República;
CONSIDERANDO:
Que, conforme el artículo 13 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Sistema Nacional de Control se encuentra conformado, entre otros, por todas las unidades orgánicas responsables de la función de control gubernamental de las entidades que se mencionan en el artículo 3 de la referida Ley, sean estas de carácter sectorial, regional, institucional o se regulen por cualquier otro ordenamiento organizacional; entendiéndose por estas unidades orgánicas a los Órganos de Control Institucional, conforme a la Novena Disposición Final de la citada Ley Nº 27785, modificada con la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control;
Que, el artículo 14 de la citada Ley Nº 27785 señala que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso;
Que, de acuerdo al artículo 17 de la Ley Nº 27785, el Órgano de Control Institucional mantiene una relación funcional con la Contraloría General de la República, efectuando su labor de conformidad con los lineamientos y políticas que para tal efecto establezca esta Entidad Fiscalizadora Superior;
Que, mediante la Ley Nº 30742, se establecieron las normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, con la finalidad de modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y eficiente del control gubernamental, así como de optimizar sus capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción;
Que, en ese contexto, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30742 autoriza la incorporación de los Órganos de Control Institucional de las entidades de Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a la Contraloría General de la República, de manera progresiva y sujeto al plan de implementación aprobado por la Contraloría General de la República, siendo que, para efectos del financiamiento de los Órganos de Control Institucional, la mencionada ley autoriza a dichas entidades la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras a favor de esta Entidad Fiscalizadora Superior, previa solicitud, para el funcionamiento de los Órganos de Control Institucional. Asimismo, se establece que la Contraloría General de la República aprueba, de ser necesario, disposiciones complementarias para la mejor aplicación de lo establecido en la citada Tercera Disposición Complementaria Final;
Que, la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, ha establecido disposiciones para garantizar el control gubernamental durante el proceso de incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República; precisando el numeral 6.1 de su artículo 6, que las entidades del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y Locales, así como las entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del FONAFE, fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control mantienen, con cargo a su presupuesto institucional, el financiamiento para la asignación de recursos humanos para el apoyo técnico administrativo, así como de recursos logísticos tales como servicios, mobiliarios y materiales; e infraestructura necesaria para garantizar el normal desempeño de las funciones de los Órganos de Control Institucional;
Que, asimismo, el numeral 6.2. del artículo 6 de la Ley Nº 31358 autoriza excepcionalmente a la Contraloría General de la República a incorporar a los Órganos de Control Institucional de las entidades señaladas en el párrafo precedente, que no hayan realizado la transferencia financiera a la que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30742, sin perjuicio de continuar con las gestiones administrativas e identificación de responsabilidades que correspondan;
