Disponen el uso de códigos y sus descripciones en adición a los de la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y problemas relacionados con la salud – CIE 10, oficializados mediante R.M. Nº 553-2002-SA-DM, en las IPRESS públicas, privadas y mixtas, en las IAFAS, publicas, privadas y mixtas, así como en las actividades de atención a los usuarios de salud

RESOLUCIóN MINISTERIAL

Nº 447-2024/MINSA

Lima, 22 de junio del 2024

Visto, el Expediente Nº OGTI-OGEI20240000229, que contiene el Informe Nº D000233-2024-OGTI-OGEI-MINSA, el Informe Nº D000250-2024-OGTI-OGEI-MINSA, el Informe Nº D000263-2024-OGTI-OGEI-MINSA, el Memorándum Nº D002301-2024-OGTI-MINSA y el Informe Nº D000265-2024-OGTI-OGEI-MINSA de la Oficina General de Tecnologías de la Información, así como, el Informe Nº D000159-2024-DGIESP-DSAME-MINSA, el Informe Nº D000160-2024-DGIESP-DSAME-MINSA y el Memorándum Nº D002958-2024-DGIESP-MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; el Memorándum Nº D000621-2024-DGAIN-MINSA y el Memorándum Nº D000636-2024-DGAIN-MINSA; y el Informe Nº D000698-2024-OGAJ-MINSA, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 8) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, disponen que el Ministerio de salud es competente en investigación y tecnologías en salud;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, el artículo 4-A del precitado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, refiere que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fiscalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud, así como que la rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la mencionada ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y, las normas que rigen el proceso de descentralización. Asimismo, que el Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;

Que, los literales b), g) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1504, establece que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; realizar el seguimiento y evaluación respecto del desempeño y obtención de resultados alcanzados de las políticas, planes y programas en materia de su competencia, en los niveles nacionales, regionales y locales, así como a otros actores del Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional y adoptar las acciones que se requieran, de acuerdo a ley; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector;

Que, el literal g) del artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, establece que la Oficina General de Tecnologías de la Información tiene la función de conducir el proceso de gestión integrada de la información del Sector Salud proponiendo y supervisando lineamientos, normas o afines para su logro, así como gestionar el almacenamiento y disponibilidad de la información y coordinar con los órganos del Ministerio de Salud la estandarización de la información que producen;

Que, el artículo 21 del Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2006-SA, dispone que todo diagnóstico registrado en una historia clínica debe consignarse utilizando términos de uso corriente en la literatura médica, los que serán codificados de acuerdo a la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE) vigente de la Organización Mundial de la Salud;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 553-2002-SA/DM, se oficializa el uso de la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud CIE-10 en todos los establecimientos de salud del territorio nacional;

Que, se han producido avances en el conocimiento médico y se han implementado nuevas y diversas intervenciones sanitarias en salud pública a nivel nacional con la aparición de nuevas necesidades en el campo de la salud comunitaria, los cuales incluyen nuevos diagnósticos, como el trastorno por consumo de fentanilo, la enfermedad por coronavirus (COVID-19), ciertos tipos de cáncer, enfermedades mentales, entre otros;

Que, a solicitud de los órganos de línea del Ministerio de Salud, se han venido añadiendo diagnósticos en la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y problemas relacionadas con la salud – CIE 10;

Que, mediante los documentos del visto la Oficina General de Tecnologías de la Información sustenta y propone el uso de los de los códigos y sus descripciones, contenidos en el Anexo Nº 01, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, en adición al uso de los códigos y sus descripciones de la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y problemas relacionadas con la salud – CIE 10, oficializados mediante Resolución Ministerial Nº 553-2002-SA-DM; así como, el cese del uso de los códigos y sus descripciones de la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y problemas relacionadas con la salud – CIE 10, contenidos en el Anexo Nº 02, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial;

Estando a lo propuesto por la Oficina General de Tecnologías de la Información;

Con el visado de la Oficina General de Tecnologías de la Información, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, del Despacho Viceministerial de Salud Pública, y de la Secretaría General;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos Nº 011-2017-SA y Nº 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer el uso de los códigos y sus descripciones, contenidos en el Anexo Nº 01, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, en adición al uso de los códigos y sus descripciones de la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y problemas relacionados con la salud – CIE 10, oficializados mediante Resolución Ministerial Nº 553-2002-SA-DM, en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, privadas y mixtas, en las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud públicas, privadas y mixtas, así como en las actividades de atención a los usuarios de salud, según corresponda.

Artículo 2.- Disponer el cese del uso de los códigos y sus descripciones de la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y problemas relacionados con la salud – CIE 10, contenidos en el Anexo Nº 02, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, privadas y mixtas, en las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud públicas, privadas y mixtas, así como en las actividades de atención a los usuarios de salud, según corresponda.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus anexos 01 y 02 en la sede digital del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ

Ministro de Salud

2300478-1