Ordenanza “Con Rostro Humano” que aprueba la exoneración del pago de arbitrios municipales en el distrito de San Isidro

ORDENANZA N° 600-MSI

LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, el Dictamen N° 010-2024-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; y el Dictamen presentado en singular por el regidor Julio César Martín Isidro Avanzini Allan, mediante Solicitud N° 23823/2024 como miembro de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto; el Informe N° 171-2024-1120-SDFT-GR/MSI y el Informe N° 217-2024-1120-SDFT-GR/MSI de la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria; el Informe N° 023-2024-1100-GR/MSI y el Memorando N° 089-2024-1100-GR/MSI de la Gerencia de Rentas; el Informe N° 389-2024-0510-SPP-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 243-2024-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el proyecto de Ordenanza “Con Rostro Humano” que aprueba la exoneración del pago de arbitrios municipales en el distrito de San Isidro; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 194° y 195°, numerales 3 y 4, de la Constitución Política del Perú establecen que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para administrar sus bienes y rentas, y para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley;

Que, el artículo 69° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que son rentas municipales, entre otros, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios;

Que, de acuerdo con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, concordante con el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, el artículo 68° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, dispone que las Municipalidades podrán imponer tasas por servicios públicos o arbitrios. Dichas tasas son las que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;

Que, mediante Ordenanza N° 588-MSI se aprobó el régimen tributario de los arbitrios correspondientes a los servicios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y seguridad ciudadana del ejercicio 2024, en la jurisdicción de San Isidro, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo N° 567-2023 del 15 de diciembre de 2023; publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 26 de diciembre de 2023;

Que, los artículos I, IV, VI y X de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, así como promueven el desarrollo integral, sostenible y armónico y la equidad de sus respectivas circunscripciones, para viabilizar la justicia social y propiciar las mejores condiciones de vida de su población;

Que, el artículo 84°, numeral 2.4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es función específica exclusiva de las municipalidades distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, adultos mayores, personas con discapacidad, entre otros;

Que, los artículos 4° y 7° de la Constitución Política del Perú señalan que el Estado protege especialmente al anciano en situación de abandono, y que la persona con discapacidad tiene derecho a un régimen legal de protección;

Que, el artículo 8º de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, prescribe que el Estado establece, promueve y ejecuta las medidas administrativas, legislativas, jurisdiccionales y de cualquier otra índole, necesarias para promover y proteger el pleno ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, con especial atención de aquella que se encuentra en situación de riesgo;

Que, el artículo 3º de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, señala que la persona con discapacidad tiene los mismos derechos que el resto de la población, sin perjuicio de las medidas específicas establecidas en las normas nacionales e internacionales para que alcance la igualdad de hecho y que el Estado garantiza un entorno propicio, accesible y equitativo para su pleno disfrute sin discriminación;

Que, los artículos 64°, literal a), y 66° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por Ordenanza N° 505-MSI, modificado por Ordenanza N° 548-MSI, establecen que corresponde a la Gerencia de Rentas, las funciones de formular y proponer las normas en materia de administración tributaria, en el ámbito de su competencia, y, que la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria es la encargada de administrar el proceso de determinación de la deuda tributaria;

Que, de conformidad con sus funciones previstas en el ROF, mediante los documentos de visto, la Gerencia de Rentas y la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria, presentan el proyecto de Ordenanza con rostro humano que aprueba la exoneración del pago de los arbitrios municipales en el distrito de San Isidro, la cual tiene por objeto otorgar beneficios tributarios a aquellos contribuyentes en estado de vulnerabilidad, que cumplan los requisitos establecidos en dicha Ordenanza;

Que, por tales consideraciones, contando con las opiniones favorables de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto; Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria; Gerencia de Rentas; y, Gerencia de Asesoría Jurídica, corresponde la aprobación de la Ordenanza “Con Rostro Humano” que aprueba la exoneración del pago de arbitrios municipales en el distrito de San Isidro;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo Municipal por MAYORIA, y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA “CON ROSTRO HUMANO”

QUE APRUEBA LA EXONERACIÓN DEL PAGO

DE ARBITRIOS MUNICIPALES EN EL

DISTRITO DE SAN ISIDRO

Artículo Primero.- OBJETO

La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar beneficios tributarios a aquellos contribuyentes en estado de vulnerabilidad.