Que, la Directiva Nº 012-2023-CG/GMPL “Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 349-2023-CG, y su modificatoria, establece las disposiciones para el proceso de incorporación progresiva de los Órganos de Control Institucional a esta Entidad Fiscalizadora Superior, en el marco de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, y la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; en esa línea, el numeral 7.3 de la citada directiva, en concordancia con el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley Nº 31358, prevé la posibilidad de que la Contraloría General de la República incorpore a los Órganos de Control Institucional de las entidades que no hayan realizado la transferencia financiera oportunamente, sin perjuicio de continuar con las gestiones administrativas pertinentes, así como obtener la transferencia financiera e identificar las responsabilidades administrativas que correspondan;
Que, en dicho contexto, mediante Resoluciones de Contraloría Nº 422-2023-CG de 19 de diciembre de 2023 y Nº 197-2024-CG de 5 de abril de 2024, se aprobaron, respectivamente, el inicio del proceso de incorporación de ciento setenta y cinco (175) y de sesenta y cinco (65) Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República, en el marco de las disposiciones de la Directiva Nº 012-2023-CG/GMPL;
Que, mediante la Hoja Informativa Nº 000512-2024-CG/PLPREPI, la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones propone la incorporación de doscientos treinta y ocho (238) Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República, cuyo inicio de proceso de incorporación fue aprobado mediante las Resoluciones de Contraloría Nº 422-2023-CG y Nº 197-2024-CG; propuesta que, de acuerdo a lo expuesto en la citada hoja informativa, se sustenta en el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, y el numeral 7.3 de la Directiva Nº 012-2023-CG/GMPL “Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”, habiendo sido complementada con el Memorando Nº 003429-2024-CG/PLPREPI; asimismo, cuenta con la conformidad de la Gerencia de Modernización y Planeamiento, mediante el Memorando Nº 000987-2024-CG/GMPL;
Que, conforme a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante el Memorando Nº 000707-2024-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa Nº 000591-2024-CG/AJ de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera jurídicamente viable emitir la Resolución de Contraloría que formaliza la incorporación de doscientos treinta y ocho (238) Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República, conforme ha sido sustentado por la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, con la conformidad de la Gerencia de Modernización y Planeamiento;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 y 33 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias, y la Resolución de Contraloría Nº 276-2024-CG;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Formalizar la incorporación a la Contraloría General de la República de doscientos treinta y ocho (238) Órganos de Control Institucional de las entidades que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los titulares de las entidades que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente Resolución deben ejecutar las acciones derivadas de la incorporación de los Órganos de Control Institucional formalizada en el artículo precedente; así como garantizar el normal desempeño de las funciones de los citados órganos, de acuerdo al marco normativo vigente.
Artículo 3.- Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS MIGUEL IGLESIAS LEÓN
Vicecontralor de Integridad y Control (e)
Contralor General de la República (e)
ANEXO
FORMALIZACIÓN DE INCORPORACIÓN DE OCI A LA CGR
N° |
CODIGO ENTIDAD |
NOMBRE DE ENTIDAD |
NIVEL DE GOBIERNO |
1 |
3615 |
ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA |
GOBIERNO NACIONAL |
2 |
6035 |
AGENCIA DE COMPRAS DE LAS FUERZAS ARMADAS |
GOBIERNO NACIONAL |
3 |
5294 |
AGENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA - PROINVERSIÓN |
GOBIERNO NACIONAL |
4 |
5310 |
AGENCIA PERUANA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL - APCI |
GOBIERNO NACIONAL |
5 |
0308 |
ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN |
GOBIERNO NACIONAL |
6 |
6402 |
AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO |
GOBIERNO NACIONAL |
7 |
5736 |
AUTORIDAD NACIONAL DE SERVICIO CIVIL |
GOBIERNO NACIONAL |
8 |
5740 |
AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA |
GOBIERNO NACIONAL |
9 |
