Aceptan transferencia de predio ubicado en el Centro Poblado área urbana de Yarinacocha, en calidad de donación efectuada por la Municipalidad Distrital de Yarinacocha a favor del Gobierno Regional de Ucayali
ACUERDO REGIONAL
Nº 077-2024-GRU-CR
Pucallpa, trece de junio de dos mil veinticuatro
POR CUANTO:
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, modificado por la Ley Nº 27902 y la Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;
Que, el artículo 3º del nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, señala: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificaciones y conexas”. Así mismo, el artículo 5º precisa que, el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fiscalizadora e investigación en los asuntos de su competencia;
Que, en Sesión Ordinaria de fecha 13 de junio de 2024, ingresa el Oficio Nº 261-2024- GRU-GR, de fecha de fecha 28 de mayo de 2024, el Gobernador Regional de Ucayali, solicita que el Consejo Regional apruebe mediante Acuerdo de Consejo, la donación del predio de propiedad de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, ubicado en el Lote 19 de la Manzana 120 – Centro Poblado área Urbana de Yarinacocha (Ampliación Puerto Callao Etapas I, II, III y IV – Etapa Tercera), con un área superficial de 225.00m2, perímetro de 65.50ml; el mismo que corre inscrito en la Partida Electrónica Nº 19010169 del Registro de Predios de la Zona Registral VI – Sede Pucallpa, en favor del Gobierno Regional de Ucayali, para la ejecución del Proyecto “CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE YARINACOCHA – II ETAPA – SECTOR 10 – CUI Nº 2056003”;
Que, mediante Oficio Nº 792-2024-GRU-GGR-ORAJ de fecha 21 de mayo de 2024, el Director del Sistema Administrativo IV de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, remite a la Gerencia General del Gobierno Regional de Ucayali, el INFORME LEGAL Nº 031-2024-GRU-GGR-ORAJ/TTC de fecha 20 de mayo de 2024 que asume, y recomienda derivar los actuados administrativos al Consejo Regional de Ucayali, a través de la Gobernación Regional, para su respectiva evaluación y aprobación de acuerdo a su competencia;
Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 18-2024-SOC-MDY de fecha 10 de abril de 2024, la Municipalidad Distrital de Yarinacocha acordó aprobar en calidad de Donación la Transferencia de Propiedad del predio ubicado en el Lote 19 de la Manzana 120 – Centro Poblado área Urbana de Yarinacocha (Ampliación Puerto Callao Etapas I, II, III y IV – Etapa Tercera), con un área superficial de 225.00m2, perímetro de 65.50ml; el mismo que corre inscrito en la Partida Electrónica Nº 19010169 del Registro de Predios de la Zona Registral VI – Sede Pucallpa, en favor del Gobierno Regional de Ucayali, para la ejecución del Proyecto “CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE YARINACOCHA – II ETAPA – SECTOR 10 – CUI Nº 2056003”;
Que, el numeral 2 del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 217-2019-EF que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1439 – Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, establece que, la Gestión de Adquisiciones se desarrolla a través de: I) La contratación pública (onerosa) y II) Otras formas de obtención (no onerosa), dentro de las cuales se encuentra, la dación en pago, la donación (bienes muebles e inmuebles);
Que, el artículo 26º de la Directiva Nº 0002-2021-EF/504.01 “Directiva que regula los actos de adquisición y disposición final de Bienes Inmuebles” del ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 0009-2021-EF/54.01, define que la transferencia es el traslado de propiedad de un bien inmueble de dominio privado de libre disponibilidad a favor de las entidades públicas, a título gratuito y para que se destinen al cumplimiento de una finalidad vinculada a un uso público;
Que, el artículo 8º numeral 8.4 de la Directiva Nº 0002-2021-EF/504.01, establece: Si el donatario es un Gobierno Regional o Local, la aceptación de la donación se realiza mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente;
Que, el artículo 28º del Reglamento Interno del Consejo Regional “Atribuciones del Pleno del Consejo Regional de Ucayali”, en el literal l) establece que es atribución del pleno del Consejo Regional: Aprobar toda clase de donación u otras de naturaleza similar que se realicen en beneficio del Gobierno Regional de Ucayali;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o Institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional.
Que, en Sesión Ordinaria de fecha 13 de junio de 2024, celebrada de manera presencial en el Auditorio del Consejo Regional, sito en el Jr. Apurímac Nº 460 - Callería, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por Unanimidad, se aprueba el siguiente:
ACUERDO REGIONAL:
Artículo Primero.- ACEPTAR la transferencia en calidad de donación del predio ubicado en la Manzana 120, Lote Nº 19 – Centro Poblado área urbana de Yarinacocha (Ampliación Puerto Callao Etapas I, II, III y IV) Etapa Tercera, con un área superficial de 225.00 m2, perímetro de 65.50 ml, inscrito en la Partida Nº P19010169 de la Zona Registral VI – Sede Pucallpa, Oficina Registral Pucallpa, pedio donado por la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, a favor del Gobierno Regional de Ucayali, para la ejecución del proyecto “CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE AGUA Y ALCANTARILLADO SANITARO DE YARINACOCHA – III ETAPA SECTOR 10” CUI Nº 2056003.
Artículo Segundo.- REMÍTASE el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para su conocimiento y fines.
Artículo Tercero.- DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y a la oficina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal de la página web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Leonardo Gabriel Mallqui Díaz
Presidente
Consejo Regional
2300832-1