Clasifican la carretera: Emp. PI-887 (Los Álamos) Emp. PI-108 (Huayanay) como Ruta Nacional de la Red Vial Nacional, con el código PE-02 E; y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 350-2024-MTC/01.02
Lima, 21 de junio de 2024
VISTOS: El Oficio N° 286-2022-MDSMF/A de la Municipalidad Distrital de San Miguel de El Faique; el Oficio N° 855-2022-MPH/ALC de la Municipalidad Provincial de Huancabamba; los Oficios Nros. 322-2022-GRP-100000, 135-2023/GRP-100000, 245-2023/GRP-100000 y 109-2024/GRP-100000 del Gobierno Regional de Piura; los Memorándum Nros. 355-2023-MTC/20, 366-2023-MTC/20 y 1247-2023-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - Provias Nacional; y, el Memorando N° 3234-2024-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;
Que, por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, se aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial (en adelante, el Reglamento), el cual tiene por objeto establecer los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas, así como los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; señalando que la Jerarquización Vial es el ordenamiento de las carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (en adelante, SINAC), en niveles de jerarquía, debidamente agrupadas sobre la base de su funcionalidad e importancia;
Que, los artículos 4 y 6 del Reglamento establecen que el SINAC se jerarquiza en tres redes viales, que están a cargo de las autoridades competentes de los niveles de gobierno que corresponden a la organización del Estado, de forma que: (i) el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, está a cargo de la Red Vial Nacional; (ii) los gobiernos regionales están a cargo de la Red Vial Departamental o Regional; y, (iii) los gobiernos locales se encuentran a cargo de la Red Vial Vecinal o Rural;
Que, el literal a) del artículo 8 del Reglamento dispone que son parte de la Red Vial Nacional, las carreteras que cumplan cualesquiera de los siguientes criterios: (i) interconectar al país longitudinalmente o transversalmente, permitiendo la vinculación con los países vecinos, (ii) interconectar las capitales de departamento, (iii) interconectar dos o más carreteras de la Red Vial Nacional, (iv) soportar regularmente el tránsito de larga distancia nacional o internacional de personas y/o mercancías, facilitando el intercambio comercial interno o del comercio exterior, (v) articular los puertos y/o aeropuertos de nivel nacional o internacional, así como las vías férreas nacionales e (vi) interconectar los principales centros de producción con los principales centros de consumo;
Que, el artículo 9 del Reglamento establece que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones efectuar la Clasificación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en aplicación a los criterios establecidos en el artículo 8 del Reglamento, considerando para tales efectos la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refiere el artículo 6 de la misma norma;
Que, el artículo 10 del Reglamento establece que las autoridades competentes pueden proponer de común acuerdo la reclasificación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del SINAC, ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios de jerarquización; la cual es aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas del SINAC y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC). Asimismo, dispone que las municipalidades distritales que requieran formular propuestas de reclasificación deben contar previamente con la conformidad de las municipalidades provinciales a cuya jurisdicción pertenecen; debiendo ser tramitadas por estas últimas ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del gobierno regional correspondiente;
Que, el artículo 15 del Reglamento establece que el Clasificador de Rutas es el documento oficial del SINAC, a través del cual, las rutas se encuentran clasificadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, incluye el Código de Ruta y su definición según los puntos o lugares principales que conecta. Añade que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasificador de Rutas, que se aprueban mediante Decreto Supremo, mientras que las modificaciones son aprobadas por Resolución Ministerial de la misma entidad;
Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, se aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC, el cual comprende las Rutas de la Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y la Red Vial Vecinal o Rural;
Que, a través de los Oficios Nros. 322-2022-GRP-100000, 135-2023/GRP-100000, 245-2023/GRP-100000 y 109-2024/GRP-100000, el Gobierno Regional de Piura solicita clasificar la carretera sin código de trayectoria Emp. PI-887 (Los Álamos) Emp. PI-108 (Huayanay) como Ruta Nacional de la Red Vial Nacional; y, en virtud de ello, requiere reclasificar de manera definitiva el tramo Emp. PE-02 A – Villa Flor – Los Álamos de la Ruta Vecinal o Rural N° PI-887 y el tramo Emp. PE-02 A (Dv. San Miguel del Faique) – San Miguel del Faique de la Ruta Departamental o Regional N° PI-108, como Ruta Nacional;
