Modifican artículos 2, 9 y 16 de la R.M.
N° 020-2023-VIVIENDA
RESOLUCIóN MINISTERIAL
N° 220-2024-VIVIENDA
Lima, 21 de junio de 2024
VISTOS:
El Informe N° 279-2024-VIVIENDA/VMVU-PMIB del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, el Memorando Nº 966-2024/VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 1370-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, el Informe N° 100-2024-VIVIENDA-OGA de la Oficina General de Administración y el Informe N° 523-2024-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado orientan, formulan, dirigen, coordinan, determinan, ejecutan, supervisan y evalúan las políticas nacionales y sectoriales a su cargo; asimismo, asumen la responsabilidad inherente a dicha gestión en el marco de la política general del gobierno; dicho dispositivo enumera las funciones de los Ministros de Estado, precisando en su último párrafo que pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 12 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el/la Ministro/a puede delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;
Que, por Resolución Ministerial N° 020-2023-VIVIENDA modificada por Resoluciones Ministeriales N° 148-2023-VIVIENDA, 369-2023-VIVIENDA y 490-2023-VIVIENDA, se delegan facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, entre otros, en el/la Secretario/a General y el/la Directora/a Ejecutivo/a del Programa Mejoramiento Integral de Barrios;
Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de lnversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF, dispone la creación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;
Que, el inciso 5 del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF, establece que, el/la Ministro/a, en su calidad de Órgano Resolutivo del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de lnversiones, tiene como función autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas, y que dicha función puede ser objeto de delegación;
Que, la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y sus modificatorias, en adelante, Ley N° 29230, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición, e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de emergencia en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y de lnversiones, en materia de habilitación urbana, incluyendo su mantenimiento, mediante los procedimientos establecidos en la citada Ley y en su Reglamento; disponiendo, además, que el Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional puede delegar a sus programas, proyectos o unidades ejecutoras adscritos a éste, las facultades que dicha Ley y su Reglamento le otorgan;
Que, el artículo 1 de la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores, en adelante, Ley N° 31015, autoriza a ministerios, organismos públicos ejecutores, gobiernos regionales y gobiernos locales para que, en el marco de sus competencias, ejecuten intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural o de mantenimiento de las mismas, que contribuyan efectivamente al cierre de brechas orientadas a reducir la pobreza y extrema pobreza en el ámbito rural y periurbano, incluyendo a las comunidades afectadas por terrorismo, bajo modalidad de núcleos ejecutores;
Que, mediante el artículo 2 de la Ley 31735, Ley que modifica la Ley N° 29230, se incorpora la Vigésimo Segunda Disposición Complementaria y Final mediante la cual, se priorizan los Proyectos de inversión o IOARR considerados prioritarios: las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales dan prioridad al financiamiento y ejecución de proyectos de inversión o IOARR mediante la modalidad de obras por impuestos, a los que tengan por objeto la reducción de la anemia y la desnutrición infantil, así como la construcción de viviendas rurales en zonas de friaje extremo y heladas declaradas por el Gobierno;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo X del Título Preliminar del Reglamento de la Ley Nº 29230, aprobado por Decreto Supremo N° 211-2024-EF, el titular de la entidad pública del Gobierno Nacional, puede delegar mediante resolución las atribuciones a su cargo, en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima autoridad administrativa de los órganos adscritos o descentralizados, proyectos especiales, programas u otros organismos dependientes de la entidad, con excepción de la aprobación de la lista de priorización, la autorización de contratación directa, la nulidad del proceso de selección o de sus etapas y la nulidad de oficio del respectivo Convenio de lnversión;
Que, el artículo 71 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, establece que la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU), es el órgano de línea del Ministerio, responsable de gestionar, coordinar, promover y hacer el seguimiento de la ejecución de las acciones y desarrollo de los programas y proyectos en las materias de vivienda, urbanismo y desarrollo urbano;
Que, el Manual de Operaciones del Programa Mejoramiento Integral de Barrios (PMIB), aprobado por Resolución Ministerial N° 348-2023-VIVIENDA, señala que el PMIB tiene por finalidad contribuir a mejorar la calidad de vida de la población urbana, mediante la actuación coordinada y concurrente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los Gobiernos Locales y la Comunidad Barrial; contribuye en la mejora del espacio público de barrios urbanos con población prioritariamente vulnerable, con la finalidad de asistir con el cierre de brechas de movilidad urbana y espacios públicos en el ámbito de intervención del Programa, y dotar de infraestructura y equipamiento urbano a barrios urbanos con población prioritariamente vulnerable;
