Ordenanza que establece beneficios de pago de multas administrativas en la jurisdicción del distrito de San Luis
ORDENANZA N° 362-MDSL/C
San Luis, 20 de junio de 2024
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS
VISTOS:
En Sesión Extraordinaria de la fecha, el Informe Nº 000196-2024-MDSL-GSP/SGFCMT de la Subgerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte; el Memorando N° 000107-2024-MDSL-GPS de la Gerencia de Servicios Públicos; el Informe N° 000091-2024-MDSL-GSAT de la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria; el Informe Legal N° 000174-2024-MDSL-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 000760-2024-MDSL-GM de la Gerencia Municipal; el Dictamen N° 019-2024-CEPAL-CM/MDSL de la Comisión Ordinaria de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales, y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 9° numeral 8 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal, entre otros, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el artículo 40° del mismo cuerpo normativo, precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el artículo 46° establece que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes. Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas para la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta;
Que, el numeral 29 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales;
Que, el artículo 55 de la citada Ley establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley;
Que, mediante Informe Nº 000196-2024-MDSL-GSP/SGFCMT de fecha 11 de junio de 2024 la Subgerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte propone un proyecto de Ordenanza que establece Beneficios de pago de Multas Administrativas en la jurisdicción del Distrito de San Luis, que tiene como objeto establecer beneficios para el pago de Multas Administrativas hasta el año 2023 dentro de la jurisdicción del Distrito de San Luis, siendo que podrán acogerse todas las personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes a cobrar el integro de la multa administrativa reajustada a la fecha de pago; recomendando se eleve al Concejo Municipal para su aprobación;
Que, mediante Memorando N° 000107-2024-MDSL-GPS de fecha 11 de junio de 2024 la Gerencia de Servicios Públicos remite a la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria el proyecto de Ordenanza antes mencionado, para las coordinaciones con las áreas correspondientes para su viabilidad y sea elevada al Concejo Municipal para su aprobación;
Que, mediante Informe N° 000091-2024-MDSL-GSAT de fecha 11 de junio de 2024 la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria remite a la Gerencia Municipal el mencionado proyecto de Ordenanza y demás actuados a fin de proseguir con el procedimiento respectivo;
Que, mediante Informe Legal N° 000174-2024-MDSL-GAJ de fecha 12 de junio de 2024 la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal considerando que resulta viable la aprobación del proyecto de Ordenanza que establece Beneficios de pago de Multas Administrativas en la jurisdicción del Distrito de San Luis;
Que, mediante Memorando N° 000760-2024-MDSL-GM de fecha 12 de junio de 2024 la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaria General para su aprobación por parte del Concejo Municipal, conforme a sus atribuciones conferidas en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, mediante Dictamen N° 019-2024-CEPAL-CM/MDSL de fecha 20 de junio de 2024 la Comisión Ordinaria de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales recomienda al Concejo Municipal aprobar la Ordenanza que establece Beneficios de pago de Multas Administrativas en la jurisdicción del Distrito de San Luis;
Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 026-2024-MDSL/C de fecha 06 de junio de 2024 se autoriza el viaje al exterior del país del Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, del 11 al 24 de junio de 2024, quedando como Encargado el Teniente Alcalde, conforme a Ley;
Que, conforme al artículo 24 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en caso de ausencia del Alcalde lo reemplazará el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral;
Estando a lo expuesto y en el ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de la fecha y con dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS DE PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SAN LUIS
Artículo Primero.- DEL OBJETO Y ALCANCES
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer Beneficios para el pago de multas administrativas hasta el año 2023 dentro de la Jurisdicción del Distrito de San Luis, podrán acogerse todas las personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación y que se encuentren en la vía ordinaria y/o en ejecución coactiva.
Artículo Segundo.- VIGENCIA
El beneficio rige desde al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial EL Peruano hasta el 31 de Julio del 2024, vencido el plazo de vigencia, la administración procederá a cobrar el íntegro de la multa administrativa reajustada a la fecha de pago.
Artículo Tercero.- BENEFICIOS
Este beneficio se brindará a aquellos contribuyentes que tengan deudas no tributarias pendientes de pago por concepto de Multas Administrativas, aplicadas con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, podrán cancelarlas incluso si se encuentran en etapa de procedimiento de Cobranza Coactiva, conforme al artículo 5º de la presente Ordenanza.