5435 |
AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL |
GOBIERNO NACIONAL |
10 |
0002 |
BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ |
GOBIERNO NACIONAL |
11 |
0865 |
BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ |
GOBIERNO NACIONAL |
12 |
0325 |
CAJA DE PENSIONES MILITAR POLICIAL |
GOBIERNO NACIONAL |
13 |
6264 |
CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS - PERÚ COMPRAS |
GOBIERNO NACIONAL |
14 |
0060 |
CENTRO DE FORMACIÓN EN TURISMO |
GOBIERNO NACIONAL |
15 |
5991 |
CENTRO NACIONAL DE ABASTECIMIENTO DE RECURSOS ESTRATÉGICOS EN SALUD - CENARES |
GOBIERNO NACIONAL |
16 |
5519 |
CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO - CEPLAN |
GOBIERNO NACIONAL |
17 |
5777 |
COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS |
GOBIERNO NACIONAL |
18 |
5610 |
COMISIÓN DE PROMOCIÓN DEL PERÚ PARA LA EXPORTACIÓN Y EL TURISMO - PROMPERÚ |
GOBIERNO NACIONAL |
19 |
0312 |
COMISION NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO AEROESPACIAL (CONIDA) |
GOBIERNO NACIONAL |
20 |
4790 |
COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS - DEVIDA |
GOBIERNO NACIONAL |
21 |
0305 |
CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA - CONCYTEC |
GOBIERNO NACIONAL |
22 |
4869 |
CONSEJO NACIONAL PARA LA INTEGRACION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD - CONADIS |
GOBIERNO NACIONAL |
23 |
6354 |
DIRECCIÓN DE REDES INTEGRADAS DE SALUD LIMA CENTRO |
GOBIERNO NACIONAL |
24 |
6351 |
DIRECCION DE REDES INTEGRADAS DE SALUD LIMA ESTE |
GOBIERNO NACIONAL |
25 |
6353 |
DIRECCION DE REDES INTEGRADAS DE SALUD LIMA NORTE |
GOBIERNO NACIONAL |
26 |
6355 |
DIRECCION DE REDES INTEGRADAS DE SALUD LIMA SUR |
GOBIERNO NACIONAL |
27 |
5536 |
DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA - DINI |
GOBIERNO NACIONAL |
28 |
0984 |
DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIMA METROPOLITANA |
GOBIERNO NACIONAL |
29 |
0284 |
EJERCITO PERUANO |
GOBIERNO NACIONAL |
30 |
0235 |
ESCUELA NACIONAL DE MARINA MERCANTE 'ALMIRANTE MIGUEL GRAU' |
GOBIERNO NACIONAL |
31 |
0864 |
ESCUELA NACIONAL SUPERIOR AUTÓNOMA DE BELLAS ARTES DEL PERÚ |
GOBIERNO NACIONAL |
32 |
4382 |
FONDO DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL - FONCODES |
GOBIERNO NACIONAL |
33 |
4380 |
FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO (FONDEPES) |
GOBIERNO NACIONAL |
34 |
4343 |
FUERO MILITAR POLICIAL - EX CONSEJO SUPREMO DE JUSTICIA MILITAR |
GOBIERNO NACIONAL |
35 |
0286 |
FUERZA AÉREA DEL PERÚ |
GOBIERNO NACIONAL |
36 |
3881 |
HOSPITAL CARLOS LANFRANCO LA HOZ |
GOBIERNO NACIONAL |
37 |
4517 |
HOSPITAL DE APOYO MARÍA AUXILIADORA |
GOBIERNO NACIONAL |
38 |
3788 |
HOSPITAL DE EMERGENCIAS JOSÉ CASIMIRO ULLOA |
GOBIERNO NACIONAL |
39 |
3789 |
HOSPITAL DE EMERGENCIAS PEDIÁTRICAS |
GOBIERNO NACIONAL |
40 |
6356 |
HOSPITAL DE EMERGENCIAS VILLA EL SALVADOR |
GOBIERNO NACIONAL |
41 |
3787 |
HOSPITAL GENERAL SANTA ROSA - LIMA |
GOBIERNO NACIONAL |
42 |
3831 |
HOSPITAL HERMILIO VALDIZÁN ATE |
GOBIERNO NACIONAL |
43 |
3763 |
HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA |
GOBIERNO NACIONAL |
44 |
3604 |
HOSPITAL NACIONAL CAYETANO HEREDIA |
GOBIERNO NACIONAL |
45 |
4515 |
HOSPITAL NACIONAL DOCENTE MADRE NIÑO SAN BARTOLOMÉ |
GOBIERNO NACIONAL |
46 |
3762 |
HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO |
GOBIERNO NACIONAL |
47 |
3914 |
HOSPITAL NACIONAL HIPÓLITO UNANUE |
GOBIERNO NACIONAL |
48 |
4229 |
HOSPITAL NACIONAL SERGIO E BERNALES |
GOBIERNO NACIONAL |
49 |
5531 |
HOSPITAL SAN JUAN DE LURIGANCHO |
GOBIERNO NACIONAL |
50 |
0998 |
HOSPITAL VÍCTOR LARCO HERRERA |
GOBIERNO NACIONAL |
51 |
4535 |
INDECOPI |
GOBIERNO NACIONAL |
52 |
0159 |
INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN DE LA AMAZONIA PERUANA |
GOBIERNO NACIONAL |
53 |
0068 |
INSTITUTO DEL MAR DEL PERÚ |
GOBIERNO NACIONAL |
54 |
0220 |
INSTITUTO GEOFÍSICO DEL PERÚ |
GOBIERNO NACIONAL |
55 |
0850 |
INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL - IGN |
GOBIERNO NACIONAL |
56 |
0064 |
INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO |
GOBIERNO NACIONAL |
2301208-1