Que, de acuerdo a lo indicado por el PMIB, a la fecha se encuentra gestionando el financiamiento y ejecución bajo la modalidad de obras por impuestos proyectos de inversión pública, y en proceso de socialización de los documentos de gestión para la ejecución de intervenciones como núcleo ejecutor; en ese sentido, propone la delegación de determinadas facultades y atribuciones asignadas a la Titular del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, al Director General de la DGPPVU y al Director Ejecutivo del PMIB, en materia de Obras por impuestos y núcleos ejecutores para la implementación de las inversiones, en el marco normativo de la Ley N° 29230 y la Ley N° 31015;
Que, el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo ha expresado su conformidad a la propuesta de delegar facultades y/o atribuciones a la DGPPVU y al PMIB, en materia de Obras por Impuestos y núcleos ejecutores para la implementación de las inversiones, en el marco de la Ley N° 29230 y la Ley N° 31015;
Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, señala que la propuesta formulada por el PMIB, se encuentra alineada con los Objetivos Estratégicos Institucionales 05 y 06 del Plan Estratégico Institucional 2024-2030 del MVCS, aprobado por Resolución Ministerial N° 151-2024-VIVIENDA, referidos a “Promover edificaciones e infraestructura urbana segura, sostenible, con accesibilidad universal y considerando la innovación acorde a los avances tecnológicos en beneficio de la población nacional”; y, “Mejorar las capacidades en materia de gestión territorial y urbana de los gobiernos subnacionales y sociedad civil a nivel nacional”;
Que, el numeral 4.3 del artículo 4 del Texto Único Ordenado Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad aprobado por Decreto Supremo N° 057-2022-EF, en adelante, TUO del Decreto Legislativo N° 1438, establece que el marco normativo para la preparación de la información financiera por parte de las entidades del Sector Público son las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), de acuerdo con las disposiciones que emita la Dirección General de Contabilidad Pública;
Que, el inciso 3 del numeral 8.1 del artículo 8 del TUO del Decreto Legislativo N° 1438, establece que el titular de la entidad del Sector Público, los jefes de las Oficinas Generales de Administración, los jefes de las Oficinas de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces, están obligados, según corresponda, a suscribir y/o presentar por medio digital, la rendición de cuentas de acuerdo al artículo 23 del citado Decreto Legislativo; el titular de la entidad puede delegar esta función en la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces;
Que, mediante Resolución Directoral N° 007-2024-EF/51.01, se prueba el Instructivo N° 003-2024-EF/51.01 “Instructivo para la Presentación de la Información Financiera e Información Presupuestaria de las Entidades del Sector Público durante el proceso de transición al marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público”, en adelante, el Instructivo;
Que, según lo previsto en el numeral 4.3.1 del Instructivo, la/el titular de la entidad adoptante, la/el jefa/e de la Oficina General de Administración, la/el jefa/e de la Oficina de Contabilidad y la/el jefa/e de la Oficina Presupuesto o quienes hagan sus veces, están obligadas/os a suscribir y/o presentar la rendición de cuentas a través de los medios digitales del MEF; la/el titular de la entidad adoptante puede delegar la suscripción y/o presentación en la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces de acuerdo con el inciso 3 del numeral 8.1. del artículo 8 del TUO del Decreto Legislativo N° 1438;
Que, la Oficina General de Administración propone y sustenta delegar en el/a Secretario/a General, la facultad de suscribir y/o presentar la información financiera e información presupuestaria del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, según lo previsto en el TUO del Decreto Legislativo N° 1438 y la Resolución Directoral N° 007-2024-EF/51.01 que aprueba el Instructivo;
Que, mediante Informe N° 523-2024-VIVIENDA/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que las propuestas formuladas por la Oficina General de Administración y el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, cuentan con el sustento legal correspondiente, por lo cual corresponde emitir el acto resolutivo que modifique la Resolución Ministerial N° 020-2023-VIVIENDA, aprobando la delegación de facultades y atribuciones de la Titular del Pliego a la Secretaria/o General, en materia administrativa y de gestión; y la delegación de facultades y atribuciones de la Titular del Pliego al Director General de la DGPPVU y al Director Ejecutivo del PMIB, en materia de Obras por Impuestos y núcleos ejecutores para la implementación de las inversiones, en el marco de la Ley N° 29230 y la Ley N° 31015;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores; el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Decreto Supremo N° 242-2018-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, y el Decreto Supremo N° 057-2022-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 020-2023-VIVIENDA
Modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 020-2023-VIVIENDA, incorporando el literal m. en el numeral 2.2. En materia administrativa y de gestión, en los siguientes términos:
“Artículo 2.- Delegación de facultades y atribuciones en el/la Secretario/a General
Delegar en el/la Secretario/a General, las facultades y/o atribuciones que a continuación se detallan:
(…)
2.2 En materia administrativa y de gestión:
(…)
m. Suscribir y/o presentar la información financiera e información presupuestaria del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2022-EF y demás normas conexas.”
