Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Técnico que establece el estándar mínimo de eficiencia energética para fuentes de iluminación de uso doméstico y usos similares para iluminación general” y su Exposición de Motivos
RESOLUCIóN MINISTERIAL
Nº 257-2024-MINEM/DM
Lima, 22 de junio de 2024
VISTOS: El Informe Nº 22-2024-MINEM/DGEE-JWCCH, elaborado por la Dirección General de Eficiencia Energética; el Informe Nº 0624-2024-MINEM/OGAJ, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan las políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría de ellas; asimismo, los incisos a) y e) del numeral 23.1 del artículo 23 de la citada Ley establece que son funciones generales de los Ministerios el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;
Que, el artículo 4 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece que el Ministerio de Energía y Minas es competente, entre otras, en materia de energía, que comprende los subsectores de electricidad e hidrocarburos;
Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 27345, Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía, se declara de interés nacional la promoción del uso eficiente de la energía para asegurar el suministro de energía, proteger al consumidor, fomentar la competitividad de la economía nacional y reducir el impacto ambiental negativo del uso y consumo de los energéticos;
Que, asimismo, el literal a) del artículo 2 de la precitada Ley, establece que el Ministerio de Energía y Minas es la autoridad competente del Estado para la promoción del uso eficiente de la energía, con atribuciones para promover la creación de una cultura orientada al empleo racional de los recursos energéticos para impulsar el desarrollo sostenible del país buscando un equilibrio entre la conservación del medio ambiente y el desarrollo económico;
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27345 dispone que los equipos y artefactos que requieran suministro de energéticos deben incluir en sus etiquetas, envases, empaques y publicidad la información sobre su consumo energético en relación con estándares de eficiencia energética;
Que, mediante Decreto Supremo N° 053-2007-EM, se aprueba el Reglamento de la Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía, el cual tiene por objeto reducir el impacto ambiental negativo y la protección al consumidor, y en su artículo 10 prevé que el Ministerio de Energía y Minas emite los dispositivos legales que correspondan para establecer la medición de los consumos energéticos de equipos o artefactos;
Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2017-EM, el Ministerio de Energía y Minas aprobó el Reglamento Técnico sobre el Etiquetado de Eficiencia Energética para Equipos Energéticos, a fin de determinar las escalas de eficiencia energética y la información que deben ser incluidas en las etiquetas, envases, empaques y publicidad de determinados equipos energéticos, protegiendo de esta manera al consumidor y promoviendo la reducción de gases de efecto invernadero (GEI) generados por el consumo de energía;
Que, conforme a lo señalado en el literal n) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y modificatorias, la Dirección General de Eficiencia Energética está facultada para conducir, promover y/o ejecutar las actividades encargadas al Ministerio de Energía y Minas mediante la Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía y su Reglamento, en el ámbito de su competencia;
Que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas de carácter general, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, con la finalidad de permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;
Que, el artículo 7 del Decreto Supremo N° 149-2005-EF, Decreto Supremo que dicta disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios, de la OMC, dispone que mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente, los proyectos de Reglamentos Técnicos y las medidas adoptadas que afecten el comercio de bienes y servicios deben publicarse en el diario oficial El Peruano o en la página web del sector que los elabore; tratándose de publicación en la página web, la Resolución Ministerial debe indicar obligatoriamente el vínculo electrónico correspondiente; asimismo, el proyecto de Reglamento Técnico debe permanecer en el vínculo electrónico por lo menos noventa (90) días calendario, contados desde la publicación de la Resolución Ministerial del sector correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;
Que, en atención a la normativa vigente, resulta necesario implementar medidas que ayuden a disminuir el consumo de energía y reducir los gases de efecto invernadero (GEI), así como, elaborar el estándar mínimo de eficiencia energética para fuentes de iluminación de uso doméstico y usos similares para iluminación general y aprobar disposiciones complementarias;
Que, la Dirección General de Eficiencia Energética, ha elaborado una propuesta de Reglamento Técnico sobre el Estándar Mínimo de Eficiencia Energética para fuentes de iluminación de uso doméstico y usos similares para iluminación general; que tiene como objeto establecer un estándar mínimo de eficiencia energética que deben cumplir las fuentes de iluminación de uso doméstico y usos similares para iluminación general, a efectos de poder ser comercializadas en el país;
Que, mediante el Informe Nº 22-2024-MINEM/DGEE-JWCCH, la Dirección General de Eficiencia Energética sustenta la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Técnico sobre el estándar mínimo de eficiencia energética para fuentes de iluminación de uso doméstico y usos similares para iluminación general”, así como de la Exposición de Motivos, para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados, por un periodo de noventa (90) días calendario;
Que, en el Informe N° 0624-2024-MINEM/OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, se recomienda viable la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Técnico sobre el estándar mínimo de eficiencia energética para fuentes de iluminación de uso doméstico y usos similares para iluminación general”;
Que, atendiendo a la naturaleza del proyecto normativo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 149-2005-EF y en el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, resulta necesario publicar en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Técnico que establece el estándar mínimo de eficiencia energética para fuentes de iluminación de uso doméstico y usos similares para iluminación general, así como de la Exposición de Motivos, por el plazo de noventa (90) días calendario, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas o privadas y la ciudadanía en general;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; y el Decreto Supremo N° 149-2005-EF, Decreto Supremo que dicta disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios, de la OMC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación de proyecto normativo
Dispóngase la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Técnico que establece el estándar mínimo de eficiencia energética para fuentes de iluminación de uso doméstico y usos similares para iluminación general”, así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de la ciudadanía, en el formato correspondiente y dentro del plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo 2.- Remisión de aportes
Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser presentados a la Dirección General de Eficiencia Energética del Ministerio de Energía y Minas, sito en Av. De Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; o remitidos vía internet a la siguiente dirección de correo electrónico: publicaciondgee@minem.gob.pe. El registro de opiniones y sugerencias recibidas en medio físico o electrónico está a cargo de la Dirección General de Eficiencia Energética del Ministerio de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RÓMULO MUCHO MAMANI
Ministro de Energía y Minas
2300368-1