Artículo Segundo.- DEFINICIONES

2.1 Único predio: Único inmueble a nivel nacional de uso casa habitación a nombre del solicitante, cuyo valor total de todas las unidades inmobiliarias (autovalúo), relacionadas a este predio, no deberán exceder a las 100 UIT. Se admite como adicional a la vivienda, sea propietario de una o más unidades inmobiliarias, tales como el estacionamiento, azotea, aires, depósito, tendales u otra de similar naturaleza, cuando se encuentren ubicadas dentro del mismo lote catastral; y/o cuando, ubicándose en lote catastral distinto, se trate excluyentemente de un (01) estacionamiento o (01) depósito. Adicionalmente, se habilita que el predio que motiva la solicitud sea destinado parcialmente a una actividad comercial o de servicios debidamente autorizado por el área municipal competente. En este caso, el beneficio recae sobre la sección de casa habitación.

2.2 Persona natural: Propietario único o integrante de la sociedad conyugal registrado como contribuyente en el distrito de San Isidro, que cumpla con todos los requisitos necesarios para el otorgamiento del beneficio regulado mediante la presente Ordenanza.

2.3 Residencia: El lugar de residencia debe corresponder a la vivienda respecto de la cual solicita el beneficio. Tratándose que el solicitante hubiera formado parte de una sociedad conyugal cuyo registro se encuentra descargado en el sistema predial, la inscripción como propietario único no interrumpe el cómputo de los años de residencia en el distrito establecido en esta norma.

2.4 Deuda tributaria: Para efectos del acogimiento a la presente Ordenanza, se considera al Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas y Fraccionamiento de Pago y costas y gastos procesales, siempre que estuviera relacionado con alguno de los conceptos mencionados.

2.5 Estado de salud crítico: Situación reconocida mediante Informe Social la cual precisa el estado de salud crítico del contribuyente y su situación económica, dificultándole en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, debido a que requiere cuidado médico directo y continuo.

Artículo Tercero.- BENEFICIARIOS

Pueden acceder al beneficio de la presente Ordenanza, las siguientes personas naturales o miembro de la Sociedad Conyugal que en su condición de contribuyente tengan cualquiera de las siguientes condiciones:

a) Las de setenta (70) años de edad o más.

b) Las inscritas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS.

c) Con estado de salud crítico que no obtengan ingresos suficientes para solventar el pago de sus obligaciones tributarias y que cuenten con el respectivo diagnóstico en el Informe Social.

Los contribuyentes que gozan de otros beneficios por Arbitrios Municipales no podrán acogerse a lo establecido en la presente Ordenanza, salvo de aquellos beneficios tributarios que buscan fomentar el cumplimiento de las obligaciones tributarias o reducir el índice de morosidad de Arbitrios Municipales.

Artículo Cuarto.- BENEFICIO

Las personas naturales señaladas los literales a), b) y c) del artículo precedente, obtendrán el descuento del 100% de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, aplicable desde el mes siguiente de la presentación de su solicitud y por un periodo de tres años, de cumplir con los requisitos establecidos en la presente ordenanza.

Artículo Quinto.- REQUISITOS PARA ACCEDER AL BENEFICIO

5.1. Requisitos Generales:

Las personas señaladas en los literales a), b) y c) del artículo tercero de la presente Ordenanza deberán presentar los siguientes documentos:

5.1.1 Certificado Positivo de Propiedad de su único predio, expedido por los Registros Públicos (SUNARP), con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario.

5.1.2 La solicitud conforme al formato modelo en el Anexo I de la presente Ordenanza que posee calidad de declaración jurada, debidamente firmada por el beneficiario, en la cual deberá declarar que:

a) Es propietario de un único predio a nombre propio o de la sociedad conyugal destinado a vivienda.

b) Reside y se encuentra registrado ante la Municipalidad de San Isidro por un mínimo de diez (10) años consecutivos previos a la presentación de la solicitud.

c) El valor de su predio no deberá exceder las 100 UIT aplicables al momento de la solicitud y durante el periodo que goce del beneficio.

d) El área construida del predio deberá ser igual o menor a 350 metros cuadrados.

e) Sus ingresos mensuales no superen el valor de 1 UIT vigente al periodo que se otorga la exoneración, aplicable a partir del momento de la solicitud.

f) No presenta deudas tributarias vencidas o precisar que cuenta con fraccionamiento de pagos vigente con cuotas no vencidas.