Artículo 2.- Modificación del artículo 9 de la Resolución Ministerial N° 020-2023-VIVIENDA
Modificar el artículo 9 de la Resolución Ministerial N° 020-2023-VIVIENDA, en los siguientes términos:
“Artículo 9.- Delegación de facultades y atribuciones en el/la Director/a General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento y en el/la Director/a General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y
Urbanismo
9.1 Delegar en el/la Director/a General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, las facultades y/o atribuciones que a continuación se detallan:
a. Evaluar y responder las cartas de intención del sector privado dirigidas al Titular de la Entidad que proponen desarrollar proyectos de inversión pública bajo las modalidades establecidas en la normativa de Obras por Impuestos, previa conformidad del Viceministro de Construcción y Saneamiento.
b. Aprobar y suscribir Convenios de Intervención para los casos de terminación anticipada de los Contratos de Concesión.
9.2 Delegar en el/la Director/a General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, las facultades y/o atribuciones que a continuación se detallan:
Evaluar y responder las cartas de intención del sector privado dirigidas al Titular de la Entidad que proponen desarrollar proyectos de inversión pública bajo las modalidades establecidas en la normativa de Obras por Impuestos, previa conformidad del Viceministro de Vivienda y Urbanismo.”
Artículo 3.- Modificación del artículo 16 de la Resolución Ministerial N° 020-2023-VIVIENDA
Modificar el artículo 16 de la Resolución Ministerial N° 020-2023-VIVIENDA, en los siguientes términos:
“Artículo 16.- Delegación de facultades y atribuciones en el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa de Mejoramiento Integral de Barrios
16.1. En materia de contrataciones del Estado:
Delegar en el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Mejoramiento lntegral de Barrios, en el ámbito de sus funciones, la facultad de aprobar los expedientes técnicos para la ejecución de obras, y sus modificaciones, así como, autorizar la inclusión de partidas nuevas no consideradas en el presupuesto detallado de la oferta propuesta y siempre que sean indispensables para conseguir la finalidad del contrato y prescindir de partidas que no resulten necesarias para cumplir con la finalidad del contrato, regulados en el marco del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por el Decreto Supremo N° 071-2018-PCM.
16.2. En materia de Obras por Impuestos:
a) Aprobar Expedientes Técnicos de los proyectos de inversión o de las inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y/o rehabilitación, relacionados al ámbito de su intervención, que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, por la modalidad de ejecución obras por impuestos, en el marco de la normativa vigente sobre la materia.
b) Suscribir, conjuntamente con otras entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, convenios de inversión para la ejecución de proyectos de inversión, en el marco de sus competencias y de la normatividad vigente, de conformidad con lo dispuesto por la Décimo Séptima Disposición Complementaria y Final del TUO de la Ley N° 29230.
c) Suscribir, modificar y resolver los convenios previstos en la normatividad del lnvierte.pe para su formulación en el caso de los Proyectos de competencia exclusiva de los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales, en las materias señaladas en el artículo 4 del TUO de la Ley N° 29230, para su formulación, así como los Convenios que correspondan para su ejecución por parte del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización.