El descuento aplicado por cada ejercicio fiscal, es el que se otorgará sobre el importe total de la Multa Administrativa pendientes de pago en estado ordinario y coactivo según el siguiente cuadro:
AÑO DE LA MULTA ADMINISTRATIVA |
DESCUENTO |
hasta el año 2020 |
90% |
2021 |
50% |
2022 |
50% |
2023 |
40% |
Artículo Cuarto.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES
Tratándose de deudas no tributarias que se encuentren en proceso de cobranza coactiva se beneficiaran con el descuento del 100% de los Gastos Administrativos, y Costas Procesales.
Artículo Quinto.- DE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA
Los contribuyentes que paguen las infracciones por concepto de multas administrativas en proceso de cobranza coactiva se verán beneficiados con el descuento del 100% de las costas y gastos administrativos generados por dicho procedimiento. La vigencia de la presente Ordenanza no suspende la tramitación de los procedimientos coactivos en curso.
No se encuentran comprendidas dentro de los beneficios de la presente Ordenanza, los procedimientos Coactivos señalados en el Artículo Décimo.
Artículo Sexto.- RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCIÓN
Los administrados que se acojan a los beneficios dispuestos en la presente Ordenanza, reconocen la comisión de la infracción y aceptan la sanción impuesta que origina la multa administrativa objeto de pago, por lo que no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna. El pago de la multa administrativa no libera al infractor de la subsanación o regularización del hecho que otorga la sanción, es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora.
Artículo Séptimo.- DESISTIMIENTO AUTOMÁTICO EN LAS IMPUGNACIONES EN CURSO
El pago total con beneficio, dentro de la vigencia de la presente Ordenanza, implica la aceptación de la infracción, conllevando así, al desistimiento automático en los trámites no concluidos de impugnación de la multa administrativa, por lo que, no será necesario escrito adicional de desistimiento para tenerla por archivada.
Si estuviera judicializada, el acogimiento al beneficio, será comunicado a la Procuraduría Pública Municipal, para las acciones correspondientes, así como también a la Subgerencia de Ejecución Coactiva, si la deuda hubiera estado en cobranza coactiva
Artículo Octavo.- DEL FRACCIONAMIENTO
Para aquellos contribuyentes que mantengan un fraccionamiento sobre multas administrativas pendiente de pago, antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse cancelando el saldo deudor con los beneficios establecidos en el artículo tercero de la presente Ordenanza.
Artículo Noveno.- DEL PROCEDIMIENTO
Los contribuyentes deben acercarse a la plataforma de atención y solicitar un estado de cuenta, el mismo que señalara la deuda pendiente que mantiene con el municipio por concepto de multas administrativas; posteriormente a ello, se acercara a caja a fin que pueda acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza y realizar el pago correspondiente.
Artículo Décimo.- NO SE ENCUENTRAN DENTRO DE ESTE BENEFICIO
Las multas administrativas que son calificadas por la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro.
Asimismo, no se encuentran contemplados dentro de los Beneficios otorgados en la presente Ordenanza, los procedimientos coactivos con medidas cautelares de embargo ejecutadas en forma de retención de cuentas bancarias y que hayan sido comunicadas por el banco retenedor, así como también los procedimientos que se encuentre con embargo en forma de inscripción registral
Artículo Undécimo.- DEL MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DENTRO DEL ACTA DE INFRACCIÓN
Las medidas complementarias dispuestas en la Resolución de Sanción que impuso la multa, no son afectadas por esta Ordenanza, continuando vigentes según el estado de su trámite.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- El presente beneficio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” hasta el 31 de julio de 2024 del presente año fiscal.
Segunda.- PRECISAR que la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no suspende los procesos de cobranza en vía coactiva respecto de los contribuyentes que no se acojan a los descuentos señalados.
Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnología de la Información, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Luis.
Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Públicos, a la Subgerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte, a la Subgerencia de Tecnología de la Información, a la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a la Gerencia de Administración y Finanzas su implementación y a la Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal su difusión.
Quinta.- FACULTAR al Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis para que mediante Decreto de Alcaldía y de manera excepcional dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza y para aprobar la prórroga de su vigencia únicamente por 30 días más de ser el caso.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ANTONIO VALENZUELA REYES
Teniente Alcalde
Encargado de Alcaldía
2301065-1