5.1.3 Copia del Documento de Identidad del contribuyente, en donde se identifique la dirección del predio en el que reside, el mismo que debe coincidir con el inmueble que genera los Arbitrios Municipales materia de beneficio o copia de uno de los tres últimos recibos de servicios (luz, agua, cable, teléfono), anteriores a la presentación de su solicitud, en el que figure el referido predio.

5.1.4 Lo consignado en la declaración jurada será objeto de fiscalización posterior.

5.2. Requisitos Específicos:

5.2.1 Las personas precisadas en el literal a) del artículo tercero de la presente ordenanza deberán contar con DNI vigente que acredite que a la fecha de presentación de la solicitud cumplía con la edad requerida para acceder al beneficio.

5.2.2 Las personas inscritas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS detalladas en el literal b) del artículo tercero, deberán además presentar copia del Carné de CONADIS vigente a la presentación de la solicitud.

5.2.3 Las personas indicadas en el literal c) del artículo tercero, que no obtengan ingresos suficientes para solventar el pago de sus obligaciones tributarias, deberán contar además con el certificado médico suscrito por el profesional colegiado, especialista y competente del establecimiento del diagnóstico y el informe social del Asistente Social de la Gerencia de Salud y Bienestar Social de la Municipalidad de San Isidro o la que haga sus veces.

El informe social deberá considerar como mínimo: situación económica, familiar, estado de salud del contribuyente, situación de la vivienda, duración y periodicidad, entre otros aspectos que demuestre la dificultad de cumplir con sus obligaciones tributarias el propietario o miembro de la sociedad conyugal, los mismos que deberán ser debidamente sustentados.

Artículo Sexto.- DE LA SOLICITUD

La solicitud deberá ser presentada en la mesa de partes de la Municipalidad de San Isidro y tramitada por la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria mediante resolución de subgerencia, quien requerirá la evaluación social, de ser el caso. Si como resultado de la evaluación, se verifica el incumplimiento de algunos de los requisitos detallados en el artículo precedente, será requerido por la misma subgerencia para su subsanación en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles siguientes a su notificación. La solicitud se declara improcedente respecto los periodos que hayan sido cancelados; aplicándose el recálculo de la deuda sobre aquellos pendientes de cancelación.

Artículo Séptimo.- NO MANTENER DEUDAS

Para acogerse al presente beneficio, el contribuyente no debe presentar deudas tributarias vencidas y en caso de tenerlas deberá proceder a cancelarlas o suscribir un fraccionamiento de pagos por la totalidad de las mismas, de obtener fraccionamiento vigente esta deberá estar con cuotas no vencidas.

Artículo Octavo.- EXCLUSIÓN

Se encuentran excluidos del presente beneficio las siguientes personas:

a) El alcalde.

b) Los miembros del Concejo Municipal.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2024.

Segunda.- Facúltese a la Señora Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para el debido cumplimiento de la presente Ordenanza y disponga su prórroga.

Tercera.- Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la Ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación.

Cuarta.- Excepcionalmente, podrá acogerse al beneficio los contribuyentes identificados como beneficiario en el punto c) del artículo tercero que superen los 350 metros cuadrados, debiendo cumplir con los demás requisitos precisados en la presente Ordenanza.

Quinta.- Aprobar el Formato del Anexo I que deberá ser presentado por los contribuyentes para acogerse al presente beneficio, la cual tiene calidad de declaración jurada.

Sexta.- Encargar a la Gerencia de Rentas y sus subgerencias, y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Sétima.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza y su Anexo I en el Diario Oficial “El Peruano”; y, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de los mismos en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro: www.munisanisidro.gob.pe.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

Dado en San Isidro, a los 11 días del mes de junio de 2024.

NANCY R. VIZURRAGA TORREJÓN

Alcaldesa

2300685-1