d) Cancelar total o parcialmente el proceso de selección, mediante la Resolución Directoral correspondiente.
e) Suscribir, modificar y resolver los Convenios con la Empresa Privada en el marco del TUO de la Ley N° 29230.
f) Suscribir, modificar y resolver los Contratos de Supervisión con la Entidad Privada Supervisora.
g) Autorizar la modificación de la conformación y participación de los consorciados, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de la solicitud de cambio de los miembros del Consorcio.
h) Aprobar, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles para proyectos y de diez (10) días hábiles para inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (IOARR) e IOARR de emergencia, el documento de trabajo presentado por la Empresa Privada y disponer el reinicio del cómputo de plazos establecidos en el Convenio de lnversión, en el marco del artículo 87 del Reglamento de la Ley N° 29230.
i) Aprobar las modificaciones al Convenio de lnversión durante la fase de ejecución producto de la elaboración del Expediente Técnico, documento equivalente y/o documento de trabajo, para su incorporación al monto total del Convenio de lnversión, para su reconocimiento en los Certificados de lnversión Pública Gobierno Nacional-Tesoro Público (CIPGN).
j) Autorizar mediante Resolución Directoral, el expediente de los mayores trabajos de obra, dentro del plazo de diez (10) días de recibido el informe de la Entidad Privada Supervisora, y notificar la resolución a la Empresa Privada al día siguiente de su emisión.
k) Aprobar las mayores prestaciones y la ampliación de plazo en el Contrato de Supervisión que se originen por variaciones o modificaciones al Proyecto durante la fase de ejecución.
l) Autorizar, dentro de los cinco (5) días siguientes de presentada la solicitud de sustitución del Ejecutor o de los profesionales y/o los especialistas por parte de la Empresa Privada (que forman parte del equipo técnico del Ejecutor), de conformidad con el numeral 86.2 del artículo 86 del Reglamento de la Ley N° 29230.
m) Aprobar mediante Resolución Directoral la liquidación del Convenio de Inversión.
n) Aprobar mediante Resolución Directoral la liquidación del Contrato de Supervisión.
16.3. En materia de Núcleos Ejecutores:
a) Elaborar y aprobar los documentos de gestión del programa que regulen las intervenciones por la modalidad de núcleos ejecutores en el marco de la Ley N° 31015, en su respectivo ámbito de competencia.
b) Suscribir, modificar y resolver los convenios para la formulación y evaluación de proyectos de inversión y/o aprobación de IOARR, de competencia regional y/o de competencia municipal exclusiva según lo establecido en el artículo N° 48 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
c) Aprobar los Expedientes Técnicos o Estudios Definitivos de las inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y/o rehabilitación, relacionados al ámbito de su intervención, que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, bajo la modalidad de núcleos ejecutores, en el marco de la normativa vigente sobre la materia.
d) Designar mediante resolución directoral al representante de la Entidad para el control y supervisión de las intervenciones de acuerdo a la Ley N° 31015, su reglamento, sus modificaciones y la normativa que establezca el Programa.
e) Suscribir por la entidad los convenios y sus adendas que se celebren con los núcleos ejecutores para la ejecución de las intervenciones que realice el PMIB de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 31015, su reglamento, sus modificaciones, y los documentos de gestión y procedimientos aprobados por el programa.
f) Suscribir convenios de cooperación interinstitucional y sus respectivas adendas con Entidades, y que expresen acuerdos referidos a la asistencia técnica en el ámbito de sus respectivas competencias de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusula expresa de libre adhesión y separación, y otros según corresponda.
g) Aprobar mediante resolución directoral, las liquidaciones regulares y/o de oficio, de las intervenciones del PMIB bajo la modalidad de núcleo ejecutor de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 31015, su reglamento, sus modificaciones, y la normativa que establezca el Programa.”
Artículo 4.- Notificación
Notificar la presente Resolución Ministerial a los/las servidores/ras y funcionarios/as en quienes han sido delegadas facultades y atribuciones.
Artículo 5.- Publicación y difusión
Disponer la difusión de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
2300364-1