Retiran la condición de monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble ubicado en el Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 000169-2024-VMPCIC/MC

San Borja, 25 de junio del 2024

VISTOS: el Informe N° 000471-2024-DGPC-VMPCIC/MC y el Memorando N° 000858-2024-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; la Hoja de Elevación N° 000379-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Jefatural N° 515 emitida por el entonces Instituto Nacional de Cultura – INC, con fecha 11 de agosto de 1989, se declaran monumentos, ambiente urbano monumentales y zonas monumentales, siendo el inmueble ubicado en el Jirón Chancay 433, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima declarado monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, señor Freddy Alcides Tinoco Egusquiza, en su condición de presidente de la Asociación Centro Social Musical Pedro A. Bocanegra, solicita el retiro de la condición de monumento del citado inmueble, el cual se encuentra inscrito en la Partida N° 49038469, Zona Registral IX - Sede Lima;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, establece que el retiro de la condición de bien cultural, ya sea éste mueble o inmueble, es de carácter excepcional y su requerimiento de parte implica un previo proceso de evaluación respecto de las causales por las cuales el peticionario considera que el bien cultural ha perdido los valores culturales que motivaron su declaración como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, la norma agrega que el retiro de la condición cultural no exime de la responsabilidad administrativa, penal o civil que se determine en el ámbito administrativo o judicial, respecto de la desaparición de valores culturales del bien materia de petición o destrucción del mismo;

Que, el numeral 54.13 del artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, dispone que la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble tiene como función emitir opinión técnica sobre las solicitudes de retiro de la condición cultural y el numeral 52.11 del artículo 52 de la norma establece que la Dirección General de Patrimonio Cultural propone al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el retiro de la condición cultural de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, a través del Informe N° 000041-2024-DPHI-DGPC-VMPCIC-FBU/MC, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble indica: “(…) la fábrica original del inmueble monumento ya no existe, habiendo sido reemplazado por una edificación contemporánea construida con muros de albañilería confinada con enlucido de cemento, sistema aporticado y losa aligerada, que data del año 2003 aproximadamente.”, y concluye “(…) se verifica la desaparición del inmueble, que había sido declarado Monumento Histórico mediante la Resolución Jefatural Nº 515 de fecha 11/08/1989. En su lugar, ha sido reemplazada por una edificación contemporánea de un piso más azotea (…)”;

Que, además, agrega: “(…) se verifica que en la actualidad, el inmueble ubicado en Jr. Chancay N° 433, distrito, provincia y departamento de Lima, NO posee valores culturales reconocibles ni tampoco presenta significado ni importancia, conforme a lo señalado en el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y en el numeral 1.1 del artículo 1° de la citada ley, por lo que, se recomienda considerar PROCEDENTE la solicitud de Retiro de Condición del Patrimonio Cultural del inmueble ubicado en Jr. Chancay N° 433 (…)”; opinión que es compartida en el Informe N° 000471-2024-DGPC-VMPCIC/MC por la Dirección General de Patrimonio Cultural;

Que, estando a lo manifestado en los Informes N° 000041-2024-DPHI-DGPC-VMPCIC-FBU/MC y 000063-2024-DPHI-DGPC-VMPCIC-FBU/MC, se tiene que la inexistencia de valores culturales en el bien inmueble debido a que su fábrica, a la fecha, ha sido reemplazada por edificaciones modernas, evidencia que el bien cultural ha perdido los valores culturales que motivaron su declaración como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, por lo que corresponde levantar su condición cultural;

Que, además, conlleva disponer las acciones que correspondan con el fin de determinar las responsabilidades que se suscitan como consecuencia de la pérdida del bien cultural, tal como lo dispone expresamente el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED;

Con los vistos de la Dirección General del Patrimonio Cultural y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y el Decreto Supremo N°011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- RETIRAR la condición de monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble ubicado en Jirón Chancay N° 433, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima.

Artículo 2.- Notificar la presente resolución al representante de la Asociación Centro Social Musical Pedro A. Bocanegra con informes que se citan en la parte considerativa de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN INES VEGAS GUERRERO

Viceministra de Patrimonio Cultural

e Industrias Culturales

2301204-1