Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 360-MDSL/C, Ordenanza de Beneficio Tributario “Por nuestro Aniversario Paga con Beneficio”
ORDENANZA N° 361-MDSL/C
San Luis, 20 de junio de 2024
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS
VISTOS:
En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe N° 00058-2024-MDSL-GSAT/SGFT de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; el Informe N° 000594-2024-MDSL-GSAT/SGRCD de la Subgerencia de Registro y Control de Deuda; el Informe N° 00057-2024-MDSL-GSAT/SGEC de la Subgerencia de Ejecución Coactiva; el Informe N° 00090-2024-MDSL-GSAT y el Informe N° 000097-2024-MDSL-GSAT de la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria; el Informe Legal N° 000172-2024-MDSL-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 000760-2024-MDSL-GM de la Gerencia Municipal; el Dictamen N° 018-2024-CEPAL-CM/MDSL de la Comisión Ordinaria de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales, y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, en el artículo 195° inciso 4) de la Constitución Política del Perú, se señala que, los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias municipales, conforme a Ley;
Que, según el artículo 9° numeral 8 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal, entre otros, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el artículo 40° del mismo cuerpo normativo, precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF establece que conforme a lo establecido por el numeral 4 del Artículo 195 y por el Artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley;
Que, el artículo 41 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, mediante Ordenanza N° 360-MDSL/C publicada con fecha 23 de mayo de 2024 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó la Ordenanza de Beneficio Tributario “Por nuestro Aniversario paga con Beneficio”, con el objetivo de establecer un régimen de beneficios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a favor de los contribuyentes del distrito San Luis y cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren las obligaciones; señalándose que la misma estaría vigente hasta el día 28 de junio del 2024;
Que, mediante Informe N° 00090-2024-MDSL-GSAT de fecha 11 de junio de 2024 la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria remite un proyecto de Ordenanza que prorroga la vigencia de la Ordenanza N° 360-MDSL/C hasta el 31 de julio de 2024; el mismo que cuenta con las opiniones técnicas de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria mediante Informe N° 00058-2024-MDSL-GSAT/SGFT, de la Subgerencia de Registro y Control de Deuda mediante Informe N° 000594-2024-MDSL-GSAT/SGRCD y de la Subgerencia de Ejecución Coactiva mediante Informe N° 00057-2024-MDSL-GSAT/SGEC;
Que, mediante Informe Legal N° 000172-2024-MDSL-GAJ de fecha 11 de junio de 2024 la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal considerando que resulta viable solicitar al Concejo Municipal evaluar la emisión de una Ordenanza que prorrogue la vigencia de la Ordenanza N° 360-MDSL/C hasta el 31 de julio de 2024;
Que, mediante Memorando N° 000760-2024-MDSL-GM de fecha 12 de junio de 2024 la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaria General para su aprobación por parte del Concejo Municipal, conforme a sus atribuciones conferidas en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, mediante Informe N° 000097-2024-MDSL-GSAT de fecha 19 de junio de 2024 la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria remite un proyecto de ordenanza actualizado;
Que, mediante Dictamen N° 018-2024-CEPAL-CM/MDSL de fecha 20 de junio de 2024 la Comisión Ordinaria de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales recomienda al Concejo Municipal aprobar la Ordenanza que prorroga la vigencia de la Ordenanza N° 360-MDSL/C, Ordenanza de Beneficio Tributario “Por Nuestro Aniversario paga con Beneficio” hasta el 31 de julio de 2024, así como facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda de manera excepcional prorrogar la vigencia de la referida Ordenanza hasta el 31 de agosto de 2024.
Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 026-2024-MDSL/C de fecha 06 de junio de 2024 se autoriza el viaje al exterior del país del Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, del 11 al 24 de junio de 2024, quedando como Encargado el Teniente Alcalde, conforme a Ley;
Que, conforme al artículo 24 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en caso de ausencia del Alcalde lo reemplazará el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral;
Estando a lo expuesto y en el ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha y con dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:
ORDENANZA QUE PRORROGA LA VIGENCIA
DE LA ORDENANZA N° 360-MDSL/C
ORDENANZA DE BENEFICIO TRIBUTARIO
“POR NUESTRO ANIVERSARIO
PAGA CON BENEFICIO”
Artículo Único.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza N° 360-MDSL/C hasta el 31 de julio de 2024.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el vencimiento establecido en el Artículo Único, disponiéndose además su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Luis.
Segunda.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria y a las Subgerencias dependientes de dicho órgano, a la Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Subgerencia de Tecnología de la Información, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y todas las demás dependencias de la Municipalidad deberán prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento.
Tercera.- FACULTAR al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía pueda de manera excepcional prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 360-MDSL/C hasta el 31 de agosto de 2024.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ANTONIO VALENZUELA REYES
Teniente Alcalde
Encargado de Alcaldía
2301064-1