Declaran de interés y prioridad nacional la ejecución de los Censos Nacionales XIII de Población, VIII de Vivienda y IV de Comunidades Indígenas, a realizarse en el año 2025

decreto supremo

nº 063-2024-pcm

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, señala que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) es un organismo público descentralizado, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, es el organismo central del Sistema Nacional de Estadística, responsable de normar, planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de estadística oficiales del país; asimismo, el literal b) del artículo 9 de la citada norma, establece que es función del INEI, coordinar y/o ejecutar la producción de las estadísticas básicas a través de los censos;

Que, según lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N° 13248, Ley de Censos, a partir de 1960, en el territorio de la República y en sus aguas jurisdiccionales, se levantarán cada diez años, los censos de población y de vivienda;

Que, asimismo, mediante el artículo único de la Ley N° 27778, Ley de Incorporación de la Medición del Componente Étnico en la Ejecución de los Censos de Población y Vivienda, se incorpora un párrafo final al artículo 1 de la Ley N° 13248, el cual señala que, los Censos de Población y Vivienda deben incorporar variables del componente étnico para la identificación de las condiciones generales de los diferentes grupos étnicos;

Que, la Quincuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza al INEI, durante el Año Fiscal 2024, a aprobar transferencias financieras a favor de organismos internacionales, y celebrar convenios de administración de recursos, para la adquisición de activos no financieros para la ejecución de los Censos Nacionales 2025: XIII de Población, VIII de Vivienda y IV de Comunidades Indígenas;

Que, los Censos Nacionales de Población, Vivienda y Comunidades Indígenas constituyen la fuente primaria más importante de información estadística de un país para conocer la estructura, crecimiento y distribución de la población, viviendas y comunidades indígenas, y su distribución espacial dentro del territorio nacional; además, sirven de insumo para la adecuada formulación y evaluación de los planes nacionales de desarrollo;

Que, desde los últimos Censos Nacionales de Población, Vivienda y Comunidades Indígenas que se ejecutaron en el año 2017, el país ha tenido cambios muy importantes a consecuencia de la pandemia de la COVID-19, eventos climáticos extremos como el Fenómeno El Niño, la creciente migración internacional y la creación de nuevos distritos; los cuales han impactado en el crecimiento demográfico y económico;

Que, es prioridad de la política social del Estado, mejorar las condiciones de vida de la población en educación, salud, servicios básicos, empleo y producción; así como, reducir los niveles de pobreza, focalizando la intervención de los programas sociales; para lo cual, es necesario disponer de estadísticas confiables, oportunas y al menor nivel de desagregación geográfica;

Que, en dicho contexto, el INEI propone y sustenta la necesidad de declarar de interés y prioridad nacional la ejecución de los Censos Nacionales XIII de Población, VIII de Vivienda y IV de Comunidades Indígenas, a realizarse en el año 2025; a fin de convocar la participación activa de las autoridades de los tres niveles de gobierno, las organizaciones sociales y comunales y la ciudadanía en general, para el cumplimiento de los objetivos de esta importante actividad estadística;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; la Ley N° 13248, Ley de Censos; y, la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2024;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaración de interés y prioridad nacional

Declarar de interés y prioridad nacional la ejecución de los Censos Nacionales XIII de Población, VIII de Vivienda y IV de Comunidades Indígenas, a realizarse en el año 2025.

Artículo 2.- Fuentes de información

La fuente de información de los Censos Nacionales a los que se refiere el artículo precedente, son las personas naturales que se encuentren en el territorio de la República, en el momento del empadronamiento.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Emisión de normas

El Instituto Nacional de Estadística e Informática emite las normas técnicas que regulan los Censos Nacionales XIII de Población, VIII de Vivienda y IV de Comunidades Indígenas, a realizarse en el año 2025.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

2300765-1