Decreto Supremo que habilita a la SUNAT y al Tribunal Fiscal para otorgar información relativa a las empresas Telefónica Móviles S.A.C., Media Networks Latin America S.A.C., Telmex Peru S.A., Tecsur S.A., Duke Energy International - Egenor S.A. (ahora Orazul Energy Egenor Sociedad en comandita por Acciones - Orazul Energy Egenor S. en C. por A.) para la defensa de la República del Perú en el proceso arbitral iniciado por Telefónica S.A. ante el CIADI

DECRETO SUPREMO

Nº 114-2024-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el primer párrafo del inciso f) del artículo 85 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que constituye excepción a la reserva tributaria la información que solicite el Gobierno Central respecto de sus propias acreencias, pendientes o canceladas, por tributos cuya recaudación se encuentre a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, siempre que su necesidad se justifique por norma con rango de Ley o por Decreto Supremo;

Que, el numeral 2 del referido inciso f) señala que se encuentra comprendida bajo su ámbito la información requerida por las dependencias competentes del Gobierno Central para la defensa de los intereses del Estado Peruano en procesos judiciales o arbitrales, en los cuales este último sea parte; asimismo, que la solicitud de información será presentada por el titular de la dependencia competente del Gobierno Central a través del Ministerio de Economía y Finanzas para la expedición del Decreto Supremo habilitante;

Que, mediante la Ley Nº 28933 se crea el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, con la finalidad de atender oportuna y adecuadamente las controversias ante tribunales arbitrales internacionales surgidas con inversionistas, quedando sujetas a lo dispuesto en la mencionada Ley todas las entidades públicas;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la citada Ley establece que la Comisión Especial integrante de dicho sistema adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas tiene por objeto la representación del Estado en las Controversias Internacionales de Inversión;

Que, por su parte, el inciso b) del artículo 8 de la misma Ley establece como función de la referida Comisión Especial, el solicitar informes técnicos a las entidades públicas involucradas en una controversia respecto de las materias vinculadas a la misma; y el literal i) del mismo artículo 8 establece como una de las funciones de la Comisión Especial asignar encargos y responsabilidades.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2004-EF se aprueba el Reglamento de la excepción a la reserva tributaria en el caso de información requerida para la defensa de los intereses del Estado Peruano en procesos judiciales o arbitrales, el mismo que resulta aplicable a la referida Comisión Especial en tanto tiene la representación del Estado en las Controversias Internacionales de Inversión al amparo del párrafo 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 28933;

Que, la empresa Telefónica S.A. ha presentado una solicitud de arbitraje ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones - CIADI, con sede en Washington, D.C., Estados Unidos de América contra la República del Perú, en el marco del Acuerdo de Promoción, Protección Recíproca de Inversiones entre la República del Perú y el Reino de España, relacionados a ciertos actos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y del Tribunal Fiscal;

Que, para una adecuada defensa de los intereses del Estado Peruano en el referido proceso arbitral, resulta necesario solicitar a cualquier instancia de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y del Tribunal Fiscal, toda información relacionada a los argumentos planteados por Telefónica S.A que sea relevante para el arbitraje iniciado en contra del Estado Peruano;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en el numeral 2 del inciso f) del artículo 85 del Texto Único Ordenado del Código Tributario;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaración de necesidad de información

Declarar necesaria para los fines de la defensa de los intereses del Estado Peruano, la información vinculada a las alegaciones de la empresa Telefónica S.A. en el arbitraje iniciado por dicha empresa ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones - CIADI, requerida por la Comisión Especial creada por la Ley Nº 28933, a través del Ministerio de Economía y Finanzas a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y al Tribunal Fiscal.

Artículo 2.- Habilitación

2.1 Habilitar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, a otorgar toda la información requerida por la Comisión Especial creada por la Ley Nº 28933, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, con relación a las empresas Telefónica Móviles S.A.C., Media Networks Latin America S.A.C., Telmex Peru S.A., Tecsur S.A., Duke Energy International - Egenor S.A. (ahora Orazul Energy Egenor Sociedad en comandita por Acciones – Orazul Energy Egenor S. en C. por A.), que guarde vinculación con el proceso arbitral iniciado por Telefónica S.A. ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones - CIADI, necesaria para la defensa del Estado Peruano en dicho proceso arbitral.

2.2 Habilitar al Tribunal Fiscal a brindar toda la información requerida por la Comisión Especial creada por la Ley Nº 28933, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, con relación a las empresas Telefónica Móviles S.A.C., Media Networks Latin America S.A.C., Telmex Peru S.A., Tecsur S.A., Duke Energy International - Egenor S.A. (ahora Orazul Energy Egenor Sociedad en comandita por Acciones – Orazul Energy Egenor S. en C. por A.), que guarde vinculación con el proceso arbitral iniciado por Telefónica S.A. ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones - CIADI, necesaria para la defensa del Estado Peruano en dicho proceso arbitral.

Artículo 3.- Información de conclusión del proceso arbitral

La Comisión Especial creada por la Ley Nº 28933 debe informar la conclusión del proceso arbitral al Ministerio de Economía y Finanzas en el plazo de cinco (5) días hábiles contados desde su notificación a las Partes, a efectos de que éste lo comunique a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y al Tribunal Fiscal.

Artículo 4.- Alcances del levantamiento de la reserva tributaria

La información a la que se acceda al amparo del presente Decreto Supremo es utilizada para los fines de la defensa de los intereses del Estado Peruano al amparo de la Ley Nº 28933.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

2300765-4