Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1428, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2019-IN” y su Exposición de Motivos

Resolución Ministerial

N° 0829-2024-IN

Lima, 22 de junio de 2024

VISTOS, el Memorando N° 000383-2024-IN-VSP-DGSD de la Dirección General de Seguridad Democrática; el Informe N° 000466-2024-IN-VSP-DGSD-DDF de la Dirección de Derechos Fundamentales de la Dirección General de Seguridad Democrática; y el Informe N° 001167 -2024-IN-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1428, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, regula las medidas a adoptar en caso de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, mecanismos tecnológicos y acciones de búsqueda e investigación de personas desaparecidas y demás aspectos vinculados a dicho fenómeno;

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2019-IN, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1428, el cual tiene por objeto rregular las medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, así como otros casos de desaparición, abarcando la atención de denuncias, difusión, investigación, búsqueda, ubicación y empleo de mecanismos tecnológicos para la organización y difusión de información sobre la materia, conforme lo señalado en el referido Decreto Legislativo;

Que, a través del Decreto Legislativo N° 1603, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 1428, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, para fortalecer la búsqueda de personas desaparecidas, se introdujeron cambios en la normativa que regula la atención de casos de desaparición de personas, que hacen necesaria la adecuación del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1428, a efectos de regular la difusión, investigación, articulación estatal y cooperación para la investigación y búsqueda de personas desaparecidas;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1603, establece que el Ministerio del Interior elabora y propone la modificación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1428, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, aprobado con el Decreto Supremo N° 003-2019-IN, para su aprobación mediante Decreto Supremo refrendado por los sectores competentes;

Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, por su parte, el numeral 14.7 del artículo 14 del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS, establece que todo proyecto de reglamento ejecutivo debe ser publicado para recibir opiniones de la ciudadanía en el portal del Sector respectivo. La publicación se aprueba mediante resolución ministerial del sector que corresponda, la que se publica en el Diario Oficial El Peruano y el proyecto de reglamento en el portal electrónico respectivo;

Que, en consecuencia, corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1428, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2019-IN, y de la Exposición de Motivos que lo sustenta, a fin de permitir que los interesados formulen las sugerencias, comentarios y/o recomendaciones sobre dicha propuesta normativa;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública, de la Dirección General de Seguridad Democrática y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de carácter general; el Decreto Supremo N° 007-2022-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1428, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2019-IN”, y la Exposición de Motivos que lo sustenta, en la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter).

Artículo 2.- Establecer un plazo de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, para recibir las sugerencias, comentarios y/o recomendaciones de las entidades públicas, instituciones privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de la ciudadanía en general.

Artículo 3.- Las sugerencias y recomendaciones podrán ser presentadas a través de la dirección de correo electrónico reglamento1428@mininter.gob.pe.

Artículo 4.- Encargar a la Dirección General de Seguridad Democrática, la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias, comentarios y/o recomendaciones que se presenten al citado proyecto normativo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ

Ministro del Interior

2300371-1