Que, adjunto al Oficio N° 322-2022-GRP-100000, se remite el Oficio N° 286-2022-MDSMF/A de la Municipalidad Distrital de San Miguel de El Faique que promueve el trámite de reclasificación definitiva; así como el Oficio N° 855-2022-MPH/ALC, mediante el cual la Municipalidad Provincial de Huancabamba otorga su conformidad para proceder con el trámite correspondiente. Asimismo, el Gobierno Regional de Piura precisa que el tramo no reclasificado de manera definitiva de la Ruta Vecinal o Rural N° PI-887 se incorpora a la vía urbana del Distrito de San Miguel de El Faique; mientras que el tramo no reclasificado de manera definitiva de la Ruta Departamental o Regional N° PI-108 se mantiene clasificado en la Red Vial del Departamento de Piura;
Que, con Memorándum N° 355-2023-MTC/20, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – Provias Nacional, emite opinión favorable para la clasificación de la carretera sin código de trayectoria Emp. PI-887 (Los Álamos) Emp. PI-108 (Huayanay) como Ruta Nacional de la Red Vial Nacional; así como para la reclasificación de manera definitiva del tramo Emp. PE-02 A – Villa Flor – Los Álamos de la Ruta Vecinal o Rural N° PI-887 y del tramo Emp. PE-02 A (Dv. San Miguel del Faique) – San Miguel del Faique de la Ruta Departamental o Regional N° PI-108, como Ruta Nacional;
Que, mediante Memorando N° 3234-2024-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes emite conformidad y remite el Memorando N° 3133-2024-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios, así como el Informe N° 197-2024-MTC/19.03.CGGATIMT de la Coordinación General de Gestión de Asuntos Técnicos de la Infraestructura Multimodal en Transportes, a través de los cuales se considera viable la solicitud formulada por el Gobierno Regional de Piura;
Que, asimismo, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes considera que la referida clasificación de la carretera sin código y la reclasificación definitiva a vía nacional permite dar continuidad a la transitabilidad de la Ruta Nacional PE-02 A, conectando el tránsito desde la ciudad de Piura con la provincia de Huancabamba y viceversa; dado que, un tramo de ésta (El Faique - Canchaque) presenta fallas geológicas en donde ocurren continuos deslizamientos del talud, generando interrupciones en el tránsito de vehículos ligeros, de carga y de pasajeros. Adicionalmente, permite disminuir el tiempo de recorrido de los vehículos, dinamizando dichas actividades comerciales, constituyéndose en el enlace entre los centros de producción y centros de acopio en dicha jurisdicción;
Que, en consecuencia, es necesario aprobar la clasificación de la carretera sin código de trayectoria Emp. PI-887 (Los Álamos) Emp. PI-108 (Huayanay) como Ruta Nacional de la Red Vial Nacional; y, en virtud de ello, la reclasificación, de manera definitiva, del tramo Emp. PE-02 A – Villa Flor – Los Álamos de la Ruta Vecinal o Rural N° PI-887 y del tramo Emp. PE-02 A (Dv. San Miguel del Faique) – San Miguel del Faique de la Ruta Departamental o Regional N° PI-108, como Ruta Nacional, en los términos señalados por la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial; el Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasificador; el Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC; y, la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Clasificación de nueva vía como Ruta Nacional
Clasificar la carretera: Emp. PI-887 (Los Álamos) Emp. PI-108 (Huayanay) como Ruta Nacional de la Red Vial Nacional, con el código PE-02 E.
Artículo 2.- Reclasificación Definitiva como Ruta Nacional de la Red Vial Nacional
2.1 Reclasificar de manera definitiva, el tramo Emp. PE-02 A – Villa Flor – Los Álamos de la Ruta Vecinal o Rural N° PI-887 y el tramo Emp. PE-02 A (Dv. San Miguel del Faique) – San Miguel del Faique de la Ruta Departamental o Regional N° PI-108, como Ruta Nacional con el código N° PE-02 E, con la siguiente trayectoria:
Ruta PE-02 E
Trayectoria: Emp. PE-02 A (La Afiladera) – San Miguel de El Faique – Emp. PE-02 A (Palambla).
2.2 Disponer que el tramo no reclasificado de manera definitiva de la Ruta Vecinal o Rural N° PI-887 se incorpore a la vía urbana del Distrito de San Miguel de El Faique; mientras que el tramo no reclasificado de manera definitiva de la Ruta Departamental o Regional N° PI-108 se mantiene clasificado en la Red Vial del Departamento de Piura.
Artículo 3.- Incorporación al Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras – SINAC y al Registro Nacional de Carreteras - RENAC
Disponer la incorporación de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial en el vigente Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras – SINAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2016-MTC, así como en el Registro Nacional de Carreteras - RENAC.
Artículo 4.- Actualización del Mapa Vial del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC
Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través de la Dirección de Disponibilidad de Predios, proceda con la actualización del Mapa Vial del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, conforme a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
2301046-1